El TS dictamina que las sanciones impuestas por las empresas son válidas aunque no conste cuándo hay que cumplirlas
Ni el Juzgado de lo Social Nº12 de Málaga ni el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dieron la razón.

Una auxiliar de enfermería con 194 contratos de interinidad gana en el Tribunal Supremo

3 / 12 / 2023 00:45

Una auxiliar de enfermería de la Agencia Sanitaria Costa del Sol con 194 contratos interinos y tres de temporalidad con una antigüedad desde 2007 ha ganado la batalla judicial que tenía contra la Administración en el Tribunal Supremo. Acumuló 4.185 días de trabajo porque fueron ininterrumpidos, según su vida laboral.

Superó el proceso selectivo para formar parte de una bolsa de trabajo para cubrir eventualidades y sustituciones de auxiliares de enfermería en 2006.

Ni el Juzgado de lo Social Nº12 de Málaga ni el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dieron la razón.

Los magistrados de la Sala de lo Social, Concepción Rosario Ureste García, (presidente y ponente), María Luz García Paredes, Sebastián Moralo Gallego y Juan Molins, han declarado en la sentencia 907/2023 de 31 de octubre que la relación que la une con el Servicio Andaluz de Salud es de indefinida no fija.

El trabajador indefinido no fijo no es un trabajador temporal pero tampoco tiene un cargo propio, por lo que no es fijo.

Es una figura que puede ser considerada como una mezcla entre los trabajadores fijos y los temporales. 

Tal condición sólo puede otorgarla un juez por la duración excesiva de un contrato o ante la posibilidad de sucesivos contratos.

CONcepción ureste
La magistrada de la Sala de lo Social, Concepción Ureste, ha sido la ponente –y presidente-, en el tribunal de esta causa en la Sala de lo Social. Foto: Confilegal.

Una extensión «injustificadamente larga» de la relación laboral de la auxiliar

Para el tribunal, la relación laboral temporal de la auxiliar con la Administración ha sido de “una extensión injustificadamente larga” al producirse una “absoluta inactividad de la administración” de convocar proceso para que la vacante fuese cubierta de forma indefinida. Llevaban desde 2007 sin convocar.

Por tanto, para los magistrados ha existido un fraude de ley en los términos previstos en el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores y una infracción del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE.

La auxiliar comenzó a prestar servicios como interina en 2007, siendo su último contrato en 2019 y decidió acudir a los tribunales porque la administración demandada había recurrido a contratos temporales para cubrir una actividad que era permanente, estructural e indefinida con una dilatada duración en el tiempo.

Y como ni en primera ni en segunda instancia le dieron la razón, la auxiliar tuvo que llegar hasta el Tribunal Supremo, donde presentó una sentencia de contraste para lograr sus pretensiones. Es decir, mostró un caso idéntico al suyo cuyo fallo era distinto.

Sentencia de contraste

La sentencia de contraste fue dictada por la Sala de lo Social del TS el 24 de abril de 2019. Declaró que la trabajadora tenía una relación laboral indefinida no fija porque la duración inusualmente larga del contrato de trabajo temporal hizo que deviniera fraudulento.

En este caso, la afectada trabajaba para la Consejería de Trabajo de la Xunta de Galicia desde 1992 habiendo suscrito dos contratos: el primero, de fomento de empleo, desde el 28 de julio de 1992 al 27 de julio de 1995 y el segundo, de interinidad desde el 28 de julio de 1995 para cubrir la vacante de directora del centro de servicios sociales de Ribadavia hasta 2016.

Dicha sentencia determinó que la contratación temporal no fue válida no sólo por su larga duración, sino porque no cubrieron la plaza. Y, para los magistrados, en ambos casos sobrepasaban los 3 años.

Por lo que al estar ante una cadena contractual de contratos temporales con una antigüedad reconocida desde diciembre de 2007, situación que se mantenía en la fecha de interposición de la demanda sin que conste que la plaza haya sido convocada desde aquella lejana fecha, han estimado su recurso.

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