La baja por covid en una auxiliar de enfermería no es enfermedad común, sino profesional, recuerda el TSJM
El contagio de covid tuvo lugar en un momento en el que los medios de protección y el conocimiento de los mecanismos de contagio eran nulos.

La baja por covid en una auxiliar de enfermería no es enfermedad común, sino profesional, recuerda el TSJM

El INSS declaró que se trataba de una situación asimilada a accidente de trabajo cuya contingencia era enfermedad común
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26/10/2023 06:31
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Actualizado: 26/10/2023 11:02
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la decisión de calificar de enfermedad profesional y no de enfermedad común asimilada a accidente de trabajo la baja por covid de una auxiliar de enfermería que tuvo lugar en marzo de 2020.

Esta sentencia, que es la 613/2023 de 5 de octubre, ha sido dictada por las magistradas de la Sala de lo Social María Aurora de la Cueva Aleu (ponente), María Amparo Rodríguez Riquelme y María del Carmen Prieto Fernández.

La trabajadora prestaba sus servicios en el Hospital Universitario Príncipe de Asturias como auxiliar de enfermería. Pero días antes de que el Gobierno decretase el estado de alarma, el 9 de marzo de 2020, se tuvo que coger la baja al presentar síntomas relacionados con el coronavirus, por lo que se acordó que estuviese en aislamiento.

Dos días después, el 11 de marzo, la auxiliar acudió al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del citado hospital por infección respiratoria. Al hacerle la prueba PCR, dio positivo y se mantuvo fuera del trabajo hasta el día 30 de ese mes, día en el que su test arrojó un resultado negativo.

Situación asimilada a accidente de trabajo

El 13 de agosto de 2021, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dictó una resolución en la que calificó tal incapacidad como enfermedad común, añadiendo que se trataba de una situación asimilada a accidente de trabajo exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal.

La situación asimilada a accidente de trabajo se da en los periodos de aislamiento y de contagio de la enfermedad únicamente a efectos de la prestación económica de la incapacidad temporal. La contingencia es “enfermedad común”. 

Por otro lado, el informe de Inspección de Trabajo concluyó que la baja podía ser considerada como de contingencia profesional al tratarse de un centro sanitario y de una exposición al riesgo al ocurrir al riesgo específico durante la prestación de los servicios. 

El Juzgado de lo Social Nº1 de Madrid estimó íntegramente la demanda interpuesta por la auxiliar de enfermería y declaró el proceso de incapacidad temporal sufrido por esta trabajadora del 9 al 30 de marzo de 2020 tenía su origen en una contingencia de enfermedad profesional.

Recurso ante el TSJM

Frente a esta sentencia, el INSS presentó un recurso de suplicación ante el TSJM. La Administración alegó que no se podía considerar como enfermedad profesional su periodo de incapacidad temporal sino como situación asimilada al accidente de trabajo.

Explicaron que, teniendo en cuenta que la demandante era auxiliar de enfermería, sería necesaria la acreditación del contagio en el ejercicio de sus funciones en centros sanitarios mediante un informe por parte del servicio de prevención de riesgos laborales y un parte de accidente de trabajo. 

Por último, destacaron que el Real Decreto 28/2020 asimila este tipo de incapacidades por covid al accidente de trabajo explícitamente, y no a la enfermedad profesional. 

Los magistrados analizaron la Ley General de la Seguridad Social la cual establece que “se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena”. 

La enfermedad profesional se diferencia del accidente de trabajo porque si la enfermedad se reconoce en la lista de enfermedades profesionales reglamentaria en la actividad correspondiente, concurre la presunción iuris et de iure de que la lesión es profesional. 

El contagio por covid tuvo lugar cuando no había medios de protección

Y tal y como ha señalado el Tribunal Supremo en diversas sentencias, aunque una profesión no esté expresamente incluida en la enumeración de actividades capaces de producir la enfermedad profesional ello no excluye, en modo alguno, que determinada lesión asociada a las tareas que componen el haz profesional de una profesión pueda conllevar la calificación de enfermedad profesional.

Los magistrados explicaron que “estamos ante una enfermedad de contagio aleatorio que tiene lugar por transmisión directa entre personas”. Además, “en este caso, el contagio tuvo lugar en un momento en el que los medios de protección y el conocimiento de los mecanismos de contagio eran nulos, cuando la avalancha de pacientes covid eran evidentes y generalizados, y las posibilidades de contagio directo se multiplicaban y crecían en los hospitales y centros de salud”. 

Por tanto, consideraron que no había razón ni evidencia que permitiese excluir la presunción de contagio en el trabajo que ocurrió los días previos a que se decretase el estado de alarma. De modo que no tuvieron dudas en confirmar que la incapacidad temporal de la auxiliar de enfermería deriva de enfermedad profesional. 

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