La Justicia declara en incapacidad total a una cajera de Ikea por dolores lumbares pero le niega la absoluta 
Ella quería que se le concediese la incapacidad absoluta, es decir, aquella que, por tus dolencias, te impide desempeñar cualquier tipo de profesión.

La Justicia declara en incapacidad total a una cajera de Ikea por dolores lumbares pero le niega la absoluta 

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02/12/2023 06:30
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Actualizado: 02/12/2023 00:39
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso interpuesto por una cajera de Ikea frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº4 de Oviedo que le concedió la incapacidad permanente total debido a que sufría lumbalgia.

Ella quería que se le concediese la absoluta, es decir, aquella que, por tus dolencias, te impide desempeñar cualquier tipo de profesión.

Pero los magistrados Isolina Paloma Gutiérrez Campos, Francisco José de Prado y José Luis Niño Romero han considerado en la sentencia 1240/2023 de 17 de octubre que su enfermedad le impide tener un rendimiento normal en su trabajo pero no le anula su capacidad laboral porque puede realizar actividades que no implican sobrecarga de columna y que le permiten cambiarse de postura.

La mujer de 45 años trabajaba como cajera y, tras tener dolores, solicitó la incapacidad permanente. Pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la denegó al considerar que sus lesiones no alcanzaban un grado suficiente como para que se viese afectada su capacidad laboral.

El informe de traumatología reveló que presentaba una patología de columna crónica progresiva e irreversible, por lo que recomendaron evitar circunstancias que supongan una sobrecarga de esa zona. Y ante la negativa del INSS, decidió acudir a los tribunales.

El juzgado de primera instancia le concedió la total con derecho a percibir una renta vitalicia de 14 pagas anuales del 55% de su base reguladora de 1.056 euros.

Se formularon dos recursos, uno del INSS y otro de la afectada de incapacidad

Frente a dicha sentencia se formularon dos recursos, por un lado, el del INSS y, por otro, el de la propia demandante.

La mujer solicitó que se analizase su cuadro clínico y que se le añadiese que tenía una hernia discal ya operada, pseudoartosis o aflojamiento de tornillos. Sin embargo, los magistrados recordaron que para revisar el relato fáctico de los hechos, tiene que haber quedado acreditado que ha habido un error. Y esas dolencias ya fueron analizadas por el juzgador de instancia.

Por lo que la Sala de lo Social volvió a reiterar que su lesión no le impedía dedicarse a otra profesión.

Respecto al recurso presentado por el INSS, denunció que se había el artículo 194.4 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 193, porque su dolencia no le afectaba en su capacidad laboral.

Pero para el tribunal, dicho precepto define la incapacidad permanente para la profesión habitual como la que inhabilita al trabajador para realizar todas o las fundamentales tareas de la misma, pues tal situación es la objetivada en este caso conforme ha quedado expuesto.

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