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La secretaria general del Sindicato de Abogados, Belén García –la tercera por la izquierda– en una imagen tomada en la manifestación del pasado 28 de abril en Madrid, ante el Congreso de los Diputados. Foto: Confilegal.

El Sindicato de Abogados Venia defiende el derecho a la huelga del turno de oficio y la convocatoria de mañana

20 / 11 / 2023 00:45

Actualizado el 20 / 11 / 2023 11:26

Desde la convocatoria de la huelga indefinida del turno de oficio, fijada para mañana, 21 de noviembre, realizada 14 días atrás, el Sindicato de Abogados Venia, que capitanea Belén García, ha venido defendiendo la legalidad jurídica del derecho a la huelga de los 43.000 abogados asignados al turno de oficio en toda España.

Así, adelantándose al oficio que la directora general para el Servicio Público de justicia del Ministerio, Maria dels Àngels García Vidal, ha enviado a los presidentes de los Consejos Generales de la Abogacía y de la Procura, Victoria Ortega y Juan Carlos Estévez, los servicios jurídicos de la organización sindical hicieron público un dictamen en el que planteaban que el derecho amparaba la declaración de una huelga general indefinida desde mañana, 21 de noviembre.

En dicho dictamen afirman que los abogados que sirven en el turno de oficio son equiparables «por analogía y en sentido amplio a la de los funcionarios (retribución mediante baremo aprobado administrativamente, reconocimiento del derecho por órganos integrados en la Administración, ausencia de libre elección del cliente, inexistencia de contrato de arrendamiento de servicios con su defendido, etc.) y por tanto deben gozar de los derechos a la libertad sindical y a la huelga».

La Administración, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), los Ilustres Colegios de Abogados y demás organismos «le pueden llamar a esta relación de trabajo prestada por los Abogados adscritos al turno de oficio (que no se puede olvidar que potencialmente somos todos los abogados colegiados y por ello ostentamos un interés legítimo en el ejercicio del derecho a la huelga) como quieran pero lo cierto es que se trata de una relación laboral ordinaria o especial pero relación laboral«.

De esa forma ya sea por la aplicación de la concepción de fraude de ley o por aplicación analógica a la asimilación a funcionarios, lo cierto es que dicen estar unidos a la Administración, que es la titular del servicio, a través de los colegios de abogados, que son los gestores de ese servicio, por una relación de dependencia. Y como trabajadores dicen tener «el derecho fundamental a la huelga».

EL CGAE YA ESTUDIÓ LA CONVOCATORIA DE UNA HUELGA DEL TURNO DE OFICIO

Además, recuerdan que el propio Pleno del CGAE aprobó por unanimidad –el 24 de febrero de 2017– estudiar la convocatoria de una huelga del turno de oficio para conseguir que se suspendiera la aplicación del IVA al servicio público de Asistencia Jurídica Gratuita.

La huelga no se llegó a convocar porque el Ministerio de Hacienda accedió a las exigencias del CGAE.

De acuerdo con el Sindicato de Abogados Venia, la movida de aquella ficha dejó muy claro que el derecho a la huelga depende del convocante. Y recuerda lo que dice el artículo 3.2 del Real Decreto-Ley 17/1977: «Están facultados a acordar la declaración de huelga los trabajadores a través de sus representantes» y «directamente los propios trabajadores del centro de trabajo».

En este sentido, como organización sindical con implantación en todo el territorio nacional, considera que tiene toda la legitimidad legal para convocar la huelga

Por otra parte, el Sindicato de Abogados también considera que el hecho de que el turno de oficio sea considerado un servicio esencial no puede suponer la supresión del derecho de huelga de los trabajadores sino que es necesario que se tomen medidas para que se realicen los servicios mínimos, como ya ocurrió en la reciente huelga de los letrados de la Administración de Justicia.

Un conflicto en el que se conjugaron ambos derechos, el de la huelga y el derecho a la tutela judicial efectiva. Es un antecedente que tienen muy presente.

En el dictamen de los servicios jurídicos del Sindicato de Abogados Venia no entran a estudiar si los colegios de abogados incurrirían, o. no, en responsabilidad patrimonial o penal porque los abogados del turno de oficio ejerzan su derecho a la huelga. O si el decano de cada colegio tendría que asumir o. no eventuales responsabilidades, «lo cual es ajeno al ejercicio del derecho a huelga por los abogados que así quieran hacerlo en el ejercicio de su libertad individual».

DICTAMEN DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL SINDICATO DE ABOGADOS VENIA SOBRE LA CONVOCATORIA DE HUELGA DEL TURNO DE OFICIO

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