Los guardias civiles no tienen derecho a manifestarse por cuestiones políticas
El Ministerio también podría proceder por falta muy grave que podría conllevar la separación del servicio. Foto: Confilegal.

Los guardias civiles no tienen derecho a manifestarse por cuestiones políticas

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12/11/2023 06:31
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Actualizado: 12/11/2023 03:02
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Hay mar de fondo en la Benemérita. La firma del acuerdo para la investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno, suscrito entre el PSOE y el partido separatista catalán Junts, ha encrespado los ánimos dentro de la Guardia Civil. Algunos de sus miembros están planteando manifestarse para hacer patente su disconformidad con un texto que muchos califican de inconstitucional.

Ante esta situación, claramente un conflicto político, Confilegal ha consultado a varios fuentes especializadas en derecho militar. Concluyen con rotundidad que los miembros de la Guardia Civil, instituto militar armado, no tienen derecho a manifestarse.

Así lo establece el artículo 13 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, que dice en su punto 1 que «El militar podrá ejercer el derecho de reunión, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, pero no podrá organizar ni participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical».

«Vistiendo el uniforme o haciendo uso de su condición militar, no podrá organizar, participar ni asistir en lugares de tránsito público a manifestaciones o a reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo».

Y en su punto 2 añade que «Las reuniones que se celebren en las unidades deberán estar previa y expresamente autorizadas por su jefe, que las podrá denegar motivadamente ponderando la salvaguarda de la disciplina y las necesidades del servicio».

Otra Ley Orgánica, es la 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil (modificada por Ley Orgánica 11/2011, de 1 de agosto, para la aplicación a la Guardia Civil del artículo 13.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas) recuerda en su artículo 1 que la anterior Ley Orgánica es de aplicación a los miembros de la Guardia Civil.

«La regulación contenida en el artículo 13.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, será también de aplicación a la Guardia Civil, en su condición de instituto armado de naturaleza militar», se puede leer con toda claridad.

Es cierto que la Sala de lo Militar ha reconocido el derecho a manifestarse a Guardias Civiles, siempre que sea «por asuntos de carácter profesional». Lo que no ocurre en este caso. Además, tienen que solicitar la autorización preceptiva que indica los artículos 8 a 10 de la Ley Orgánica 9/1983.

PODRÍAN SER ACUSADOS DE SEDICIÓN

La convocatoria, por miembros de la Guardia Civil, podría tener encaje también en el delito de sedición del artículo 39 del Código Penal Militar, siempre que se considere que se ha producido un «tumulto». La única sentencia que aborda este tema es de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 1979 al definirlo como «desorden, alboroto, confusión».

Así lo establece el artículo 39 del Código Penal Militar: «Los militares que, en número de cuatro o más, hicieren reclamaciones o peticiones colectivas en tumulto o portando armas, serán castigados con la pena de uno a seis años de prisión, cuando se trate de quienes hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición, del cabecilla que se ponga al frente o, en todo caso, de los suboficiales o militares de categoría superior que intervinieren, y con la pena de seis meses a cuatro años de prisión cuando se trate de los meros ejecutores. Se podrá imponer, además, la pena de pérdida de empleo.

«Las demás reclamaciones o peticiones colectivas, así como las reuniones clandestinas para ocuparse de asuntos del servicio, si pusieran en grave riesgo el mantenimiento de la disciplina, serán castigadas con la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión; pudiendo, en otro caso, sancionarse en vía disciplinaria militar».

No es difícil que elementos incontrolados introduzcan este elemento.

SI ES MINISTERIO NO PROCEDIERA POR DELITO, UNA CONSECUENCIA PODRÍA SER LA SEPARACIÓN DEL SERVICIO

En el caso de que el Ministerio de Defensa no decidiera proceder por delito contra los que se manifiesten, la conducta podría ser tipificada como falta muy grave del artículo 8.1 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y, en el caso de participar componentes de la Guardia Civil, podría ser infracción muy grave del artículo 7.3.bis de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

Entre las sanciones por falta muy grave se encuentra la de separación del servicio.

Las faltas muy graves están contempladas en el artículo 8 de la Ley Disciplinaria de las Fuerzas Armadas. Dice que son faltas muy graves cuando no constituyan delito «El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y la realización de actos irrespetuosos o la emisión pública de expresiones o manifestaciones contrarias al ordenamiento constitucional, a la Corona y a las demás instituciones y órganos constitucionalmente reconocidos, cuando sea grave o reiterado».

Las fuentes consultadas también refieren el artículo 7 de la Ley Disciplinaria de la Guardia Civil que en su punto 3 bis describe la falta muy grave como: «Organizar o participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical, así como organizar, participar o asistir portando armas, vistiendo el uniforme reglamentario o haciendo uso de su condición de guardia civil, a manifestaciones o reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo que se celebren en lugares públicos reiterado».

Conclusión, que quien tome ese camino se juega la carrera.

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