TJUE: Las aerolíneas tienen que compensar a los pasajeros en caso de denegación anticipada de embarque
El abogado Jorge Ramos Guerra, especializado en transporte aéreo, señala a Confilegal que esta sentencia supone “un paso de gigante en los derechos de los consumidores". En la imagen, la compañía a la que afecta el pleito.

TJUE: Las aerolíneas tienen que compensar a los pasajeros en caso de denegación anticipada de embarque

Aunque no se hayan presentando a la facturación y hayan sido informados incluso con más de dos semanas antes de la hora de salida prevista del vuelo
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29/10/2023 06:30
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Actualizado: 29/10/2023 07:07
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los pasajeros de aerolíneas tienen derecho a compensación en caso de denegación anticipada de embarque, aunque no se hayan presentando a la facturación y hayan sido informados incluso con más de dos semanas antes de la hora de salida prevista del vuelo.

Así se ha pronunciado el Tribunal (Sala Octava) en una reciente sentencia en la que resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Fráncfort del Meno (Alemania) -Landgericht Frankfurt am Main-, ante el pleito de una pasajera contra ‘Latam Airlines’.

Es el asunto asunto C-238/22 (Latam Airlines Group).

La sentencia la firman los jueces Nuno José Cardoso da Silva Piçarra (presidente), de Portugal, Marek Safjan, de Varsovia (Polonia) y Miroslav Gavalec (ponente), de Eslovaquia.

Puede acceder a ella pinchando aquí.

EL ANÁLISIS DEL EXPERTO

“Esta sentencia del TJUE es realmente importante y un punto de inflexión a favor de los pasajeros en la Unión Europea. Si bien estábamos viendo cómo cada vez los afectados por vuelos tenían más derechos, el que se obligue a las aerolíneas a compensar a los afectados por la denegación anticipada de embarque incluso sin presentarse a la facturación e independientemente del plazo de preaviso es un paso de gigante en los derechos de los consumidores”, señala a Confilegal Jorge Ramos Guerra, abogado de reclamador.es.

El letrado Jorge Ramos Guerra, colegiado del ICAM, está especializado en transporte aéreo y mediación. Trabaja en Reclamador.es desde enero de 2016.

Recientemente, este letrado ha conseguido una sentencia que condena a una aerolínea con el máximo indemnizable, 1.500 euros, aunque haya recuperado la maleta, por el daño moral.

Señala que también ha sido importante una reciente sentencia del TJUE que resolvió que el órgano jurisdiccional nacional puede informar de oficio al viajero de su derecho a resolver el contrato sin pagar penalización en los viajes combinados en caso de circunstancias extraordinarias, “pues si bien se trata de otro tema distinto dentro de la incidencia de viajes, es otra resolución que otorga más derechos a los pasajeros”.

Según explica, actualmente, las demandas se presentan principalmente por retrasos y cancelaciones. Afirma que esta reciente sentencia del TJUE es clave para estas últimas circunstancias, pues en caso de denegaciones anticipadas de embarque, aún con un aviso superior a 14 días, se deben indemnizar.

Este abogado hace un llamamiento a las aerolíneas a llegar a más acuerdos extrajudiciales, pues estamos viendo cómo el TJUE cada vez otorga más derechos a los pasajeros en los incidentes de vuelos y el sistema judicial está colapsado, lo que haría que los afectados obtuviesen sus compensaciones en mucho menos espacio de tiempo sin tener que esperar varios años.

EL CASO, AL DETALLE

Esta pasajera reservó con Latam Airlines vuelos de ida y vuelta entre Fráncfort del Meno y Madrid. El de ida estaba programado para el día siguiente y el de vuelta para el 7 de enero.

Ante la imposibilidad de facturar en línea en el vuelo a Madrid el 21 de diciembre de 2017, se puso en contacto con la aerolínea.

Latam Airlines le informó entonces que había modificado su reserva, unilateralmente y sin informarla previamente de ello, transbordándola a un vuelo anterior, que debía realizarse el 20 de diciembre. 

