El TS establece que el Colegio de Abogados de Ferrol no es consumidor en un préstamo hipotecario para reformar su sede
El Colegio invocó su condición de consumidor por haber suscrito el préstamo para realizar obras en su propia sede, al amparo de la Ley 26/1984 de 19 de julio para la defensa de los consumidores y usuarios.

El TS establece que el Colegio de Abogados de Ferrol no es consumidor y no puede demandar por cláusulas abusivas

5 / 12 / 2023 06:30

Actualizado el 05 / 12 / 2023 11:46

El Tribunal Supremo ha confirmado en una reciente sentencia que el Colegio de Abogados de Ferrol no ostenta la condición de consumidor en un préstamo hipotecario contratado para reformar su sede judicial.

Así lo ha determinado los magistrados de la Sala de lo Civil María de los Ángeles Parra Lucán, (ponente), Francisco Marín Castán (presidente) y José Luis Seoane en la sentencia 1592/2023 de 17 de noviembre. Conclusión a la que también llegaron tanto el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Ferrol como la Audiencia Provincial de A Coruña.

Para los magistrados, la naturaleza de los colegios está singularizada por el artículo 36 de la Constitución Española y, en este caso, “cabe advertir que los principales destinatarios de la reforma de la sede del Colegio son en última instancia los profesionales colegiados para el cumplimiento de sus fines profesionales”. 

Por lo que la situación de “los colegios profesionales es, por tanto, muy diferente de la de aquellas asociaciones que contratan para cumplir con sus finalidades no profesionales y a las que esta Sala ha reconocido en calidad de consumidores”. 

Como, por ejemplo, en la contratación de un préstamo para la reforma y mejora de una asociación deportiva incluida en el régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos o la contratación para financiar la realización de obras para la instalación de bar y salón social para los asociados de una asociación con fines de recreo y culturales.

El préstamo entre el Colegio y Abanca se suscribió en 2005

El Colegio de Abogados de Ferrol suscribió con Abanca Corporación Bancaria S.A un contrato de préstamo con garantía hipotecaria formalizado mediante escritura de 29 de diciembre de 2005 por un capital de 400.000 euros para financiar la reforma del inmueble. 

El 6 de julio de 2018, el Colegio decidió interponer una demanda contra el banco en la que solicitó que se dictara una sentencia en la que se declarara la nulidad de la cláusula suelo, gastos de notaría, registro, tributos, gastos procesales, intereses moratorios y vencimiento anticipado.

En su demanda, el Colegio invocó su condición de consumidor por haber suscrito el préstamo para realizar obras en su propia sede, al amparo de la Ley 26/1984 de 19 de julio para la defensa de los consumidores y usuarios. Manifestaron que el contrato no fue negociado y que las condiciones generales eran prerredactadas y abusivas. 

Solicitaron que se condenase a la entidad financiera a devolverles las cuotas cobradas de más con sus correspondientes intereses, que ascendían a 25.865 euros. 

El banco se opuso a la demanda alegando dos motivos. En primer lugar, porque hubo negociación individual de las condiciones del préstamo, como acreditaban tanto los correos intercambiados entre las partes como la documentación interna de la entidad y, en segundo lugar, porque la agrupación de profesionales no ostentaba la condición de consumidora y actuó al contratar en el marco de una actividad profesional.

Pues así lo acreditaba su actividad de formación, el servicio de orientación jurídica al ciudadano o el balance que publica en su web, que mostraba la prestación de servicios a terceros, empresas y a la ciudadanía. 

El juzgado de primera instancia desestimó íntegramente la demanda. Consideró que la finalidad del préstamo no era ajena a la actividad profesional del Colegio porque en la sede se organizaban actos de servicio de orientación jurídica, de mediación y era una escuela de práctica jurídica y que sí había habido negociación previa.

Razonó que, al no tratarse de un consumidor, no procedía el control de abusividad y que todas las cláusulas superaban el control de incorporación.

La Audiencia de A Coruña, conforme con la decisión de instancia

El Colegio de Abogados interpuso recurso de apelación en el que reiteró su condición de consumidor y denunció error en la valoración de la prueba del juzgado al concluir que no hubo negociación previa.

Pero la Audiencia tampoco le dio la razón y los argumentos fueron los mismos que los del titular del juzgado de primera instancia. Además, citaron tanto a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) como a la doctrina de la Sala en la que se razonaba que el control de transparencia y abusividad solo era aplicable a los contratos con consumidores.

Cláusulas que estaban redactadas en términos claros y de forma sencilla sin que ninguna fuera sorpresiva o contraria a la buena fe. 

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