Luis Diego Espino (LAJ): “Es necesario un consenso de los operadores jurídicos para fijar un criterio de honorarios de abogados repercutibles en costas”
Señala que las impugnaciones de costas por honorarios excesivos se han acentuado en los últimos años como consecuencia de los numerosos casos de reclamaciones de consumidores y usuarios, y destaca que es necesario un esfuerzo en favor de la seguridad jurídica en esta materia.

Luis Diego Espino (LAJ): “Es necesario un consenso de los operadores jurídicos para fijar un criterio de honorarios de abogados repercutibles en costas”

Es el LAJ que recientemente ha estimado como ajustados en costas los honorarios de un abogado cuyo cliente venció un pleito con costas
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26/11/2023 06:30
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Actualizado: 27/11/2023 11:18
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“Es necesario un consenso de los operadores jurídicos para fijar un criterio de honorarios de abogados repercutibles en costas”. Así lo afirma Luis Diego Espino Hernández, el letrado de la Administración de Justicia (LAJ) del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo que recientemente ha estimado como ajustados en costas los honorarios del abogado Manuel Chamorro Pavón a pesar del informe del Colegio de la Abogacía de Vigo (ICAVigo) que reducía su minuta a 840 euros frente a los 1.760 euros presupuestados.

“Un decreto valiente que supone un palo a los Colegios de abogados y a las entidades financieras, que debería colgarse en todos los Colegios de la abogacía”, en palabras del abogado afectado. En él, Espino desestimó la impugnación formulada por la entidad financiera, Caixabank, e impuso las costas causadas en este incidente al banco. 

Manuel-Chamorro
Manuel Chamorro, socio de CH Consultores Legales y socio-director de Coraza Legal, firma con un departamento especializado en materia de aeronáutica y bancaria.

Una demoledora resolución -que todavía no es firme- ante la que la secretaria general del Sindicato de Abogados Venia, Belén García García, felicita a este compañero, pero sobre todo a este “valiente LAJ por manifestar una realidad que está afectando gravemente a la abogacía”. Y anima a todos los LAJs a dictar este tipo de resoluciones.

Luis Diego Espino lleva 30 años destinado en el  Juzgado de Primera Instancia 10 de Vigo, antes había trabajado en Redondela (Galicia) y Barcelona. Además de LAJ es abogado no ejerciente del Colegio de la Abogacía de Madrid y profesor en la Universidad de Vigo de Derecho Procesal. 

Espino analiza en este diario la impugnación de costas por excesivas desde la jurisprudencia reciente. Un tema que este viernes también abordó en una una mesa redonda en Vigo junto al decano del Colegio de Procuradores de la ciudad, José Antonio Fandiño Carnero, y el abogado Celestino Fernández Miranda, que fue moderada por la letrada Pilar Cortizo Mella.

Hasta que no se cambie la ley de Enjuiciamiento Civil, el que paga las costas es quien pierde el juicio. Según denuncian los abogados, entre ellos Manuel Chamorro y la secretaria general del Sindicato Venia, se están dando casos de Colegios que “pretenden trasladar los costes del procedimiento al consumidor”, que se ve abocado a reclamar en un procedimiento judicial lo que previamente ya ha requerido extrajudicialmente y el banco ha guardado silencio o rechazado la petición.

El Sindicato de Abogados Venia destaca que los procedimientos sobre cláusulas abusivas, “muy al contrario del criterio de los Colegios, no son procedimientos en masa, sino que deben ser examinados caso a caso, como dice el Supremo, y se requiere de constante formación ante los continuos cambios de jurisprudencia a nivel europeo”.

La principal impulsora del Sindicato de Abogados Venia, Belén García García, es abogada colegiada en Madrid. Anteriormente, fue juez sustituta en las localidades toledanas de Talavera de la Reina y Torrijos.

También denuncia que «muchos LAJ de los que fijan honorarios digan que como son juicios masa y todas las demandas son idénticas, no tiene valor el trabajo del letrado o apenas lo tiene y reducen honorarios, mientras que sus resoluciones también son idénticas y en masa y, sin embargo, todos los meses cobran su salario».

FUERTE INSEGURIDAD JURÍDICA

El LAJ Luis Diego Espino afirma que actualmente, se produce una situación de fuerte inseguridad jurídica por la gran diferencia en la cuantificación en asuntos prácticamente iguales en las cantidades que se repercuten en costas como honorarios de abogado.

A su juicio, lo ideal sería “establecer un sistema que permitiera tanto al que tiene perspectivas de ganar como al que la tiene de perder tener un cierto conocimiento de cuál va a ser ese coste”. 

