El tiempo que emplea un enfermero durante el cambio de turno en informar al compañero sobre un paciente debe ser compensado
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha recordado que ese tiempo debe ser compensado económicamente o como descanso.

El tiempo que emplea un enfermero durante el cambio de turno en informar al compañero sobre un paciente debe ser compensado

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12/12/2023 06:30
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Actualizado: 11/12/2023 22:36
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha recordado que el tiempo que invierten los enfermeros en contar durante el cambio de turno a otro compañero información sobre un paciente se considera trabajo y, por tanto, debe ser compensado de forma económica o como descanso. 

Esta sentencia, que es la 1716/2023 de 6 de noviembre y que ha sido dictada por los magistrados Manuel María Benito López, José Manuel Martínez Illade y Carla García del Cura, confirma la del Juzgado de lo Social Nº2 de Zamora.

La mujer prestaba servicios como enfermera en la Residencia Mixta “Los Valles” de Benavente, situada en Zamora, un centro dependiente de los Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León. Residencia en la que debían transmitir a los profesionales del turno entrante toda la información clínica necesaria para el desempeño de sus competencias y garantizar así los cuidados de los pacientes.

Y como se tiempo, al fin y al cabo, se excedía de su jornada laboral, solicitó una compensación.

Denegaron a la enfermera cogerse tiempo de descanso

Por ello presentó ante la Dirección de la Residencia dos solicitudes para poder descansar un total de 6 días repartidos entre diciembre y enero a cambio de las horas invertidas en esos relevos con sus compañeros porque no se las habían compensado económicamente. Pero desestimaron sus peticiones. 

Así las cosas, decidió demandar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León. Pidió que le abonasen 1.804 euros o que le concediesen un descanso de 121,76 horas. 

Además, recordó que en 2017 el Sindicato de Enfermería de Castilla y León SATSE ya solicitó esta compensación ante la Comisión Paritaria del Convenio para el personal laboral de la Junta de esta Comunidad Autónoma y el Tribunal Superior de Justicia con sede en Burgos les dio la razón. 

En este caso, el juzgado de primera instancia también dio la razón a la enfermera, sin embargo, la Administración decidió presentar un recurso ante el TSJCyL. 

Manifestaron que debían revisarse los hechos probados de la sentencia impugnada porque en dicha residencia, tal información se transmitía por escrito. Pero para los magistrados, los documentos aportados no acreditaban la pretensión de la recurrente, sino que eran unilaterales y carentes de la virtualidad probatoria alegada. 

Por otro lado, la Administración manifestó que tenía que tenerse en cuenta que los fichajes reflejaban que había un exceso de jornada que no se había acreditado que se destinase a la continuidad asistencial. Pero para los magistrados, esto era una valoración subjetiva, parcial y de parte. 

Asimismo, el tribunal han manifestado respecto al recurso que no basta con citar la disposición legal conculcada, sino que deben especificar qué se entiende por vulnerado y expresar cuál es el apartado que se considera infringido ya que, en este caso, no lo han hecho. Sólo nombraron dos sentencias, por lo que procedieron a desestimar el recurso.

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