Es derecho y obligación de los jueces no declarar sobre sus casos ante las Cortes «para preservar la separación de poderes», según la AJFV
De izda. a dcha, Foto de familia del nuevo Comité Nacional de AJFV. De izquierda a derecha: José Ignacio Martínez Esteban, Carmen Gámiz Valencia, Verónica Ponte García, Sergio Oliva Parrilla (nuevo portavoz), María Enma Ortega Herrero, Pablo Sánchez Martín, Teresa García Villanueva, Luis Ortíz Vigil y Rocío Moreno de Viana-Cárdenas.

Es derecho y obligación de los jueces no declarar sobre sus casos ante las Cortes «para preservar la separación de poderes», según la AJFV

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19/12/2023 13:05
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Actualizado: 20/12/2023 12:18
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La Asociación Judicial Francisco de Victoria (AJFV) ha elaborado un informe técnico junto a la Comisión de Ayuda al Asociado (CODA), entregándolo este martes en el Registro del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Un informe que ahora deberá valorado por el órgano judicial, y que está centrado en cuál debe ser la posición de los jueces con respecto a las comisiones de investigación de «lawfare» en las Cortes Generales.

Y es que muchas son las dudas que existen dentro del Poder Judicial ante el acuerdo firmado por el PSOE y Junts. Un acuerdo político centrado en la creación de comisiones de investigación en el Parlamento sobre el supuesto «lawfare» en las causas judiciales donde haya investigados y/o condenados por delitos de malversación, desobediencia o terrorismo, entre otros.

«Se plantea la cuestión de si un juez puede ser llamado a comparecer ante una cámara legislativa por razón de la actividad en el desempeño de su función» destaca al inicio el documento. Un escrito en el que la AJFV destaca ya que la creación de algunas comisiones tiene la intención de «revisar, controlar y juzgar las actuaciones judiciales con ocasión de las imputaciones y condenas a determinados políticos».

Unos casos que, particularmente, afectan a los principales líderes independentistas catalanes durante el 1-O.

Los jueces, obligados a no declarar según la AJFV

Así pues, este informe, ya en manos del CGPJ, concluye que si las Cortes Generales citaran a un juez para declarar sobre los casos judiciales en los que ha intervenido, “no solo tiene el derecho a negarse a comparecer para informar sobre sus actuaciones como tal, sino que está obligado a ello, a fin de preservar la independencia judicial y la separación de poderes».

Una negativa de los jueces a acudir a estas comisiones de investigación que se debe, según el documento, a que los magistrados no son llamados por su condición de ciudadano, sino por su cualidad de jueces y magistrados. Es decir, cuando actúan como representantes del Poder Judicial. Algo que supondría un choque entre los poderes del Estado.

«No dejan de ser garantías para apuntalar un pilar esencial en un Estado de Derecho” destaca el informe de CODA junto a la AJFV.

Conclusiones a las que llega el informe después de estudiar la obligatoriedad de comparecer ante las Cámaras en el caso de ser citado. Una obligatoriedad marcada por la Ley Orgánica 5/1984, de 24 de mayo, y por el artículo 502 del Código Penal, en cuanto a lo que podría incurrir en el caso de no comparecer.

Algo que choca con lo establecido en la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el propio Código Penal respecto a la función de los jueces y las garantías del Estado de Derecho.

«El juez no sólo tiene derecho a negarse a comparecer para informar sobre sus actuaciones como tal, sino que está obligado a ello a fin de preservar la independencia judicial y la separación de poderes. Entendemos que así deberá hacerlo si resulta citado, y aconsejamos que se ponga en conocimiento del CGPJ solicitando amparo» aseguran, en tono concluyente, en el escrito.

Documento de la AJFV que también critica que ninguna «suerte de tribunal político» puede juzga la labor de estos profesionales del Poder Judicial. Un enjuiciamiento que solo puede competer al CGPJ, «siempre revisable por otros tribunales».

Protegidos por la Constitución, y la Unión Europea

El informe analiza también el Tratado de la Unión Europea. Así pues, la extensa doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos parte de que los jueces no pueden ser sometidos a ningún tipo de presión para ejercer su función jurisdiccional y no pueden ser objeto de más control que el que pueda corresponder a los tribunales.

Siendo los jueces españoles jueces europeos “esa inmunidad significa en nuestro caso que, como en la UE, sólo por los procedimientos reglados, sentencia judicial o sanción disciplinaria, se puede someter a los jueces a censura por su actuación, al margen, claro está, de la libertad de expresión de los ciudadanos”.

De la misma manera, la Constitución Española asegura respecto a la separación de poderes y la independencia judicial que “en ningún caso se puede establecer una suerte de tribunal político” que juzgue la labor de los jueces en el ejercicio de sus funciones. Desde el punto de vista constitucional, “queda claro que los jueces sólo pueden ser controlados por la vía judicial o por la vía disciplinaria, que al final puede ser judicializada”.

El dictamen expone también las limitaciones establecidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prohíben a los jueces incluso informar a sus superiores, excluyen cualquier tipo de comisión o “tribunal” exógeno a lo establecido y les impide revelar los hechos o datos de los que haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que no estén reflejados en la sentencia firme, “y quien lo exija, sea diputado o miembro del gobierno, estaría incurriendo en un delito”.

“No hay previsión alguna de que se pueda controlar la labor judicial por otros poderes, siendo su responsabilidad única y exclusivamente penal o civil y ante las autoridades judiciales competentes”, explican los especialistas.

Una afirmación que llega acompañada de una clara conclusión. La obligación de los jueces a negarse a presentarse ante estas comisiones en las Cortes Generales.

«Consideramos que no sólo los jueces no pueden ser llamados a comparecer ante las comisiones, ni ser objeto de según qué peticiones de información, sino que en realidad están obligados a negarse para defender su independencia judicial» sentencia el informe.

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