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Los dos «inquiokupas» dejaron de pagar la renta durante cuatro meses.

La Audiencia Provincial de Barcelona condena a pagar 3.070 € a una pareja de «inquiokupas» por las mensualidades no abonadas

4 / 01 / 2024 06:31

Actualizado el 05 / 01 / 2024 08:38

Los inquiokupas se han convertido en una nueva modalidad que preocupa en el sector del alquiler y la vivienda. Y es que, si bien ya existía el miedo en el sector a la okupación ilegal, esta modalidad también está afectando mucho.

Especialmente, a los propietarios y arrendatarios. Y es que pocas son las garantías que parecen existir para saber si un inquilino, que paga el alquiler mensualmente, pueda acabar convirtiéndose en un «inquiokupa».

Es decir, en un inquilino que decide dejar de pagar la renta del alquiler al dueño de la vivienda. Eso sí, manteniendo su estancia en la vivienda «gratis».

Una cuestión que ahora ha llegado a la Audiencia Provincial de Barcelona. En concreto, a su sección cuarta que, en la sentencia 616/2023, ha defendido los derechos del arrendatario frente a una pareja de «inquiokupas» presentes en el domicilio.

Los hechos comenzaron con el arrendamiento de la vivienda barcelonesa, en fecha 21 de septiembre de 2021, a dos inquilinos, Pedro y Dulce.

Sin embargo, pronto comenzó la pesadilla para el arrendatario. Tal y como se recoge en el fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona, ambos dejaron de pagar la renta de alquiler desde octubre de 2021 a enero de 2022. Una renta, de 800 euros mensuales, que suponía una deuda de cerca de 3.000 euros.

Situación ante la que el arrendatario decidía presentar una demanda contra estos «inquiokupas» ante el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona, a través del verbal 184/2022.

Una demanda que fue desestimada por el juzgado. Y es que el tribunal aseguró que existía «falta de legitimación del demandante, que no había aportado ningún documento que acreditase que estaba autorizado por el propietario para actuar». Porque la gestión del alquiler había sido delegada a una segunda persona por dicho propietario.

Falta de acreditación oficial que no ha sido relevante para la Audiencia Provincial. Y es que, tal y como se sostienen en el escrito al que ha tenido acceso Confilegal, en todo momento fue este arrendatario, delegado por el propietario para la gestión del alquiler del piso, quien estuvo en contacto con los «inquiokupas».

Algo que le convertía en el único interlocutor.

Los desperfectos de la vivienda no son suficientes para ser inquiokupas

Así pues, la Audiencia Provincial se hizo cargo de esta cuestión. Un proceso judicial en el que la demanda de desahucio interpuesta por el demandante no era el plato fuerte.

Y es que el proceso no está centrado en la finalización del contrato, ya que los «inquiokupas» en marzo de ese año, sino en la reclamación de las rentas pendientes.

Una reclamación que el demandante amplió, incorporando las mensualidades de febrero y marzo. Cifra que supuso una cantidad final a deber de 4.689,48 euros por parte de los «inquiokupas».

Por su parte, los exinquilinos de la vivienda sostenían su oposición al pago de estas cuantías. Especialmente, debido a que la vivienda presentaba defectos que la propiedad no reparó.

«Es evidente que la vivienda presentaba defectos» sostiene la sentencia. Prueba de ello son las facturas presentadas ante el tribunal, de diferentes reparaciones realizadas en la vivienda durante esos meses. Facturas que rozaban los 2.000 euros en total, y entre las que se encontraba la reparación del calentador de la vivienda.

Defectos ante los que la Sala de la Audiencia Provincial entiende que es correcta la disminución de dos mensualidades en el pago a deber por los inquiokupas. Una medida que fue propuesta por el abogado de los arrendatarios.

Reducción del pago final que es suficiente para la Audiencia Provincial de Barcelona, que ha fallado en favor del demandante. Así pues, para el tribunal, los defectos de la vivienda no son excusa suficiente para dejar de pagar la renta de alquiler de la misma.

«Condenamos a los demandados a pagar al demandante la suma de 3.070,48 euros». Así determina el fallo la Audiencia Provincial, compuesta por los magistrados José Luis Valdivieso Polaino, Marta Dolores del Valle García, y Ester Vidal Fontcuberta.

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