Por agredir a una anciana, 30 días de suspensión de empleo y sueldo a un auxiliar de la residencia Santa Bárbara
El auxiliar la cogió con una mano del cuello y le propinó golpes en el hombro.

Por agredir a una anciana, 30 días de suspensión de empleo y sueldo a un auxiliar de la residencia Santa Bárbara

También fue despedido y dicha sanción se encuentra impugnada actualmente en los tribunales
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10/11/2023 06:30
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Actualizado: 09/11/2023 20:53
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha confirmado la sanción de 30 días de suspensión de empleo y sueldo a un auxiliar de enfermería de la residencia de ancianos Santa Bárbara, gestionada por la empresa Fundación Asistencial Agustina Zaragoza, por agredir a una anciana. Además tenía varias sanciones anteriores por hechos leves, graves y muy graves. 

La cogió con una mano del cuello y le propinó golpes en el hombro. Fue también despedido pero esta sanción se encuentra actualmente impugnada en los tribunales en otro procedimiento. 

Se le ha sancionado por infringir el artículo 60.C.5 del VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de Autonomía Personal.

Este artículo califica como falta muy grave “los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales, infringidos a las personas residentes, usuarios/as, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier categoría, así como a la familia y acompañantes, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa”. 

Los magistrados de la Sala de lo Social, Elena Lumbreras Lacarra (ponente), María José Hernández Vitoria y José Enrique Mora Mateo han explicado a lo largo de la sentencia 762/2023 de 20 de octubre que los hechos denunciados eran ciertos porque, tanto el relato de la víctima, que estaba en sus plenas facultades cognitivas e intelectuales, como el de las dos auxiliares que la atendieron tras el incidente, eran creíbles. 

Por tanto, se mostraron de acuerdo con el juzgador de primera instancia.

Los hechos ocurrieron el 29 de diciembre de 2021

Los hechos ocurrieron el 29 de diciembre. La anciana, calificada por el resto de los trabajadores como una residente tranquila que nunca había protagonizado ningún altercado, relató que ese día se encontraba en su habitación dispuesta a echarse a dormir porque el auxiliar sancionado ya le había cambiado el pañal. Y cuando le pidió por favor que no metiera la silla de ruedas en el baño porque al día siguiente la tenían que duchar, la cogió del cuello y le dio golpes en los hombros. 

Cuando el auxiliar se fue, llamó de forma reiterada a través de un timbre al resto de las trabajadoras. Cuando llegaron dos auxiliares, vieron que estaba llorando, nerviosa y asustada. Observaron que tenía la tensión muy alta, marcas rojas en el pecho y un bulto en el lado izquierdo del cuello, de modo que anotaron lo que había ocurrido en el libro diario de incidencias y llamaron a la directora de la residencia.

El trabajador negó en todo momento los hechos. 

La hija de la anciana decidió presentó una denuncia y el Servicio de Ordenación de Servicios Sociales solicitó a la residencia la ficha del trabajador, una fotocopia del libro de incidencias del turno de noche del 29 de diciembre y la hoja del seguimiento médico de la anciana. La dirección del centro aportó la documentación requerida, la declaración escrita de la residente y la apertura del expediente sancionador del trabajador. 

El auxiliar decidió impugnar la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 30 días y el Juzgado de lo Social Nº3 de Zaragoza, pero no le dieron la razón, de modo que acudió al TSJA. 

A lo largo del recurso detalló que los hechos no eran ciertos porque no había ninguna prueba de lo sucedido. Sin embargo, los magistrados explicaron que el juzgador de instancia valoró detalladamente la declaración de los testigos y de la propia víctima. 

De modo que consideraron que merecía ser sancionado y que tal castigo no era desproporcionado. Pues el citado convenio permite imponer por una falta muy grave una suspensión de entre 30 y 90 días. A ello añadieron que no había que olvidar que contaba con sanciones previas.

El auxiliar tenía otras sanciones anteriores

No era la primera vez que el auxiliar recibía una sanción por parte de la residencia Santa Bárbara.

Se le impusieron tres faltas leves (en febrero de 2018, septiembre de 2019 y febrero de 2020) tipificadas en el artículo 60.A.1 del Convenio Colectivo. Éste hace referencia “al retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa”.

Ello se tradujo en la suspensión de empleo y sueldo de 1 día por la comisión de sendas faltas leves. 

Por otro lado, en junio de 2018 se le impuso una grave de 10 días de suspensión por infringir el artículo 60.B.9 que se refiere a “la falta del respeto debido a las personas usuarias, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier categoría, así como a la familia y acompañantes y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa”.

En abril de 2021 le suspendieron 30 días por la comisión de una falta muy grave tipificada en el artículo 60.C.10 que habla sobre “la negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad de las personas usuarias del centro o servicio”. Sanción que está impugnada y pendiente de juicio. 

Y ya en febrero de 2022 le despidieron.

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