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La regulación actual de la Comisión de Investigación por la Ley del Sector Ferroviario garantiza su independencia funcional y es conforme al derecho de la Unión, dice el Tribunal Supremo. Foto: EP.

El Supremo descarta la nueva «investigación imparcial» que pedía la Asociación Plataforma Víctimas del Alvia

22 / 12 / 2023 19:55

Actualizado el 23 / 12 / 2023 08:13

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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación en el que la Asociación Plataforma Víctimas del Alvia 04155 pedía que se cesase a los integrantes de la actual Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF), a la que achacaba no ser independiente, para que -una vez renovada- realizase una nueva investigación del accidente ocurrido en la curva de Angrois.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, compuesta por Eduardo Espín Templado, presidente y ponente, José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, María Isabel Perelló Doménech, José María del Riego Valledor y Diego Córdoba Castroverde, en su sentencia número 1710/2023, de 19 de diciembre, establece que la regulación actual de la citada Comisión de Investigación por la Ley del Sector Ferroviario (Ley 38/2015) garantiza su independencia funcional y que es conforme con el derecho de la Unión Europea sobre la materia, la Directiva 2016/798.

Apunta que su dependencia del Ministerio de Transportes es tan sólo a efectos de organización administrativa, como sucede con los demás organismos reguladores respecto a los ministerios correspondientes, y no obsta a su plena independencia funcional en el ejercicio de sus funciones de investigación, sin que pueda recibir instrucciones de ningún órgano de la Administración.

Para la Sala, poner en duda la independencia de la CIAF por depender del ministerio «supone desconocer principios básicos de la estructura organizativa de la Administración institucional española». Y añade que esto «no afecta a su independencia funcional».

NO HAY FALTA DE INDEPENDENCIA, DICE EL SUPREMO

Añade que el nombramiento de sus miembros, expertos en la materia, por parte del ministro de Transportes está sometido a control parlamentario. «El ministro de Fomento ha de poner en conocimiento de la Comisión del Congreso de los Diputados competente en la materia el nombre de las personas propuestas para integrar la Comisión de Investigación de accidentes ferroviarios y dicha Comisión parlamentaria podría convocar al candidato a presidente y oponer su veto razonado», abunda.

Por otro lado, la sentencia del Supremo indica que tampoco puede prosperar el alegato de las víctimas que sostenía que se daba falta de independencia de la actual CIAF por los puestos desempeñados con anterioridad por algunos de sus miembros o por declaraciones efectuadas en comparecencias en el Congreso con ocasión del accidente.

«No evidencian su incompatibilidad con un criterio técnico e independiente una vez nombrados miembros de la comisión, ni invalidan el hecho de que su nombramiento haya sido conforme a la normativa que se acaba de reseñar», explica.

LA ACTUAL CIAF DECIDIRÁ

El tribunal concluye por ello que es conforme a derecho la sentencia impugnada del TSJM, que había fallado que corresponde a la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios, con su actual configuración, examinar y resolver sobre la solicitud de la asociación recurrente de que se proceda a una nueva investigación del referido accidente.

Señala asimismo que la función de la citada comisión es exclusivamente la investigación técnica sobre las causas y circunstancias de los accidentes, así como formular propuestas de mejora en caso necesario, pero en ningún caso la depuración de responsabilidades, lo que corresponde a la jurisdicción penal.

Y señala, eso sí, que los afectados en accidentes ferroviarios «tienen derecho a recibir cumplida información sobre la investigación que se desarrolle sobre las causas del accidente y a aportar sus observaciones y opiniones, tal como se reconoce en la normativa nacional vigente».

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