Condenan al Servicio Extremeño de Salud a indemnizar con un millón de euros a los padres de un menor discapacitado
El menor se quedó con un 89% de discapacidad por una mala praxis durante los primeros meses de vida del menor.

Condenan al Servicio Extremeño de Salud a indemnizar con un millón de euros a los padres de un menor discapacitado

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10/12/2023 06:40
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Actualizado: 29/12/2023 12:51
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz Nº1 ha condenado al Servicio Extremeño de Salud (SES) y a la aseguradora de esta administración, MAPFRE, a indemnizar con un millón de euros a los padres de un niño con un 89% de discapacidad por una mala praxis durante los primeros meses de vida del menor.

La sentencia dictada por el magistrado Jesús de Lourdes Adame Sanabria el 10 de noviembre establece

Los hechos se remontan a marzo de 2015. La recurrente, en estado de embarazo gemelar, fue asistida por el SES mediante una ecografía y detectaron la existencia de un Crecimiento Intrauterino Retardado (CIR) en uno de los gemelos. Por esto se decidió proceder a la práctica de la cesárea en la semana 30 de gestación.

Tras el nacimiento, uno de los menores sufrió diferentes complicaciones como, por ejemplo, una hemorragia craneal que no fue tratada debidamente y permitió la evolución de la hidrocefalia en el neonato, lo que le provocó la discapacidad.

Por otra parte, casi un mes después del diagnóstico inicial de hemorragia intracraneal del neonato, se procedió a la implantación de una válvula que logró estabilizar la situación del menor y redujo notablemente su perímetro craneal.

La situación del menor se complicó

Meses después, el servicio informó a los padres de que se estaba produciendo una obstrucción en la válvula, por lo que debían operarle. Cirugía que se materializó un mes después donde se realizó un intercambio valvular.

Los padres fueron informados de que, tras la intervención, le administrarían tres dosis de antibiótico por vía intravenosa para evitar riesgos de infección. De estas solo se le administró la primera, y, a la mañana siguiente el neurocirujano informó a los demandantes de que no era necesaria una nueva dosis.

Le dio el alta y les dijo que volviesen al centro a los 7 o 10 días para retirar las grapas. Pero a los 15 días el bebé comenzó a empeorar gravemente de nuevo y se le diagnosticó una infección en la válvula, por lo que se la retiraron inmediatamente.

El neonato desarrolló una meningitis que le causó una ceguera total y diferentes complicaciones que después fueron diagnosticadas como síntomas del Síndrome de West.

Los padres consideraron que la meningitis fue consecuencia de una negligencia médica que permitió la contaminación de los instrumentos de intervención. También que esta infección, que le causó unos daños devastadores, se podría haber evitado.

En enero de 2016, se le dio el alta hospitalaria, pero fue reingresado al día siguiente porque presentaba pérdida del líquido cefalorraquídeo. Tuvieron que intervenir al menor de nuevo.

Los padres procedieron a demandar a la Administración para pedir la indemnización

Los padres del menor demandaron al SES y a la aseguradora de dicha administración por el defectuoso consentimiento informado al considerar que no habían recibido la información necesaria del estado de su hijo y de las terapias a las que podían someterlo.

A esta demanda, el letrado de dicha Administración respondió señalando que no es factible condenar el diagnóstico inicial a sabiendas de su posterior evolución. De este modo, también indicó que existe el consentimiento documentado de los padres para la realización de las intervenciones.

El Juzgado señaló que este caso está estrechamente ligado al concepto de pérdida de oportunidad eficiente, relevante e indemnizable ya que el menor ha quedado completamente incapacitado de por vida.

Para la valoración de los hechos se tuvieron en cuenta también las opiniones de distintos especialistas sanitarios.

Se determinó que “si bien la actuación médica no se realizó estrictamente bajo una pauta incorrecta, sí que no se valoró una alternativa cierta, posible y estimamos que seguramente más beneficiosa para el menor, cual hubiera sido el drenaje de la inicial hemorragia, conduciendo dicha técnica a un resultado que a buen seguro hubiera minimizado, cuando menos, los daños y patologías que en la actualidad sufre el pequeño”.

Por ello, se condenó a la Administración y su aseguradora al pago solidario de una indemnización de un millón de euros en concepto de responsabilidad patrimonial.

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