TSJA
El psiquiatra apeló ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Andalucía pidiendo su absolución pero el tribunal ratificó la condena que, ahora, puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. Foto: Confilegal.

El TJSA confirma 7 años de cárcel para un psiquiatra que se aprovechó de una paciente para tener relaciones sexuales

20 / 11 / 2023 06:30

Actualizado el 20 / 11 / 2023 11:15

El tribunal de la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 7 años de prisión impuesta al psiquiatra Fernando A.P. en primera instancia por la Audiencia Provincial de Málaga por un delito de abuso sexual.

La agresión consistió en «la realización de actos que atentan contra la libertad o indemnidad sexual de la victima, concurriendo penetración con introducción de miembro corporal y teniendo una relación de superioridad con la referida victima ya que era el psiquiatra que llevaba su tratamiento”.

De acuerdo con los hechos probados en el fallo de la Audiencia Provincial, la víctima presentaba, en 2019, un cuadro de depresión leve para lo que estaba siendo tratada en la consulta del psiquiatra condenado.

«Dentro de este tratamiento el día 16 de mayo de 2019 A.I. acudió a la cita del doctor A., siendo sobre las 20 o 20,30 horas, no encontrándose ese día en su puesto de trabajo la enfermera que habitualmente asistía al médico», dice la sentencia.

Como en una visita anterior le había manifestado la víctima que creía tener una hernia, éste le preguntó por la misma solicitándole que se tumbara en la camilla para examinarla.

«Una vez tumbada Fernando A. movido por un ánimo libidinoso le bajó los pantalones y la ropa interior hasta los muslos, tocándole con una especie de regla o punzón desde la cara hasta el interior de los muslos. Una vez allí con las manos y sin utilizar guantes comenzó a frotarle el clítoris preguntándole si ella también se tocaba así como al tiempo que jadeaba llegando a introducirle uno o dos dedos en la vagina a A.I., lo que hizo varias veces pese a la insistencia de la joven de que ahí no le dolía», se puede leer en el fallo.

EN ESTADO DE SHOCK

La víctima, indica la sentencia de la Audiencia, confiaba en el doctor y creía que atendía bien su patología, “había confiado en todo momento en las indicaciones de este, encontrándose precisamente por esa confianza completamente vulnerable al espurio ataque del psiquiatra”.

La joven salió de la consulta en estado de shock. «Como consecuencia de estos hechos, A.I. V. sufrió una crisis de ansiedad que curó con una sola asistencia facultativa invirtiendo en ello 19 días, con cuatro de perjuicio personal básico no impeditivo y 15 días de impedimento para cualquier actividad o profesión».

Así mismo sufrió, como secuela un cuadro ansioso depresivo reactivo a los hechos denunciados que ha precisado de seguimiento y tratamiento médico y farmacológico al menos hasta el mes de abril de 2021

En el recurso presentado ante la Sala Civil y Penal, el condenado negó dichos actos y solicitó la absolución por error en la valoración de las pruebas del juicio, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y aplicación indebido de los artículos del Código Penal.

En el error de valoración de la prueba, el recurrente argumentó que la declaración de la víctima, principal prueba de cargo, consistía en “fabulaciones o ideaciones extrañas o extravagantes”.

Sin embargo, los tres magistrados que han compuesto la Sala –José Luis Ruiz Martínez, Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón y Aurora María González Niño– entienden que el testimonio colma los requisitos de verosimilitud, persistencia en la incriminación y falta de intereses espurio.

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