También le dijo que su reserva para el vuelo de vuelta, que debía efectuarse más de dos semanas más tarde, había sido bloqueada porque no había tomado el vuelo de ida. 

Como consecuencia de esto, la afectada reservó con otra compañía tanto un vuelo de ida como de vuelta, pagando 528,23 euros por los correspondientes billetes. 

Antes de entablar el litigio principal, Latam Airlines le había reembolsado, no obstante, 101,55 euros.

En septiembre de 2021, Tribunal de lo Civil y Penal de Fráncfort del Meno -Amtsgericht Frankfurt am Main- condenó a Latam Airlines a pagar a esta pasajera, en concepto de daños y perjuicios, la cantidad de 426,68 euros, correspondiente al resto del coste de los referidos billetes, así como una compensación de 250 euros, en virtud de los artículos 5 y 7 del Reglamento 261/2004. 

Dicho órgano jurisdiccional consideró la modificación de la reserva del vuelo de ida que debía realizar Latam Airlines como una cancelación. Sobre este extremo, la citada sentencia ha adquirido firmeza.

Sin embargo, desestimó su solicitud de una compensación adicional de 250 euros por la denegación de embarque en el vuelo de vuelta que había reservado con ese transportista aéreo. 

Según ese órgano jurisdiccional, se denegó el embarque en el sentido del artículo 4 del Reglamento, aunque no se hubiese presentado a facturación o en la puerta de embarque, como exigen los artículos 2, letra j), y 3, apartado 2, letra a). 

No obstante, como para un pasajero resulta indiferente que la denegación de transportarlo se base en la cancelación de un vuelo o, en caso de mantenimiento del vuelo, en una denegación de embarque, el tribunal de primera instancia aplicó por analogía el artículo 5, apartado 1, letra c), inciso i) del Reglamento. 

Por consiguiente, negó a FW dicha compensación adicional, ya que había sido informada de la denegación de embarque el 21 de diciembre de 2017, es decir, con más de dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista del vuelo de vuelta inicialmente reservado.

LA PASAJERA RECLAMA UNA COMPENSACIÓN DE 250 EUROS POR LA DENEGACIÓN DE EMBARQUE

Entonces, la pasajera interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia ante el Tribunal Regional oponiéndose a la aplicación por analogía del artículo 5, apartado 1, letra c), inciso i), del Reglamento a los casos de denegación de embarque.

Reclama a Latam Airlines una compensación fija de 250 euros por la denegación de embarque en el vuelo de vuelta.

Este órgano jurisdiccional alemán decidió suspender el procedimiento en febrero de 2022 y plantear una cuestión prejudicial pidiendo al TJUE que aclarara si, según el Reglamento por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, esa compensación presupone que el pasajero se haya presentado a la facturación a pesar de que la compañía aérea lo haya informado de antemano de que no estará autorizado a embarcar. 

También quiere saber si al igual que está previsto para las cancelaciones de vuelo, la compañía aérea puede liberarse de la obligación de compensación cuando previene al pasajero de la denegación de embarque con suficiente antelación –es decir, al menos dos semanas antes de la hora de salida prevista del vuelo.

El TJUE, con sede en Luxemburgo, señala que cuando el transportista aéreo ha informado de antemano al pasajero de que le denegará el embarque contra su voluntad en un vuelo para el que dispone de una reserva confirmada, la exigencia de presentarse a la facturación es una formalidad inútil.

Además, declara que el derecho a compensación se aplica aun cuando se haya informado al pasajero de la denegación de embarque con al menos dos semanas de antelación respecto a la hora de salida prevista del vuelo. 

Considera que no hay razón para aplicar a las denegaciones de embarque la norma, prevista únicamente para las cancelaciones de vuelos, según la cual se exime a los transportistas aéreos de su obligación de compensar a los pasajeros si los informan de la cancelación del vuelo al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.

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