Una energética tendrá que pagar 30.000 euros a un trabajador por vulnerar su intimidad con cámaras de vigilancia
Invadían la intimidad al realizar un seguimiento exhaustivo de todos o la mayor parte de los movimientos y gestos de los trabajadores. 

Una energética tendrá que pagar 30.000 euros a un trabajador por vulnerar su intimidad con cámaras de vigilancia

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16/11/2023 06:30
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Actualizado: 16/11/2023 11:03
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TJCLM) ha confirmado la decisión de condenar a la empresa Desarrollos en Energías Renovables y Abastecimientos Energéticos a pagar una indemnización de 30.001 euros a uno de sus trabajadores al considerar que la instalación de cámaras de videovigilancia vulneraba el derecho a su intimidad. Asimismo, han ordenado su retirada.

La sentencia, que es la 1517/2023 de 2 de noviembre y que ha sido dictada por los magistrados Luisa María Gómez Garrido (ponente), Petra García Márquez y Montserrat Contento Asensio, confirma la dictada por el Juzgado de lo Social Nº3 de Albacete.

El letrado que ha llevado el caso, José Manuel García Blanca, de García Blanca Abogados, ha explicado que una de esas cámaras se encontraba justo encima de su mesa de trabajo. Y aunque el control sea legal, «debe estar sometido a diversos requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y deben estar sometidas a los principios de idoneidad y proporcionalidad».

El caso, al detalle

El trabajador creía que la instalación estas cámaras era por una represalia. Y es que, aunque comenzó a trabajar en 2017 como agente comercial, en 2019 fue despedido. Sin embargo, impugnó tal sanción ante los tribunales y aunque en un principio el Juzgado de lo Social Nº1 de Albacete lo declaró nulo, posteriormente el TSJCLM lo consideró improcedente, por lo que se reincorporó a su puesto en junio de 2022.

Y como en ese momento instalaron las cámaras y publicaron las normas de uso en el tablón de anuncios de las herramientas digitales de trabajo que le habían devuelto, consideró que se habían implementado con una intención persecutoria y de vigilancia hacia su persona.

Además, cuando la empresa le comunicó por escrito que iban a instalar en el interior del centro las cámaras y le solicitaron el consentimiento, se mostró completamente en contra y disconforme con ello. De modo que no autorizó a la grabación de su imagen ni a la cesión de sus datos de carácter personal. 

José Manuel García Blanca, abogado que ha llevado el caso.

También comentó que no le habían explicado quiénes eran las personas y empresas externas a las que debía autorizar el tratamiento de esos datos de carácter personal.

Lo que se cuestionaba era si esas cámaras vulneraban su intimidad

La sentencia dictada en primera instancia fue recurrida ante el TSJCLM por parte de la empresa, donde expusieron ocho argumentos. Sin embargo, los magistrados explicaron que “no se trataba de evaluar la licitud de la utilización de cámaras de videovigilancia para detectar, la comisión de irregularidades por parte del trabajador”.

Sino que lo que aquí se cuestionaba era si el hecho de la instalación del propio sistema de videovigilancia vulnera su intimidad. 

Los magistrados recordaron que la empresa ya tenía instaladas las cámaras desde hacía tiempo en el exterior perimetral de la empresa, que eran las que, de manera más directa, atendían a la seguridad del centro de trabajo.

Pero, en cambio, las interiores se excedían. «Una cosa era que se pudiese tener un conocimiento suficiente del interior del centro de trabajo, y en particular, de las entradas y salidas del mismo, así como una visión general de los puestos de trabajo, y otra muy distinta que se produzca un seguimiento exhaustivo de todos o la mayor parte de los movimientos y gestos de los trabajadores».

A juicio de la Sala, este es el límite en el que se vulnera el derecho a la intimidad.

Además, algunas de las cámaras estaban instaladas en zonas en las que se podían ver taquillas, vestuario, acceso a baños, comedor social, zona de agua y en el despacho del trabajador. Y para la Sala, no había evidencias de que no enfocasen o pudiesen enfocar a estas áreas de privacidad manipulándolas por control remoto.

Por lo que desestimaron el recurso presentado por la empresa y confirmaron la sentencia de primera instancia de forma íntegra.

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