El impuesto a las grandes fortunas ha «ventilado» el «Estado democrático de Derecho», según 4 magistrados del TC
Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, los cuatro magistrados conservadores, consideran subrayan que "lo más grave" es que la sentencia de la mayoría haya "permitido" que las comunidades autónomas se conviertan en "meros órganos ejecutores de las políticas estatales, sin posibilidad de articular ni defender sus respectivos intereses, marginándolas al papel de simples amanuenses de la normativa estatal". Foto: Confilegal.

El impuesto a las grandes fortunas ha «ventilado» el «Estado democrático de Derecho», según 4 magistrados del TC

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14/11/2023 21:16
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Actualizado: 14/11/2023 21:33
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Los cuatro magistrados del ala conservadora del Tribunal Constitucional (TC) consideran que el impuesto a las grandes fortunas, que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a los 3 millones de euros, es un «ataque frontal a la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas» y, en consecuencia, ha «ventilado» la «vigencia misma del Estado democrático de Derecho».

Así se han pronunciado Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa en un voto particular que han firmado contra la decisión de la mayoría progresista del tribunal de avalar el impuesto a las grandes fortunas y rechazar el recurso presentado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid que preside Isabel Díaz Ayuso.

Los cuatro acusan a los otros siete de haber «pasado de puntillas por la doctrina del TC» y aseguran que la «falta de argumentación» de la sentencia aprobada por la mayoría es «tan evidente que su respuesta está de por sí presente en sus elocuentes silencios».

A su juicio, la «latente falta de razones» para rechazar el recurso «se suple» con «afirmaciones apodícticas» que «deben ser asumidas sin más», cuando «el único hecho verdaderamente constatable» es que el impuesto a las grandes fortunas «ha dado a luz a una realidad ‘nueva y diferente’ que de ninguna manera se contrae (…) ni a la materia o sector material al que pertenecía la iniciativa, ni al objeto del texto enmendado».

Los magistrados aseguran que dicho impuesto supone un «ataque frontal» a la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas.

Y consideran, a su vez, que representa un «menosprecio al principio democrático, a los derechos de representación política de las minorías y al principio de legalidad tributaria» por la forma en que se aprobó la iniciativa legislativa.

Sobre este extremo, recalcan que la forma de introducir esa iniciativa «novedosa» en materia tributaria ha «socavado la esencia y fines del parlamentarismo democrático y ha degradado, hasta dejarlo huero, el principio de legalidad financiera (en este caso, en su modalidad de legalidad tributaria), tan duramente conquistado por los ciudadanos a lo largo de los tiempos».

«LO QUE ESTABA EN CUESTIÓN»

En 51 folios, explican que «lo que estaba en cuestión tras la aprobación del impuesto impugnado era algo más que el mero ejercicio de competencias armonizadoras por parte del Estado, algo más que la posibilidad de enmendar el texto de las iniciativas legislativas en tramitación o algo más que la simple aplicación prospectiva de una nueva disposición legal tras su entrada en vigor».

«Lo que se ha ventilado en el presente asunto ha sido la vigencia misma del Estado democrático de Derecho, en el que la ley debe ser solo la expresión de la verdadera voluntad popular y en el que todos los poderes públicos deben estar sujetos, al igual que los ciudadanos, a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico», añaden.

Para los cuatro firmantes, lo que el Constitucional tenía ante sí con el recurso del Gobierno de Díaz Ayuso «era la correcta aplicación de las reglas del juego de la democracia, concretamente, el respeto a los instrumentos y procedimientos relativos a la injerencia del Estado en la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas».

En este sentido, los discrepantes inciden en que si a la ley de presupuestos le está «vedada» la creación de tributos -«precisamente por las limitaciones que su acelerada tramitación parlamentaria provoca en los trámites de enmienda y debate»-, «¿con qué fundamento constitucional puede admitirse la aprobación de un nuevo tributo mediante su incorporación al texto de una iniciativa legislativa en trámite (en una materia y con un objeto distinto), con la mayor restricción que ello genera en los trámites de enmienda y debate?».

Con todo, subrayan que «lo más grave» es que la sentencia de la mayoría haya «permitido» que las comunidades autónomas se conviertan en «meros órganos ejecutores de las políticas estatales, sin posibilidad de articular ni defender sus respectivos intereses, marginándolas al papel de simples amanuenses de la normativa estatal».

Según apuntan, con el impuesto a las grandes fortunas el Ejecutivo «habría cercenado la posibilidad de desarrollar políticas propias» a las comunidades autónomas, «que, en el caso de la Comunidad de Madrid, habrían supuesto una atracción de inversión y una fuente de generación de riqueza, seriamente comprometida tras la intervención estatal», y «lo habría hecho en un claro ‘fraude de ley'».

Al hilo, subrayan que «ni el Gobierno está legitimado para adoptar decisiones unilaterales, ni a las Cortes Generales le es dado imponerlas, uno y otras, al margen de los cauces e instrumentos previamente establecidos».

CUESTIONA SU TRAMITACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR

Los firmantes afean que la incorporación del impuesto se llevase a cabo cuando el ejercicio estaba a punto de concluir porque no se dio «un espacio temporal materialmente útil» para que los destinatarios pudieran reordenar su situación patrimonial y no causarles «un perjuicio que no tenían el deber jurídico de soportar».

Asimismo, insisten en que el impuesto, por su «sorpresiva» aplicación, atenta contra la seguridad jurídica y la confianza legítima de los ciudadanos en la actuación de los poderes públicos. Apuntan que si el legislador hubiese concretado el primer devengo del tributo en el año 2023, como había anticipado tanto a los destinatarios de la norma como al resto de los operadores jurídicos, «ninguna expectativa legítima se habría quebrado».

Y sostienen que la «precipitada» entrada en vigor de la norma fue «absolutamente imprevisible para los destinatarios» de la ley y que, además, «careció de la justificación necesaria que la legitimase».

Enríquez, Arnaldo, Espejel y Tolosa hacen hincapié además en que el impuesto a las grandes fortunas no formaba parte del contenido de la proposición de ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito admitida por la Mesa del Congreso en agosto de 2022, sino que se incorporó «casi tres meses después».

Así las cosas, consideran que el impuesto temporal de solidaridad sobre las grandes fortunas es «el fruto envenenado de una iniciativa sesgada».

Y aseguran que la forma en la que se articuló esta iniciativa legislativa «ha impedido, en una democracia representativa como la nuestra, la efectiva la participación de las minorías en el procedimiento de aprobación de la ley, alterando la formación de la voluntad de la Cámara, en contra del valor del pluralismo político y del derecho de participación política de los representantes de los ciudadanos».

Al margen, acusan a la sentencia aprobada de hacer un «discurso introspectivo» porque ha dado respuesta algo que no se cuestionaba en el recurso -«la posibilidad que tiene el Estado de armonizar los tributos»- dejando en cambio sin respuesta lo que para estos magistrados es el asunto mollar, que dicha armonización se hizo «al margen de los instrumentos y de los procedimientos establecidos para ello».

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