Espino Hernández sostiene que a la luz de la posición del Tribunal Supremo (TS), las impugnaciones de costas por honorarios excesivos se encuentran “en una fase de inseguridad”.

Se refiere a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del 19 de diciembre de 2022 que prohibió la utilización de criterios de baremación en base a la libre competencia, aplicando la normativa europea.

Como señala Luis Diego Espino, este fallo hace que “uno de los puntos de apoyo a la hora de determinar en una impugnación de costas si los honorarios de abogados son excesivos o no -los cuales vienen determinados por los informes colegiales, que a su vez se apoyan en esos criterios- de repente no pueden ser utilizados y se tienen que emplear conceptos mucho más indeterminados”.

“Es un poco lo que ocurre con el sistema de criterios que utiliza el Colegio de la Abogacía de Barcelona, que para evitar las sanciones de la CNMC establece unos criterios no numéricos, pero que a mi modo de entender no aportan seguridad jurídica”, apunta.

ALTÍSIMA CARGA SUBJETIVA

Este jurista lamenta que hayamos vuelto a un sistema con una “altísima carga subjetiva, y más cuando el Tribunal Supremo parece cargar sobre la labor del letrado de la Administración de Justicia la utilización de los criterios de valoración para determinar la medida repercutible de las costas por honorarios de abogado”. 

“El control que pueda hacer la Sala se limita a un control jurídico de legalidad, razonabilidad y jurisprudencia, con lo cual la valoración efectiva sigue siendo subjetiva. No hay un elemento objetivo, un punto en el que nos podamos sujetar para decir entre esto y esto otro, esto es razonablemente repercutible”, expone.

Por otra parte, señala que la doctrina de las costas en el proceso civil está basada en el derecho a la tutela judicial efectiva y en la pretensión de recuperación. Y sin embargo, al limitarse en base a los criterios que está estableciendo la Sala de lo Civil del Supremo, «se cuestiona el propio concepto de costas”. 

Lo que “hasta ahora entendíamos por costas en el proceso civil como la cantidad de los gastos procesales que podía restituirse a aquel que venciera en el procedimiento y que trataban de dejarlo indemne frente al coste del procedimiento provocado por otro que no tenía razón”. 

ABOGA POR ESTABLECER CRITERIOS BASADOS EN ESTUDIOS MÁS ECONÓMICOS QUE EN CONCEPTOS JURÍDICOS INDETERMINADOS

Para este LAJ, “se está dando un valor excesivo a la libre competencia y a la libre fijación de precios frente a otro valor que es importante, el de la seguridad jurídica (artículo 9 de la Constitución) en un campo tan sensible como el de la justicia civil y con tanta trascendencia económica dentro de un país”.

Luis Diego Espino afirma que quizás la solución pasa por establecer unos criterios basados «en estudios más económicos que en conceptos jurídicos indeterminados que permitieran, dentro de unos márgenes, fijar unos unos precios por hora de trabajo”.

“Para que valore desde el propio abogado que minuta al letrado que resuelve la impugnación y hasta el juez que resuelve el recurso fijar con unos parámetros de seguridad jurídica un precio adecuado a repercutir al vencido en costas”, precisa.

Y destaca que cualquier decisión en materia de costas en el proceso civil tiene importantes consecuencias en un derecho fundamental como es el de la tutela judicial efectiva y el de la posibilidad o la voluntad de acceder a los tribunales. 

Por otra parte, indica que “las costas tienen una función de restitución, pero también de moderación de la voluntad de pleitear”. 

Afirma que este asunto es “tremendamente complejo” y que necesita de «un análisis muy profundo y replantear las costas respecto de lo que se había configurado, porque prácticamente no hay ninguna modificación en la regulación de las mismas desde la ley de 1881 a la ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000”.

Y hace un llamamiento a los operadores jurídicos a hacer un esfuerzo en favor de la seguridad jurídica en esta materia.

«Hace falta otorgar seguridad jurídica, tanto a la abogacía, para el cobro de sus honorarios, como a los ciudadanos para saber lo que les van a cobrar en aquellos casos en los que no hay un presupuesto escrito», subraya Belén García, secretaria general del Sindicato de Abogados de Venia.

Y añade que «la supresión de los antiguos criterios orientadores deja desnudos a los abogados frente a determinados letrados de la Administración de Justicia que consideran que ganamos demasiado, a excepción de Luis Diego Espino y los que dictan decretos valientes como el suyo».

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