La magistrada del caso del anciano que mató a un ladrón forzada por el TSJIB a decidir sobre su absolución
El anciano, a la derecha, durante el jucio por tribunal del jurado al que se vio sometido. Para condenar son necesarios 7 votos y solo se alcanzaron 5, por lo tanto no hubo ningún error. Solo cabe la absolución. Foto: EP.

La magistrada del caso del anciano que mató a un ladrón forzada por el TSJIB a decidir sobre su absolución

|
22/11/2023 18:14
|
Actualizado: 22/11/2023 22:48
|

Finalmente la pelota ha regresado a la magistrada presidenta del Tribunal del Jurado en el caso de Pau Rigo, de 83 años de Porreres, Baleares, que mató a un ladrón cuando asaltaba su casa. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) le ha dicho que debe pronunciarse mediante sentencia.

Y no cabe más que una salida: la absolución.

La matemática de la sentencia final que tendrá que ver la luz no deja lugar a ninguna duda. Rigo fue declarado culpable culpable de un delito de homicidio con un veredicto que sumó solo 5 votos a favor y 4 en contra.

La Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado dice con toda claridad que el mínimo requerido para condenar es de 7.

Solo hubo 5. Faltaron 2.

Jaime Campaner, socio director de Campaner Law, abogado de Pau Rigo, argumentó desde el primer minuto que había que absolver.

La Fiscalía se expresó diciendo que lo que tenía que hacer la magistrada presidente era anular el veredicto y repetir el juicio, a pesar de no haber llegado a los 7 votos exigidos por la Ley.

Campaner se opuso a la repetición y recurrió en apelación ante el TSJIB, contra el auto que la juez había dictado, siguiendo el punto de vista de la Fiscalía, por el que anuló el juicio y enfilaba la repetición.

Campaner planteó que en ningún caso podía haber nulidad. El jurado no había alcanzado los siete votos necesarios, por lo tanto la única salida es la absolución.

El TSJIB finalmente le ha dado la razón.

No cabe nulidad del veredicto. Por lo tanto, a la magistrada no le queda más que dictar una sentencia absolutoria como establece la Ley del Jurado. No cabe otra.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales