El plazo para reclamar las aportaciones al Tesoro Público debe computarse desde que Hacienda puede hacer valer su derecho, dice el Supremo  
La Sala de lo Social se ha pronunciado así en una sentencia en la que ratifica que es de aplicación el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 15 Ley General Presupuestaria. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El plazo para reclamar las aportaciones al Tesoro Público debe computarse desde que Hacienda puede hacer valer su derecho, dice el Supremo  

Y no cuando unilateralmente decida hacerlo
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14/11/2023 06:30
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Actualizado: 14/11/2023 10:38
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El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que el plazo para reclamar las aportaciones al Tesoro Público debe computarse desde que la Hacienda Pública puede hacer valer su derecho y no cuando unilateralmente decida hacerlo.

La Sala de lo Social se ha pronunciado así en la sentencia 567/2023, de 19 de septiembre, que firman los magistrados Antonio V. Sempere Navarro (presidente), Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego (ponente) y María Luz García Paredes.

En ella, ha confirmado la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que en diciembre de 2022 estimó la demanda de Caja Rural de Aragón contra la Secretaría de Estado, Empleo y Economía Social por prescripción de la acción de la que disponía la Administración para exigirle la aportación económica al Tesoro Público por el despido colectivo de trabajadores de 50 o más.

El artículo 51.11 del Estatuto de los Trabajadores (ET) dispone que las empresas que realicen despidos colectivos y que incluyan a trabajadores de cincuenta o más años de edad. deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público de acuerdo con lo establecido legalmente.

El TSJ dejó sin efecto la resolución de 8 de julio de 2018 que declaraba definitiva la liquidación practicada sobre aportación económica al Tesoro por importe de 372.010,22 euros relativo a la anualidad 2012, derivada del procedimiento de despido colectivo de Caja Rural de Aragón en junio de 2011.

El alto tribunal madrileño dictaminó que había prescrito, y condenó a la Administración a devolver a la entidad la cantidad abonada.

Ahora, el Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado contra dicha sentencia. El Alto Tribunal ratifica que es de aplicación el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 15 Ley General Presupuestaria. 

Los magistrados aclaran que el ‘dies a quo’ -fecha en la que comienza el cómputo del plazo- no puede quedar a expensas del momento en que unilateralmente decida cumplimentar ese trámite sin sujeción a plazo alguno. 

Destacan que no hay razones que justifiquen el retraso, y que ha prescrito la posibilidad de exigir el pago. 

Caja Rural de Aragón ha estado asistida por la letrada Ana Godino Reyes, socia de Sagardoy Abogados Madrid. 

Ana Godino está especializada en derecho laboral, social y específicamente asesora a múltiples empresas del sector financiero.

RESUELVE CUÁNDO Y CÓMO DEBE COMPUTARSE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR LA ADMINISTRACIÓN

“La importancia de esta sentencia es que analiza y resuelve cuándo y cómo debe computarse el plazo de prescripción para reclamar la Administración las eventuales aportaciones al Tesoro Público derivadas de un despido colectivo”, declara a Confilegal el abogado laboralista Alfredo Aspra Rodríguez, socio director de Labormatters Abogados.

Alfredo-Aspra
Alfredo Aspra, abogado especializado en asesoramiento jurídico-laboral.

Aspra señala que la doctrina era clara a la hora de establecer que el plazo de prescripción es de cuatro años, pero no estaba despejado desde qué momento comenzaría a computar el mismo. 

“La Administración aducía que no existía plazo para que la autoridad laboral remitiese la información pertinente derivada del despido colectivo al SEPE; luego el plazo de reclamación de este organismo estaría condicionado a la recepción de la información por parte de la autoridad laboral”, detalla este jurista.

“El plazo de prescripción debe computarse desde el momento en el que la Hacienda Pública puede ejercitar el derecho a liquidar su crédito”

Y explica que el Tribunal Supremo “se aparta de dicha tesis y manifiesta que el plazo de prescripción debe computarse desde el momento en el que la Hacienda pública puede ejercitar el derecho a liquidar su crédito, no desde la fecha en la que la autoridad laboral decida finalmente remitir al SEPE el certificado de la empresa”.

La letrada que ha llevado el caso señala a este diario que la importancia de esta resolución «radica en el efecto que tiene para las empresas el transcurso del tiempo que media entre la obligación de aportación al Tesoro, como consecuencia de la tramitación de un procedimiento de Despido Colectivo, y aquel momento en que se reclama materialmente la aportación por parte del SEPE».

