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La sentencia del Supremo pone fin al contencioso abierto por la Asociación de Registradores Francisco de Cárdenas y la Asociación Independiente de Registradores de España. Foto. Confilegal.

La Asamblea de decanos del Colegio de Registradores es competente para decidir sobre la informatización de los Registros, concluye el Supremo

27 / 11 / 2023 06:30

Actualizado el 27 / 11 / 2023 11:00

La Asamblea de Decanos Autonómicos y Territoriales del Colegio de Registradores Mercantiles y de Bienes Muebles de España tiene competencia para aprobar los planes anuales de informatización de los Registros y las normas para su ejecución, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 483/1997, que establece las capacidades de dicha Asamblea.

Estos acuerdos se ajustan al marco normativo establecido y buscan mejorar la función registral, sin extralimitarse en sus competencias.

Así se puede resumir la sentencia de casación número 1.237/2023, dictada por el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, formada por los magistrados Eduardo Espín Templado, presidente, José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, ponente, María Isabel Perelló Doménech, José María del Riego Valledor y Diego Córdoba Castroverde, sobre el contencioso que había planteado la Asociación de Registradores Francisco de Cárdenas y la Asociación Independiente de Registradores de España.

Ambas Asociaciones interpusieron el recurso de casación contra los acuerdos adoptados por dicha Asamblea el 24 de octubre de 2018 y el 23 de enero de 2019 en materia informática después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid hubiera desestimado la causa.

«Esta Sala comparte plenamente la argumentación jurídica que realiza el Tribunal de instancia, acerca de la validez de los Acuerdos de la Asamblea de Decanos Territoriales y Autonómicos del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España impugnados en el proceso de instancia, partiendo de la consideración de que deben caracterizarse como un conjunto de directrices operativas de carácter técnico destinadas a la recuperación de los archivos de las bases de datos y garantizar la mejora de la calidad en la prestación del servicio registral y, concretamente, a impulsar la correcta informatización del Registro, en orden a lograr la uniformidad en el tratamiento de las aplicaciones informáticas de gestión registral«, dice la sentencia del Supremo.

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El ponente de la sentencia ha sido el magistrado José Manuel Bandrés. Foto: Confilegal.

NO SUPONEN LA CREACIÓN DE UN REGISTRO ELECTRÓNICO CENTRALIZADO

El Supremo subraya que los acuerdos impugnados no suponen la creación de un registro electrónico centralizado, sino que buscan reforzar los medios técnicos para cumplir las obligaciones ya existentes, agilizar la función registral y favorecer un mayor control por parte del registrador de todas las actuaciones que se desarrollan mediante la función pública registral.

«No innovan el ordenamiento jurídico, en la medida que no suponen una reglamentación autónoma o independiente, desvinculada del régimen jurídico regulador del sistema registral inmobiliario», subraya la sentencia.

La Asamblea es competente para «la adopción de dichos Acuerdos, en cuanto su actuación tiene apoyatura y respaldo jurídico en el artículo 17 k) de los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, aprobados por Real Decreto 483/1997, de 14 de octubre».

Asimismo, el Alto Tribunal destaca que la firma electrónica certificada sirve a la función pública registral y no constituye un cambio del sistema registral establecido, sino una herramienta complementaria para modernizar el sistema de control informático y reforzar la seguridad jurídica de los asientos registrales en papel..

Las asociaciones recurrentes alegaban que los acuerdos impugnados imponían nuevas obligaciones al registrador que no tenían su origen en la ley, y que desnaturalizaban el diseño legal al configurar la organización colegial como eje central.

Y si los acuerdos suponían una modificación del sistema registral establecido.

«Consideramos acertado el pronunciamiento del Tribunal de instancia, que, con base en una argumentación sólida y rigurosa en términos jurídicos, sostiene que, en la medida que los Acuerdos impugnados, pretenden garantizar la función pública registral, a través de la estructuración y reutilización de la información que suministran las bases de datos, tratando de uniformizar los criterios técnicos de utilización», explica la sentencia.

No cabe, por tanto, apreciar que «contravengan los artículos 222 y siguientes de la Ley Hipotecaria por cuanto entendemos que, contrariamente a la que sostiene la defensa letrada de la arte recurrente, no crea ex novo una base de datos ni se sustrae indebidamente la labor individualizada de los Registradores en la elaboración de los índices, pues persigue dar uniformidad a la gestión de las bases de artículos en aras de promover la seguridad jurídica».

El Supremo finalmente ha aclarado todas las dudas con esta sentencia.

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