El TSJM confirma que fue procedente el despido a un gerente por insultos y gastos cargados indebidamente
Asimismo, le exigió que en el plazo de 24 horas le entregase 120.000, más el 10% de los beneficios, señalando "no tienes cojones para echarme porque te voy a hundir".

El TSJM confirma que fue procedente el despido a un gerente por insultos y gastos cargados indebidamente

En tono elevado y agresivo llamó al administrador "ladrón", "puto sinvergüenza", "mierda", afirmando "no tienes ni puta idea de nada", "has hundido todas las empresas que has dirigido"
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16/11/2023 06:30
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Actualizado: 11/12/2023 11:59
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) confirma que fue procedente el despido disciplinario a un gerente que insultó y amenazó al administrador único de la compañía, y utilizó las tarjetas de crédito y de gasolina puestas a su disposición por la empresa para hacer frente a gastos personales y retirar dinero en metálico de la caja de la mercantil con esa finalidad.

Esta persona trabajó para la empresa Crissos Sidirou SL entre enero de 2017 y noviembre de 2022, en el centro de trabajo de la calle López de Aranda de Madrid. Era jefe de operaciones y desempeñaba funciones de gerente, con poderes de la sociedad.

El 18 de noviembre de 2022 se le comunicó su despido disciplinario, con efectos desde ese mismo día, en base a las faltas establecidas en el artículo 54 c) y d) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y al artículo 48 del Convenio Colectivo.

De los hechos que le fueron imputados en la carta de despido resultan acreditados que el 20 de septiembre, sobre las 17:30, realizó una llamada telefónica al administrador único de la sociedad, de la que fue testigo un abogado de la empresa, y que en el curso de la misma se dirigió al administrador “en tono elevado y agresivo” llamándole «ladrón», «sinvergüenza», «puto sinvergüenza», «chulo», «mierda», y señalando «no tienes ni puta idea de nada» y «has hundido todas las empresas que has dirigido».

«No tienes cojones para echarme porque te voy a hundir»

Además, lo amenazó exigiéndole el pago de 120.000 euros más el 10% de los beneficios, diciéndole que le daba 24 horas pagar para o «no tienes cojones para echarme porque te voy a hundir».

Al día siguiente remitió “a toda la empresa” un correo electrónico comunicando lo siguiente: «Desde hoy, 21.09.2022, disfrutaré de mis vacaciones. La incorporación será para noviembre, dado que tengo vacaciones pendientes del año anterior. Durante dicho periodo mi teléfono y el email permanecerán desconectados”.

También de acuerdo a los hechos probados cargó gastos a la compañía indebidamente.

El trabajador acudió a la Justicia con una demanda por despido improcedente alegando vulneración de derecho fundamental, pero el Juzgado de lo Social número 16 de Madrid la desestimó el pasado mes de abril y declaró la procedencia del despido, convalidando la extinción del contrato, sin derecho del trabajador a percibir indemnización ni salarios de trámite.

Ahora, la Sala de lo Social del alto tribunal madrileño ha desestimado el recurso de suplicación que interpuso contra dicha resolución, confirmándola.

La sentencia dictada el pasado 9 de octubre (867/2023), la firman los magistrados Ignacio Moreno González-Aller (presidente), José Luis Asenjo Pinilla, Emilio Palomo Balda (ponente) y Ángela Mostajo Veiga.

El gerente recurrió ante el TSJ con la pretensión de que se declarara nulo el despido por lesivo del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

También adujo discriminación y que la medida disciplinaria supondría una clara represalia o venganza. Además, señaló que estamos ante una reclamación o queja interna que queda protegida por la garantía de indemnidad.

EL ANÁLISIS DEL ABOGADO LABORALISTA ALFREDO ASPRA

«Estamos ante una resolución con una fundamentación tan sólida, clara y contundente como graves son los hechos enjuiciados», declara a Confilegal el abogado laboralista Alfredo Aspra Rodríguez, socio director de Labormatters Abogados.

Alfredo Aspra, abogado especializado en asesoramiento jurídico-laboral. 

«Los mismos provocan una irreparable quiebra de la confianza, dada la clara y contundente transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza del trabajador, más si cabe, considerando las atribuciones y cargo de responsabilidad del cual venía gozando», manifiesta.

Este abogado laboralista destaca que ante tales incumplimientos, el mantenimiento de la relación laboral «se hace insostenible, puesto que la confianza no es modulable o graduable, se tiene o no se tiene», y apunta que quebrantada la misma con conductas como las acreditadas y descritas en esta sentencia sólo queda convalidar la extinción procedente de la relación laboral y, por tanto, la resolución del contrato sin derecho alguno a indemnización.

AMENAZA

El TSJ explica que los insultos y descalificaciones proferidos por el demandante en tono elevado y agresivo contra la el administrador son “ofensas verbales que en el marco de una relación de confianza como la que mantiene el gerente de la empresa con el administrador único de la sociedad titular de la misma, revisten de singular trascendencia”.

