LAJ defiende los honorarios de un abogado frente al ICAVigo, que pretendía reducir su minuta de 1.700 euros a 840
El letrado judicial entiende que la cantidad razonable a repercutir a la entidad financiera debe ser la que se recogió en la propia tasación, como expresión de una cantidad que “valore” el trabajo del profesional en razón de todas las circunstancias examinadas. Sobre estas líneas, la ciudad de la justicia de Vigo, donde tiene su sede el Juzgado de Primera Instancia 10.

LAJ defiende los honorarios de un abogado frente al ICAVigo, que pretendía reducir su minuta de 1.700 euros a 840

El LAJ Luis Diego Espino Hernández no acepta el informe del Colegio, mantiene los honorarios del letrado y condena en costas al banco
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09/11/2023 01:00
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Actualizado: 27/11/2023 11:25
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El letrado de la Administración de Justicia (LAJ) del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo Luis Diego Espino Hernández ha dado la razón al abogado Manuel Chamorro Pavón frente al Colegio de la Abogacía de Vigo (ICAVigo), que pretendía reducir la minuta del letrado a 840 euros frente a los 1.760 euros presupuestados.

El caso versa sobre un pleito ganado por un matrimonio de consumidores de Vigo, asistido por Chamorro, contra Caixabank, que fue condenado en costas, y la sentencia ya es firme.

La parte vencedora tasó las costas en un total de 2.502,63 euros, pero fueron impugnadas por el banco respecto a los honorarios del letrado, “por considerar orientativos los criterios de los Colegios de Abogados, no cuantitativos”.

Entiende que “la reclamación era limitada a la nulidad de las cláusulas de gastos, y de cuantía concreta de 748,53 euros, el carácter masivo de las reclamaciones, y la escasa complejidad técnica”. 

Asimismo, considera que el trabajo realizado por el abogado minutante puede ser estandarizado.

Manuel-Chamorro
El letrado del caso es Manuel Chamorro Pavón, socio-director de Coraza Legal y socio de CH Consultores Legales, que está es derecho bancario, penal y aeronáutico y cuenta con 13 años de ejercicio en la abogacía.

Manuel Chamorro, socio-director de Coraza Legal junto a Ignacio Aznar Fernández y socio de CH Consultores Legales, se alzó rechazando la reducción que pedía el banco, por lo que se dio traslado al Colegio de la Abogacía de Vigo, que emitió su informe.

El abogado destacó en su escrito que la existencia de este procedimiento y de otros que se producen de modo masivo, responden a “actitudes o comportamientos de las entidades financieras, que masivamente provocan acudir a los tribunales habiéndose ofrecido la posibilidad de arreglo, ya que las posturas de los tribunales son actualmente claras y conocidas”. 

Chamorro defiende que aplicó de modo preciso las escalas de los criterios del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) y sostiene que la actuación del banco implica “temeridad, dolo y mala fe”.

El ICAVigo consideró “excesiva” la minuta impugnada, al haber “tenido en cuenta la complejidad procesal y material del asunto, el allanamiento total de la demandada, el trabajo efectivamente realizado y el interés económico real del cliente de 748,35 euros”. 

De este modo, el Colegio fijó como razonable o no excesiva una minuta de 840,00 euros más IVA, mientras que el banco se limitó a pedir que se redujera, pues la minuta girada por Chamorro resulta el doble de lo que va a obtener el cliente. 

Como dispone el artículo 246.3 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el LAJ, a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos, dicta decreto manteniendo la tasación realizada o, en su caso, introduciendo las modificaciones que estime oportunas.

Luis Diego Espino ha dictado una resolución, fechada a 6 de noviembre, que es demoledora. 

“Es un palo a los Colegios de abogados y a las entidades financieras. Es una resolución valiente que debería enmarcarse en todos los colegios de abogados del país”, en palabras del letrado Manuel Chamorro.

En ella, desestima la impugnación formulada por Caixabank y mantiene la tasación de costas practicada, que queda fijada en 2.502,63 euros.

Además, impone las costas causadas en este incidente al banco.

CONSECUENCIAS IRRACIONALES

El LAJ entiende que la cantidad razonable a repercutir a la entidad financiera debe ser la que se recogió en la propia tasación, como expresión de una cantidad que “valore” el trabajo del profesional en razón de todas las circunstancias examinadas. 