«A menudo nos encontramos, como ocurría en este caso, que la liquidación se practica en un momento muy posterior al transcurso de cuatro años, que es plazo de prescripción que ha establecido el legislador, en la interpretación dada por el  TS, sin que la Administración hubiese requerido para el pago de la aportación», indica Ana Godino.

«Eso supone para las empresas una incertidumbre respecto al momento en que tienen que hacer frente al pago, entendiéndose por el SEPE que puede reclamarlo en cualquier momento, sin que empiece a computar el plazo hasta que la Dirección General de Trabajo no le informa de todos los elementos necesarios para ello, lo que produce situaciones en que esto sucede transcurridos 6, 7 o 10 años, con el necesario mantenimiento de la dotación contable y con merma de la seguridad jurídica”, manifiesta.

EL CASO, AL DETALLE

El 13 de junio de 2011 se alcanzó un acuerdo laboral en el marco del proceso de integración suscrito entre Cajalón, Multicaja y la representación social de los trabajadores.

El 20 de junio de aquel año, la Dirección General de Trabajo autorizó a Caja Rural de Aragón, la Sociedad Cooperativa de crédito Cajalón, Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos y la Sociedad Cooperativa de crédito Multicaja la aplicación de alguna de las medidas propuestas a un máximo de 110 contratos de trabajo, en los términos, formas y condiciones pactadas en el acta de acuerdo de 13 de junio de 2011 celebrado entre la representación empresarial de las dos Cajas y los representantes de los trabajadores. 

La fecha máxima para su aplicación era el 30 de junio de 2013. 

Entre las medidas figuraban prejubilaciones o bajas indemnizadas; la suspensión de los contratos durante un período de tres años ampliable hasta cinco; la reducción de jornada de un 50% durante un período no inferior a dos años.

El excedente de plantilla máximo a efectos de la aplicación de las medidas propuestas (prejubilaciones, bajas incentivadas, suspensiones y reducciones de jornada) se estableció en 110 empleados en el conjunto de las Entidades.

Entre junio de 2011 y junio de 2013 se produjeron 98 extinciones de contratos de trabajo.

Por acuerdo de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de 7 de mayo de 2018, se emitió propuesta de liquidación frente a Caja Rural de Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito Bantierra por 372.010,22 euros relativo a la anualidad 2012, en concepto de aportación económica derivada del procedimiento de despido colectivo iniciado por Caja Rural de Aragón, sociedad Cooperativa de crédito y Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos, sociedad Cooperativa de Crédito. 

Caja Rural de Aragón formuló alegaciones solicitando la anulación de la propuesta de la liquidación practicada, con archivo de las actuaciones. 

La Dirección General del Servicio Público Estatal desestimó su solicitud declarando definitiva su propuesta de liquidación.

Caja Rural de Aragón llevó entonces el caso ante la Justicia. El TSJM desestimó la prescripción de la deuda aducida por la demandante (en relación con el periodo 2011), pero estimó el fundamento relativo al fondo porque el número de extinciones de contratos producida era de 98 y, por tanto, inferior a 100.

En consecuencia, dejó sin efecto la resolución que en mayo de 2019 confirmó la de la Dirección General del Servicio Público de Empleo. 

LO QUE ALEGÓ LA ABOGACÍA DEL ESTADO

La controversia entre las partes estribaba en el momento el que ha de fijarse el día inicial para el cómputo de ese plazo de prescripción de cuatro años.

La Secretaría de Estado de Empleo (Ministerio de Trabajo y Economía Social), representada y defendida por el Abogado del Estado recurrió ante el TS sosteniendo que el plazo de prescripción aplicable era el de cuatro años que contempla el artículo 15 de la Ley General Presupuestaria (LGP) y que no se habría producido la prescripción de la actuación administrativa en la fecha de la resolución objeto del litigio. 

Adujo que el plazo no comienza a correr hasta el momento en el que la Dirección General de Trabajo remite al SEPE la información con el certificado de la empresa a la que se refiere el apartado 7 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, lo que tuvo lugar en fecha 29 de septiembre de 2017.

Además, negó la existencia de cosa juzgada apreciada en la sentencia de instancia y defendió que concurrían las circunstancias legales que obligan a la empresa a realizar la aportación económica al Tesoro público derivada del expediente de regulación de empleo (ERE) iniciado el 6 de junio de 2011.

La Fiscalía era partidaria de acoger los tres motivos del recurso.

LA ARGUMENTACIÓN DEL SUPREMO

El TS ha tenido que determinar si el plazo de cuatro años debe computarse desde la fecha de la remisión por la Dirección General de Trabajo de esa documentación al SEPE. 

El tribunal señala que como se desprende del apartado 7º de la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, la empresa que realiza un despido colectivo está obligada a presentar ante la Autoridad Laboral un certificado en el que hagan constar la información reglamentariamente exigible.

