La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado una sanción de más de 60.000 euros a un comerciante chino impuesta por la Comunidad de Madrid, debido a un fallo durante la instrucción del caso.
La Policía Local de Madrid, durante una vigilancia de venta de alcohol y tabaco a menores durante las fiestas de Primavera del Distrito de Hortaleza en 2019, observaban la aparente venta de alcohol a menores de 18 años por parte de un establecimiento.
Una infracción que el instructor del caso calificaba como muy grave, en referencia a la Ley 5/2002 de drogodependencias. Algo que provocaba una sanción para el comerciante chino de 60.102 euros, a pesar de las declaraciones del hombre.
Así pues el hombre destacaba que varios jóvenes habían entrado en el establecimiento a comprar bebidas no alcohólicas y comida. Que él no vendió la botella de ron que portaba la joven, quien podría haberla llevado de casa o haberla adquirido en otro establecimiento.
Ante la multa, el comerciante chino tomaba la decisión de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Y es que, tal y como destacaba el hombre, la declaración testifical de la menor a la que había presuntamente vendido la bebida alcohólica se había producido sin su presencia, a pesar de que fue él quien propuso como prueba dicha declaración.
En concreto, el comerciante alegó indefensión, ya que él propuso como prueba la declaración testifical de la menor y pidió asistir a su práctica. Algo que no sucedió. Y es que el instructor practicó esta declaración sin su presencia, impidiendo así, según el comerciante, que él pudiera hacer uso de la preceptiva contradicción, causándole así indefensión.
Unas reclamaciones del comerciante chino que el TSJM decidió no aceptar, considerando que de la Ley no resulta para el instructor la obligación de citar al expedientado a la práctica de las pruebas acordadas o admitidas.
El Tribunal Supremo da un varapalo al TSJM
Una decisión del TSJM que no comparte, sin embargo, el Tribunal Supremo, que ha decidido estimar el recurso del comerciante.
Así pues, el alto tribunal ha decidido «dar lugar al recurso de casación n.º 8445/2021, interpuesto contra la sentencia. n.º 1019/2021, de 16 de septiembre, dictada por
la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid». Sentencia que queda, por tanto, anulada.
«En la práctica de la prueba se produjo la infracción de los artículos 77 y 78 examinados y que las consecuencias de esa infracción fueron las de impedir la contradicción imprescindible y así causar indefensión» declara el Tribunal Supremo en el recurso de casación 8445/2021.
Determinación del Supremo por el que no sólo «se impone la estimación del recurso de casación y la anulación de la sentencia de la Sala de Madrid» sino que también se toma la decisión de «declarar la nulidad de la Orden de 10 de junio de 2020».
Una decisión que, por tanto, deja sin efecto la multa que tenía que pagar el comerciante chino. En concreto, más de 60.000 euros que no tendrá que pagar en la Comunidad de Madrid debido a un aparente error de procedimiento durante la búsqueda de la verdad en la venta de alcohol a menores de edad en Madrid.