“Insistir en que la estandarización no puede ser tomada como un elemento de reducción de las costas, asumirlo (y parece que se hace), llevaría a consecuencias irracionales como que los salarios de todos los que hacemos trabajos con elementos estandarizados, deban reducirse, desde los magistrados, notarios o registradores, a los funcionarios de auxilio, lo que sería inaceptable”, afirma.

Además, indica que el argumento de la estandarización olvida que para encontrar el antecedente, hay que estudiar el caso presente, y situarlo en los parámetros del estándar, “y eso implica conocimiento”. 

EL CONCEPTO “EXCESIVO” ES VALORATIVO

Luis Diego Espino destaca en su resolución que el concepto “excesivo” es valorativo y, en consecuencia, “sometido a la subjetividad que supone dar contenido a un concepto jurídico indeterminado, lo que implica hacer un especial esfuerzo para dotar de un contenido concreto a dicho término”.

Apunta que en parecidos términos al Colegio se pronunció la entidad financiera al entender que hay “falta de complejidad, posibilidad de estandarización, cuantía escasa, allanamiento y ‘petitum’ concreto de nulidad de un sólo tipo de clausulado”. 

El LAJ subraya que el banco “habría ayudado si hubiera indicado una cantidad que estimase razonable, dado que si lo incluido le parece excesivo, pues es el doble de lo obtenido, tampoco parece razonable que estuviese conforme con lo que informa el Colegio de Abogados, que es una cantidad superior a lo obtenido”. 

El banco sostiene que si no fuera por vía de costas, el abogado no podría haber pedido a su cliente tal cantidad, dada la “desproporción” con lo reclamado. 

Sin embargo, el LAJ hace hincapié en que esa no es la discusión y que el debate debe centrarse en que “el cliente no habría podido obtener la cantidad si el abogado que lo ha defendido no hubiese aceptado cobrar mediante las costas (o al menos dejar abierto el contrato de arrendamiento de servicios a dicha posibilidad)”.

Y ello, dado que Caixabank S.A. “no fue capaz” de resolver el problema sin llegar a movilizar “todo el tiempo y recursos” que el cliente, el abogado y la Administración de Justicia han movilizado “para reparar un daño (o para compensar un cobro injusto, como se quiera)” de 748,35 euros. 

Espino señala que para fijar la cantidad se debe tener en cuenta todo lo que dice el dictamen o informe del Colegio de la Abogacía, pero también otros aspectos, entre ellos “la contumacia de la mercantil demandada que fuerza a acudir a los tribunales al demandante, pues no atiende a la reclamación efectuada, y sin embargo, se allana simplemente a la demanda cuando se ve ante un tribunal”. 

En este sentido, manifiesta que Caixabank, “como entidad financiera de primer nivel, sabe que el cliente puede demandar, que la demanda debe ser de juicio ordinario, que su cuantía es indeterminada (no se discute), y que ha tenido una reclamación previa (no se discute, pues aunque se argumenta en el allanamiento, no se entra en juicio para poder evitar las costas, aunque solo sea por esta cuestión), y en lugar de intentar una solución, cita jurisprudencia como respuesta”. 

Según el LAJ, el informe del ICAVigo tampoco toma en consideración que se produce un allanamiento a la pretensión, la cantidad, y a todo lo que se pide conjuntamente, incluidas las costas, que están por norma legal vinculadas a la cuantía del procedimiento, “y la allanada lo hace con todas las consecuencias, por mucho que pida la no imposición de costas, sin que tampoco recurra la sentencia dictada en allanamiento”.

“Todo esto no se valora como elemento para determinar si los honorarios de 1.760,00 euros son excesivos”, subraya.

Por otra parte, resalta que “no se dice en el informe que el abogado minutante haya infringido los criterios sobre los que sustenta su minuta, aspecto esencial para saber si existe desproporción entre lo pedido y lo razonable”. 

Asimismo, indica que otro aspecto a valorar, íntimamente relacionado con la seguridad jurídica es el relativo a la cuantía del procedimiento, que se fija en la demanda como indeterminada, “y no se discute (se pudo hacer, pero no se hace), lo que determina un valor ‘ex lege’ (artículo 394 de la LEC), que sirve para valorar el trabajo de la procuradora”. 

“De este modo, se llegaría al absurdo de entender que un procedimiento tiene dos valoraciones, una para el representante procesal, y otra para el director técnico”, manifiesta.

