Abogados de Garrigues analizan los riesgos legales de la IA desde el derecho de los negocios
Esta transformación está marcando un punto de inflexión significativo en la forma en que las empresas están abordando su estrategia de adopción de IA.

Abogados de Garrigues analizan los riesgos legales de la IA desde el derecho de los negocios

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26/11/2023 06:30
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Actualizado: 27/11/2023 09:40
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La inteligencia artificial (IA) lleva presente en nuestra sociedad y en la economía digital muchos años, pero con el paso del tiempo, ha ido evolucionando hasta llegar a la inteligencia artificial generativa (IAG), que es una rama que permite crear ideas y contenido original a partir de datos existentes. Algo que está causando un gran revuelo al considerar que puede sustituir al humano.

Sin embargo, esta transformación está marcando un punto de inflexión significativo en la forma en que las empresas están abordando su estrategia de adopción de IA. Ello implica una revisión de modelos de gestión de riesgos y de todo aquello relacionado con sus implantaciones legales y obligaciones de cumplimiento. 

Protección de Datos y Propiedad Intelectual

Respecto a la protección de datos, expertos en la materia han advertido que hay que tener cierta precaución porque las herramientas de IA pueden influir en decisiones en las que se vean implicadas este tipo de informaciones.

La clave será determinar si se trata de respuestas en las que no ha habido intervención humana ya que, de ser así, este tratamiento automatizado tiene limitaciones en cumplimiento de la normativa de protección de datos.

Alejandro Padín, socio de Economía del Dato, Privacidad y Ciberseguridad, ha destacado cuatro puntos claves que las empresas deben tener muy presentes en este sentido: la legitimación, la transparencia, las transferencias internacionales de datos y la seguridad, por lo que ha recomendado “contar con esquemas de gobernanza y órganos de supervisión y control interno en las organizaciones”.

Otra de las cuestiones que se debe abordar es la propiedad intelectual. Pues las personas que usen este tipo de tecnología se pueden preguntar a quién se le atribuiría la autoría de un resultado creado con con inteligencia artificial generativa.

Pero para Carolina Pina, socia de Propiedad Industrial e Intelectual de Garrigues, esto es claro: «no se puede proteger lo que no ha sido creado con intervención humana».

Es más, en Estados Unidos negaron a la artista Kristina Kashtanova registrar la obra llamada Zarya of the Dawn al haber sido creada con el programa Midjourney mediante IA. Consideraron que dar indicaciones para crear un contenido no le convertía en autor de la obra.

Por lo que Pina ha recomendado a las empresas que «cuando usen una herramienta de IAG, lo hagan en un proceso con intervención humana, incorporando elementos que diferencien lo que se ha generado a través de esta tecnología.

En las tareas de recursos humanos y tributario

Desde una perspectiva del derecho laboral, cabe preguntarse hasta qué punto la IA en general puede sustituir la función de recursos humanos.

Clara Herreros, socia de Laboral, ha explicado que determinadas cuestiones que no pueden ser sustituidas por la tecnología y que es necesaria la presencia del factor humano. Como ejemplo, ha puesto que no es posible comunicar una bajada salarial en la nómina a un empleado a través de una carta automatizada en vez de hacerlo en persona.

En cuanto a las decisiones basadas en un algoritmo que se puedan tomar en un departamento de recursos humanos, la letrada ha comentado que ello puede resultar peligroso porque puede vulnerar el derecho a la igualdad y no discriminación o la seguridad y salud laboral. De modo que alguien tendrá que cerciorarse de que esas decisiones cumplen con la normativa y por ello cree que será necesaria la «figura del vigilante del algoritmo».

Además, ha recordado que con la Ley Rider se modificó el artículo 64.4 del Estatuto de los Trabajadores. Ahora establece que el comité de empresa tiene derecho a ser informado de las parámetros en los que se basan los algoritmos de la IA que afecten a la toma de decisiones de la empresa.

Respecto a tributario, Gonzalo Rincón, socio de Tributario de Garrigues, el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023, ha recordado que el uso de herramientas de IA puede contribuir y ser muy útil para el control del cumplimiento de la normativa fiscal y la lucha contra el fraude y reconoce el uso que se ha venido haciendo desde hace tiempo de estos sistemas.

Pero este experto advierte que, para ello, resultará esencial que el arma con la que cuente la Administración tributaria garantice siempre un equilibrio de fuerzas con los derechos de los contribuyente

Medidas que van a incidir en cómo se desarrolle la IA en España y Europa

En el ámbito administrativo, Javier Fernández Rivaya, socio de Administrativo y Constitucional de Garrigues, ha hecho hincapié en tres medidas que serán clave a la hora de incidir en cómo se desarrolle la IA tanto en España como en Europa.

Por ejemplo, la creación de la Agencia Española de Supervisión de IA gracias a que la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 autorizó al Gobierno a impulsar una ley para su creación. Ello convirtió a España en el primer país europeo en tener un organismo de estas características anticipándose a la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial.

Llevará a cabo tareas de supervisión, asesoramiento, concienciación y formación dirigidas a entidades de derecho público y privado para la adecuada implementación de la normativa nacional y europea sobre la adecuada utilización y el desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial y los algoritmos.

Asimismo, Fernández Rivaya ha comentado que también está prevista la puesta en marcha de un ‘sandbox’ regulatorio para la inteligencia artificial para promover una tecnología fiable, ética y robusta.

Y, por último, el Centro de Transparencia Algorítmica de la Unión Europea que servirá para prevenir riesgos sistémicos al mal uso de los algoritmos.

A la hora de la contratación

A la hora de contratar IAG, hay que leer muy bien la letra pequeña del contrato. Cristina Mesa, socia de Propiedad Industrial e Intelectual de Garrigues, diferencia los marcos contractuales que una empresa se encuentra cuando utiliza soluciones de IAG suministradas por un proveedor especializado, o cuando decide “construir” o integrar una solución propia utilizando un modelos OS (open source) o directamente desde cero o “from scratch”.

Y subraya algunos aspectos contractuales relevantes que se deben revisar en estos casos: su checklist incluye cuestiones como las condiciones del servicio (acceso); la propiedad de los outputs; la información y transparencia sobre el origen de los datos de entrenamiento; la indemnidad frente a infracciones de propiedad intelectual; el disclaimer en relación con los errores en las respuestas del sistema; las restricciones de uso (políticas); la confidencialidad; la protección de datos; las advertencias sobre servicios “AS IS” (no obligación de resultados); la responsabilidad del usuario; o la jurisdicción y ley aplicable.

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