El TS avala declarar indefinido no fijo a un empleado del Instituto Social de la Marina con 63 contratos con efectos de 2004
Por un lado, suscribió 31 contratos laborales de interinidad 2004 a 2013 y, por otro, tuvo 35 eventuales por circunstancias de la producción.

El TS avala declarar indefinido no fijo a un empleado del Instituto Social de la Marina con 63 contratos con efectos de 2004

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31/10/2023 06:30
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Actualizado: 31/10/2023 13:06
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la decisión de declarar indefinido no fijo a un trabajador interino del Instituto Social de la Marina (ISM) tras haber suscrito 63 contratos desde 2004 hasta 2019. Entre uno y otro, pasaron como máximo, tres meses.

Dicha sentencia, que es la 738/2023 de 11 de octubre, ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Social Antonio V. Sempere (presidente), Juan Molins García-Atance (ponente), Ángel Blasco Pellicer y Concepción Rosario Ureste García.

El trabajador indefinido no fijo no es un trabajador temporal pero tampoco tiene un cargo propio, por lo que no es fijo. Es una figura que puede ser considerada como una mezcla entre los trabajadores fijos y los temporales. 

Tal condición sólo puede otorgarla un juez por la duración excesiva de un contrato o ante la posibilidad de sucesivos contratos.

31 contratos de interinidad y 35 eventuales

En el caso que nos ocupa, el empleado tuvo dos etapas laborales. Por un lado, suscribió 31 contratos laborales de interinidad 2004 a 2013 como operador de caldera y máquinas de vapor. Cubría vacaciones o permisos aunque en el contrato no se concretaba a qué persona se estaba sustituyendo.

Y, por otro lado, de 2013 a 2019 tuvo 35 contratos eventuales por circunstancias de la producción. Atendía a las exigencias de mercado, atención sanitaria y apoyo logístico en el mar aun tratándose de la actividad normal de la empresa. 

El empleado siempre prestó servicios en el Buque Hospital Esperanza del Mar, un barco propiedad del ISM que tiene como cometidos principales el de asistir a la flota pesquera, a los marinos mercantes y prestar apoyo técnico y logístico a los buques situados en su cercanía. 

El Juzgado de lo Social Nº8 de Las Palmas de Gran Canaria estimó íntegramente la demanda presentada por el trabajador frente a la Administración. Le declaró indefinido no fijo a con todos los efectos legales inherentes desde abril de 2004.

Por lo que el ISM decidió recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), pero fue desestimada. Los magistrados argumentaron que se habían suscrito múltiples contratos temporales sin que se acreditase su causa y que, aunque hubo parones entre uno y otro, eran pequeños y, por tanto, no tenían carácter significativo. 

De modo que quisieron acudir al Tribunal Supremo para ganar la batalla judicial contra el trabajador.

ISM declaró que los contratos eran lícitos

El ISM alegó que los contratos suscritos eran lícitos, que existía contradicciones respecto a otras sentencias ya dictas y que la fecha de efectos de la condición de trabajador indefinido no fijo debía situarse en 2004, sino en 2019 al existir interrupciones significativas de la prestación de servicios laborales durante dos o tres meses, lo que quebró la continuidad de la prestación de servicios. 

Como sentencia de contraste se invocó, primero, la dictada por el Tribunal Supremo el 12 de septiembre de 2017. Pero para los magistrados y para la Fiscalía, eran distintas.

Pues en la de contraste desestima el recurso por el incumplimiento de los requisitos formales mientras que en la recurrida examina a fondo el asunto, que es determinar si los contratos temporales son fraudulentos. 

En cuanto al segundo motivo del recurso, invocaron otra sentencia de contraste, que fue la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias el 11 de diciembre de 2015.

En ella se explicó el caso de una empleada que prestó servicios para el Grupo el Árbol Distribución y Supermercados SA. Suscribió una pluralidad de contratos temporales desde el 27 de mayo de 2005 al 30 de noviembre de 2014, fecha en que finalizó la relación laboral.

La sentencia de instancia declaró que se había producido un despido improcedente y calculó la indemnización extintiva con una antigüedad desde el 8 de febrero de 2013. La trabajadora recurrió en suplicación alegando la existencia de una unidad esencial del vínculo.

En la sentencia de contraste, la interrupción era mayor

Esta sentencia argumentó que en el periodo de tiempo de unos 26 meses y medio (entre el 18 de noviembre de 2010 y el 8 de febrero de 2013) la trabajadora prestó servicios mediante contratos que duraron unos 18 meses y medio, siendo la última interrupción de casi cuatro meses y medio.

Y también que durante varios periodos de tiempo se interrumpió el servicio durante más de siete meses, por lo que esa interrupción constituyó un lapso temporal prolongado que cerraba el paso a la inclusión del periodo previo de servicios para establecer los efectos económicos del despido improcedente.

En este caso, prestó servicios laborales mediante la suscripción de 636 contratos durante un lapso temporal de 16 años. Y aunque la administración insistía en que hubo una interrupción de 4 meses entre el 30 de septiembre de 2018 y el 4 de febrero de 2019, estuvo años prestado servicio con interrupciones mucho menores. Algunas eran de días.

Por lo que las diferencias esenciales entre la sentencia recurrida y la referencial excluyen que concurra la identidad esencial de hechos, fundamentos y pretensiones exigida por el artículo 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina.

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