El modelo de negocio de Glovo, refrendado por un juzgado de Oviedo
La sentencia señala que aprobación del citado decreto-ley no ha vulnerado lo establecido en el art. 86.1 CE.

El Constitucional rechaza el recurso del PP y respalda la ‘ley rider’

25 / 10 / 2023 14:22

Actualizado el 25 / 10 / 2023 14:23

En esta noticia se habla de:

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso del PP dando así su aval definitivo al decreto-ley 9/2021, por el que se modifica el Estatuto de los Trabajadores para «garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales», más conocido como ‘ley rider’. El ponente ha sido Ramón Sáez.

El Pleno ha avalado el asunto por 6 votos a 4. El magistrado Juan Carlos Campo se abstuvo.

Los diputados recurrentes sostenían que, con independencia de la importancia y necesidad de la regulación introducida por el Real Decreto-ley 9/2021, el uso de esta fuente normativa excepcional debe considerarse inconstitucional porque para su adopción no concurría una situación de “extraordinaria y urgente necesidad” y porque, en todo caso, su concurrencia no fue justificada por el Gobierno de forma explícita y razonada.

La sentencia señala que aprobación del citado decreto-ley no ha vulnerado lo establecido en el art. 86.1 CE, porque el Gobierno ofreció una justificación explícita y razonada de la necesidad urgente de responder a la problemática de los repartidores.

Una justificación que se considera suficiente desde la perspectiva del control externo que compete realizar al TC, que debe circunscribirse a verificar, pero no a sustituir, el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno y al Congreso de los Diputados, que solo puede rechazar en supuestos de uso abusivo y arbitrario. Además, las medidas adoptadas en el Decreto-ley 9/2021 tienen relación de congruencia con la situación de urgencia definida.

Tanto PP como Vox impugnaron el decreto-ley con el que el Gobierno obliga a contratar a los repartidores por considerar que el Ejecutivo hizo un «uso abusivo» de este instrumento normativo.

El pasado septiembre, el Constitucional rechazó la ponencia elaborada por el magistrado conservador Ricardo Enríquez, la cual defendía que no existía la extraordinaria y urgente necesidad que se requiere para regular vía decreto-ley, considerando que se podía haber optado por el trámite legal habitual.

El magistrado conservador optó por retirar su texto y se decidió que antes de volver a analizar una nueva ponencia sobre el recurso de Vox se estudiaría la de Sáez –del ala progresista del TC– sobre la impugnación ‘popular’, que planteaba avalar el decreto-ley cuestionado y ha sido la acogida este miércoles por el Pleno.

Noticias relacionadas:

Opinión | Un tribunal de amparo… que no ampara: Yo acuso

El presidente del TEDH alerta que las amenazas a los jueces ponen en riesgo la democracia en su visita al Constitucional

El TC falla a favor de un ciudadano, detenido por el presunto quebranto de medidas cautelares, por vulnerarse el «habeas corpus»

La Fiscalía de Teresa Peramato recurrirá ante el Constitucional la condena a García Ortiz

Tres magistradas del TC alertan de la persistencia de la brecha de género y la desigualdad en el reparto de las tareas

José María Macías, magistrado del TC: “Una buena parte de los recursos de amparo tendrían que ser resueltos por una Sala del Tribunal Supremo”

Lo último en Tribunales

zapatero

Demasiadas preguntas sin respuesta en el rescate de Plus Ultra, con 53 millones de euros de dinero público

Zapatero(2)

El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, investigado en el ‘caso Plus Ultra’

20/11/2023 La cantante Shakira (d), a su salida de la Audiencia Nacional
ECONOMIA 
KIKE RINCÓN / EUROPA PRESS

Hacienda se plantea el recurso de casación ante el Supremo por el caso Shakira

Tribunal Federal del Disgtrito de Columbia

El Tribunal Federal del Distrito de Columbia abre la puerta al rastreo global de activos de España

Air Europa

El Supremo da la razón a los pilotos de Air Europa: los «pluses» no se pueden ver afectados por la jornada reducida