UNA CANTIDAD QUE “VALORE” EL TRABAJO DEL PROFESIONAL

Otra cuestión que le llevan a no aceptar los argumentos del Colegio y del banco es el relativo a la dificultad o a la estandarización. “Se dice que como se han realizado multitud de procedimientos semejantes, y existe una posición clara de la jurisprudencia, llevar este tipo de procedimientos es sencillo”, recuerda Espino.

Frente a ello, el LAJ razona que si bien pueden existir abogados/as especializados, no se puede considerar que todos los que lleven este tipo de asuntos “estén tan acostumbrados que apenas les represente trabajo, pues lo estén o no, siempre hay que examinar, escuchar, analizar, valorar y comprobar que el cliente tiene razón por la conexión de hechos con la norma jurídica a aplicar”. 

“Y ello, ya por oficio (lo que implica que el tiempo ha dado conocimiento y modo de saber hacer), ya sea por el trabajo de conocer el asunto, norma y doctrina de los tribunales, implica un trabajo que no puede ser minusvalorado”, agrega.

INSEGURIDAD JURÍDICA

Este LAJ de Vigo señala que su resolución podrá ser discutida, recurrida y modificada, pero que “lo que no es asumible es la inseguridad jurídica que se generan en estas situaciones, a diario y en cientos o miles de asuntos semejantes”. 

“La solución no puede ser la que cada LAJ, cada Tribunal establezca, sino que corresponde al legislador velar porque se fije una norma que proporcione la seguridad jurídica necesaria para demandantes y demandados, cumpliendo el objetivo de evitar pleitos innecesarios, pues en la línea del abogado minutante, a miles de procedimientos estandarizados se corresponden miles de situaciones injustas”, sostiene.

“Desde luego, no es sensato que a su vez, en esta fase procesal podamos generar nuevas injusticias por desigualdad de trato. Esto es lo que se pretende con esta, partiendo de un elemento seguros, tipo de procedimiento, cuantía del procedimiento, establecer una solución”, concluye.

RESOLUCIÓN VALIENTE

“El LAJ Luis Diego Espino Hernández pone de manifiesto en su resolución una realidad preocupante, como es el hecho de que en los últimos tiempos, los colegios de abogados, lejos de ser el refugio del profesional, se han convertido en el peor enemigo de los letrados, dejándonos en muchas ocasiones desamparados e infravalorando nuestro trabajo, hasta el punto de pretender cobrar honorarios ridículos que en nada se corresponden con las cuotas que luego ellos exigen o derechos que perciben, como, por ejemplo, los dictámenes sobre honorarios que en la mayoría de casos sí son estandarizados”, señala.

El abogado Manuel Chamorro Afirma que resulta “bochornoso” y “denunciable” que lo que precisamente se ha logrado a través de la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, “se eche para atrás precisamente en los colegios profesionales de abogados, donde básicamente asumen al criterio de las entidades financieras y pretenden trasladar los costes del procedimiento al cliente, consumidor, que se ve obligado a contratar un abogado por las prácticas abusivas de las entidades financieras”.

El decreto del LAJ todavía no es firme. Contra el mismo cabe recurso de revisión, que carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

“Una vez más, los Colegios, que dicen representarnos, nos reducen nuestros honorarios basándose en criterios subjetivos que no hacen otra cosa que apoyar a los grandes despachos que defienden a la banca”, denuncia la secretaria general del Sindicato Venia, Belén García García, tras ser informada por este diario de esta resolución.

La principal impulsora del Sindicato de Abogados Venia, Belén García García, es abogada colegiada en Madrid. Anteriormente, fue juez sustituta en las localidades toledanas de Talavera de la Reina y Torrijos.

“Una vez más nos encontramos con que los Colegios no defienden a la abogacía de a pie”, agrega.

Esta jurista destaca que los procedimientos sobre cláusulas abusivas, “muy al contrario del criterio de los Colegios, no son procedimientos en masa, sino que deben ser examinados individualmente y, además, requieren de constante formación ante los continuos cambios de jurisprudencia a nivel europeo”.

En el Sindicato de Abogados Venia están “indignados con la actitud de los Colegios”.

“Con estas prácticas demuestran que no han venido a servir, sino a servirse”, sentencia Belén García.

Además, pone el foco en que por ese informe que reduce los honorarios del compañero, “para colmo” éste va a tener que pagar el 50% del coste del mismo, ya que cuesta dinero a quien impugna y al impugnado.

Belén García felicita a este compañero, pero sobre todo a este valiente LAJ por decir verdades como puños al Colegio.

Y anima a todos los LAJs a dictar este tipo de resoluciones.

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