No pueden imponerse las costas de un litigante que no ha sido demandado
Lo dice claramente la ley de Enjuiciamiento Civil, el principio de justicia rogada y el principio dispositivo de parte. En la imagen, la justicia del Old Bailey, el edificio de los juzgados de Londres.

No pueden imponerse las costas de un litigante que no ha sido demandado

Así lo recuerda la Audiencia Provincial de Cádiz en una reciente sentencia
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24/11/2023 06:30
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Actualizado: 24/11/2023 10:03
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La Audiencia Provincial de Cádiz ha recordado en una reciente sentencia que no se pueden imponer costas de un litigante que no ha sido demandado. 

Se ha pronunciado así en una resolución, dictada el pasado 14 de noviembre (446/2023), que firman los magistrados Antonio Marín Fernández (presidente), Concepción Carranza Herrera (ponente) y Teresa Herrero Rabadán.

En ella, la Audiencia (Sección Segunda) estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por una joven de Cádiz contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Chiclana de la Frontera que en abril de 2022 desestimó su demanda y le impuso las costas de dos médicos -su ginecólogo y un radiólogo- que no habían sido demandados, pero que contestaron a la demanda de forma voluntaria.

La estimación es parcial porque revoca la sentencia de primera instancia del juez Antonio Manuel García López únicamente en cuanto a las costas. 

“No procede imponer a la parte actora las costas ocasionadas a los terceros intervinientes y en cuanto a la parte demandada que ha sido absuelta de las pretensiones deducidas en su contra”, dictaminan los magistrados. 

Afirman que existen dudas de hecho y de derecho que justifican que no se impongan.

La consecuencia de esto es que la demandante se libra de pagar “un total de 66.000 euros” a estas personas, según señala a Confilegal el abogado de la demandante, José Luis Ortiz Miranda, socio director de Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz.

José Luis Ortiz Miranda está especializado en derecho bancario, en derecho sanitario y negligencias médicas y cuenta con más de 35 años de trayectoria profesional.

Tampoco se imponen las de segunda instancia.

“La Audiencia Provincial de Cádiz acierta y da en la diana porque es imposible, con la ley de Enjuiciamiento Civil en la mano y el principio de dispositivo de parte condenar en costas a un litigante contra el que no se dirige la demanda”, declara este jurista.

Según indica, “estos dos médicos contestaron a la demanda de forma voluntaria ante el temor era que fuera condenada SegurCaixa Adeslas y que el tema se les volviera en su contra, como una medida de precaución a largo plazo”, pero ellos tienen que asumir el coste de su abogado, su procurador y de su perito “porque se personan en las actuaciones de forma libre y voluntaria, no obligados por la demanda”. 

EL CASO

La demanda fue presentada por la joven en julio de 2019. Se dirigía contra SegurCaixa Adeslas solicitando que se le condenara a abonar 200.000 euros, más intereses legales y los gastos y costas del procedimiento.

Los hechos se remontan a abril de 2019, cuando la demandante, que entonces tenía 28 años, acudió al centro médico Viamed, en el centro de Chiclana, aquejada de un fuerte dolor de barriga y mucha fatiga.

Según se desprende de la sentencia de instancia, la doctora que la atendió comentó que con los síntomas que presentaba podría ser una posible apendicitis y la dejó ingresada para hacerle pruebas, entre ellas un análisis de sangre (hemograma), si bien, “incomprensiblemente”, cuando lo mandó al laboratorio no marcó la casilla de que se le analizara en la sangre el posible embarazo, lo que provocó “todos los errores de diagnóstico en cascada que a continuación se produjeron.

A la mañana siguiente, un médico le hizo una ecografía abdominal y seis radiografías de abdomen y le informó de que el proceso inflamatorio intestinal era debido a una “probable perforación de víscera hueca”. Además, solicitó obligatoriamente y urgente un TAC con contraste previo a cirugía.

“Ella informó de que estaba tomando anticonceptivos y descartaron el test de embarazo, cuando, antes de hacer un TAC a una chica en edad fértil, según los protocolos de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), aunque la paciente esté tomando anticonceptivos hay que hacer un test de embarazo, porque que cuando se hace un TAC de abdomen a una persona se desprenden radiaciones ionizantes que pueden matar al feto que se está gestando, y esto fue lo que pasó”, relata a Confilegal el abogado José Luis Ortiz.

La joven puso el caso en manos de Bufete Ortiz y demandaron a SegurCaixa Adeslas reclamando “200.000 euros por la pérdida de una vida nueva, porque abortó”. 

“Le dijeron que potencialmente, al 80%, el feto venía afectado con malformaciones congénitas. Entonces, se asustó y programaron una interrupción voluntaria de embarazo”, precisa su abogado.

Según explica, “el ginecólogo que la llevaba y el radiólogo que le pautó el TAC se personaron en la causa como parte demandada sin serlo, lo que se llama intervención adhesiva, una especialidad que permite el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.

José Luis Ortiz destaca que la singularidad del caso ya no es el tema de fondo de si hay o no mala praxis, sino que la sentencia de primera instancia “desestima la demanda y sorprendentemente condena a las costas de los dos médicos inicialmente no demandados”. 

Ortiz hace hincapié en que “en Derecho civil, el principio de justicia rogada o dispositivo de parte, impide imponer costas si uno no demanda a alguien y esta persona voluntariamente, como el tema le puede afectar indirectamente, contesta la demanda”.

“La Audiencia recuerda en su sentencia que esto es algo elemental en Derecho”, señala.

“Y da un paso más y dice que aunque no nos da la razón en el tema de fondo, porque tiene dudas de hecho y de derecho, también nos quita las costas contra SegurCaixa”, apunta Ortiz.

Esa es la singularidad.

En cuanto al asunto principal, “dice que es muy dudoso que una persona en edad fértil que había referido que estaba tomando anticonceptivos no le hicieran un simple test de embarazo que dura un minuto. Y que eso es una cautela elemental que deberían haber tomado, pero en este caso se justifica porque el diagnóstico de sospecha de perforación de víscera hueca era de extrema gravedad -de hecho, la gente se muere por eso- y aplican la doctrina del mal menor”, resume Ortiz.

Según el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, “las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho”. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

“Conforme a lo expuesto, procede estimar el recurso en este extremo respecto de la demandada absuelta, debiendo añadirse que en cualquier caso resulta improcedente hacer imposición a la parte actora de las costas ocasionadas a los terceros que han intervenido en el proceso voluntariamente, a instancias de la única parte demandada y frente a los cuales no se dirigió en ningún momento la demanda”, razonan los magistrados.

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