Resalta que a ello se unió la citada exigencia de que en el plazo de 24 horas le entregase 120.000 euros más el 10% de los beneficios, con la indicación de que «no tienes cojones para echarme porque te voy a hundir».

“La significación de estas últimas expresiones, en el contexto en que se insertan, fue claramente intimidatoria y coactiva, deduciéndose de ellas, de forma nítida y sin duda razonable alguna, una amenaza clara y real con la intención de forzar al administrador de la compañía a llevar a cabo determinada actuación en término perentorio y conseguir que abdicara del legítimo ejercicio de la potestad disciplinaria reconocida legalmente”, razonan los magistrados.

QUIEBRA IRREPARABLE EN EL CLIMA DE CONVIVENCIA LABORAL QUE HA DE PRESIDIR LAS RELACIONES DE TRABAJO

El alto tribunal madrileño indica que ”tal conminación ilegítima tiene una intensidad tal como para entender que la misma constituye un incumplimiento contractual de especial gravedad, provocando una quiebra irreparable en el clima de convivencia laboral que ha de presidir las relaciones de trabajo, máxime si se tiene en cuenta que el actor desempeñaba un puesto de confianza”.

Y dictamina que su conducta tiene por tanto encaje en el artícuLo 54.2.c) del E.T., y justifica por sí sola la calificación del despido como procedente.

LOS CARGOS REALIZADOS INDEBIDAMENTE SUPONEN UNA TRANSGRESIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL Y UN GRAVE ABUSO DE CONFIANZA

El TSJ también destaca que el hecho de que en su condición de gerente y apoderado fuese el responsable de autorizar todos los gastos, sin necesidad de contar con la aprobación del administrador único de la sociedad, “no le facultaba para cargar a la empresa gastos de carácter personal sin previo consentimiento ni autorización del administrador y en perjuicio de la demandada”, proceder que era de muy difícil fiscalización por el departamento de contabilidad y del que su empleadora no tenía conocimiento al ocultárselo el demandante, “por lo que no cabe hablar de tolerancia”.

Los magistrados señalan que tal conducta, teniendo en cuenta su naturaleza y reiteración en el tiempo, así como el montante total de los gastos personales cargados indebidamente, tiene la entidad suficiente para entrañar una “transgresión de la buena fe contractual y un grave abuso de confianza subsumibles en la causa de despido prevista en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, y para amparar por sí sola la procedencia de la medida disciplinaria impugnada”.

DESDE COMIDAS A UNA BOMBA DE CALOR, UN EQUIPO DE SONIDO O LA RETIRADA DE 1.000 EUROS PARA PIEZAS DE SU VEHÍCULO PERSONAL

Según consta en la sentencia, tras el episodio de la llamada y el correo electrónico, el administrador ordenó al departamento de contabilidad de la empresa que realizara una indagación sobre los gastos autorizados por el gerente en un periodo aproximado de 12 meses.

Resultado de la misma, entre los gastos realizados a título personal a cargo de la tarjeta de empresa figuran una factura emitida por Euroclima 2.000 Energía por valor de 1.640,00 euros a nombre de Crissps Sidirou por el suministro, montaje e instalación de un conjunto multisplit con bomba de calor de la marca Hisense que se llevó a cabo en Huelva, municipio donde se ubica el domicilio habitual del trabajador.

También había comidas de carácter personal, como una el 5 de enero de 2022, víspera de Reyes, en el Chiringuito Bombadil 2 que costó 265,60 euros; otra en enero de 2022 en el restaurante Chiringuito La Cabra II por 92,90 euros; una en marzo de 2022 en el Chiringuito Bombadil que salió por 135,80 euros; y otra el día de la madre de 2022, también en el Chiringuito Bobadil por 109,00 euros.

Además, compró un equipo de sonido en MediaMarkt para una televisión de su uso particular. En concreto, una barra de sonido Sonos Beam Gen2 Black por valor de 408,99 euros y un altavoz Sonos Sub Gen3 Black-Home Theater por 660,33 euros.

También figuran entre los gastos unos Apple AirPods con estuche de carga inalámbrica por 160,92 euros; otros auriculares inalámbricos e intraaurales por importe de 104 euros, y unos terceros auriculares inalámbricos, por importe de 169 euros. Mercancía que consta entregada en su domicilio.

Además, la empresa detectó que había realizado distintas retiradas de dinero efectivo, entre las que destaca una de 1.000,00 euros, de fecha 7 de julio de 2022, para el arreglo y sustitución de distintas piezas de su vehículo particular.

El TSJ de Madrid explica que la sentencia de instancia no incurrió en la infracción del artículo 105.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social que le atribuye el recurrente, al declarar probada la realidad de los gastos de carácter personal efectuados por él y no considerar acreditado que tal conducta estuviese autorizada por el administrador único, “dando recta aplicación al citado precepto y a las reglas generales en materia de distribución de la carga de la prueba contenidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.

La sentencia todavía no es firme. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de la doctrina.

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