Sebastián Moralo Gallego reafirmando su compromiso de lealtad a la Constitución durante el acto de toma de posesión, que presidió Carlos Lesmes junto al vicepresidente del Tribunal Supremo, Ángel Juanes, y toda la Sala de Gobierno. Poder Judicial.
Sebastián Moralo Gallego reafirmando su compromiso de lealtad a la Constitución durante su toma de posesión como magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en noviembre de 2015. Foto: Poder Judicial.

El plazo para cumplir esta obligación es el de tres meses a contar desde que finalice el año siguiente al inicio del procedimiento de despido colectivo, o, en su caso, antes de que finalice el ejercicio inmediatamente posterior a aquel en el que se cumplan los requisitos legales.

El TS señala que como dispone ese mismo precepto legal y reitera el artículo 5 del Real Decreto 1484/2012, la autoridad laboral deberá remitir dicho certificado al SEPE, por más que ninguno de ambos preceptos fija un plazo para realizar ese obligado trámite.

El artículo 5 del RD 1484/2012 reitera esa obligación de la autoridad laboral de remitir el SEPE aquel certificado, pero tampoco impone un plazo concreto para su cumplimiento.

No obstante, indica expresamente que el SEPE podrá en todo caso iniciar el procedimiento «cuando verifique la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 2.1, aun cuando no le haya sido remitido por la Autoridad Laboral el certificado indicado en el apartado anterior».

Y el artículo 15 LGP -prosigue el Supremo-, establece que el plazo de cuatro años del que dispone la Hacienda Pública para reconocer o liquidar créditos a su favor, comenzará a computarse «desde el día en que el derecho pudo ejercitarse».

«HA PRESCRITO SOBRADAMENTE LA ACCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN»

El TS argumenta que en base a dichos preceptos “ha prescrito sobradamente” la acción de la administración para exigir a la empresa la cantidad reclamada, ya que el ERE para la extinción de 110 contratos de trabajo fue autorizado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 20 de junio de 2011, fijando el plazo máximo para su aplicación hasta el 30 de junio de 2013.

El TS pone el foco en que no es hasta el 29 de septiembre de 2017 cuando la Dirección General de Trabajo remite esa certificación al SEPE, que inicia el procedimiento de liquidación el 18 de enero de 2018 para fijar la cuantía de la aportación económica al Tesoro que debe realizar la empresa, emitiendo el 4 de mayo de 2018 la liquidación provisional.

Los magistrados exponen que “no consta circunstancia, incidencia o anomalía alguna que pudiere justificar las razones por las que la propuesta de liquidación no se realiza hasta el mes de mayo de 2018, ni de los motivos por lo que la autoridad laboral haya tardado más de cuatro años en remitir al SEPE el certificado de la empresa que obraba en su poder desde enero de 2013”.

“Resulta de esta forma que, desde la fecha en la que la empresa remite la necesaria información a la autoridad laboral en enero de 2013, hasta el momento en el que se produce la liquidación de la deuda en junio de 2018, ha transcurrido un plazo superior a 5 años, que excede manifiestamente el de 4 años del que dispone la Hacienda pública para ejercitar sus derechos y practicar la liquidación de los créditos a su favor”, precisan.

Y apuntan que ese plazo de cuatro años ya se habría consumido desde el momento en el que la empresa remite a la autoridad laboral el preceptivo certificado, hasta que esta última se lo hace llegar al SEPE, “sin que conste razón alguna que pudiere justificar tan excesivo retraso”.

“Se ha sobrepasado con creces el plazo máximo de prescripción de 4 años para el ejercicio de esa acción respecto a la anualidad de 2012, teniendo en cuenta que la empresa cumplió con su obligación de remitir a la autoridad laboral el preceptivo certificado con toda la información necesaria en enero de 2013, y no es hasta enero de 2018 que el SEPE no emite la propuesta de liquidación”, razona la Sala de lo Social.

Y dictamina que contra lo que se sostiene en el recurso y conforme establece el artículo 15 LGP , “el plazo de prescripción debe computarse desde el momento en el que la Hacienda pública puede ejercitar el derecho a liquidar su crédito, que no desde la fecha en la que la Autoridad laboral decida finalmente remitir al SEPE el certificado de la empresa”.

“Aceptar ese postulado es tanto como dejar en manos de la Autoridad laboral la posibilidad de fijar unilateralmente el ‘dies a quo’ para el cómputo del plazo de prescripción, frente a las disposiciones legales que de forma expresa lo establecen en el momento en el que puede ejercitar el derecho y emitir la resolución de liquidación el crédito”, agrega.

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