Durante todo ese tiempo en el que se vio inmerso en el proceso judicial padecía de pesadillas, reproducía imágenes del suceso o evitaba lugares. Foto de archivo de EP.

Un guardia civil con ansiedad por los asaltos de inmigrantes en el Tarajal logra la incapacidad por acto de servicio

Se vio envuelto en un proceso judicial y estuvo acusado 8 años de homicidio. Tras ser absuelto, no pudo volver a enfrentarse a la situación

11 / 01 / 2024 06:35

El titular del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Nº10, Gregorio Portillo García, ha declarado que un guardia civil que se vio envuelto en varios conflictos por el salto de valla de inmigrantes en el Tarajal, Ceuta, está incapacitado por insuficiencia de condiciones psicofísicas en acto de servicio.

Se vio obligado a acudir a los tribunales de la mano de su abogado Antonio Suárez-Valdés porque la ministra de Defensa acordó declarar su inutilidad para el servicio, pero por causas ajenas al trabajo.

Según recoge la sentencia 4/2024 de 8 de enero, el origen de los hechos comenzó el 6 de febrero de 2014. El guardia civil se encontraba prestando servicio de cobertura de fronteras y sobre las 7:00 horas recibió una llamada para que acudiera de forma urgente a la playa del Tarajal para apoyar al personal por un salto masivo de inmigrantes.

Junto con sus compañeros, bajó a la playa y se introdujo en el mar hasta las rodillas para llamar la atención de los inmigrantes. El agente vio cadáveres flotando en el agua y atendió a aquellos que habían a tierra. Fueron agredidos con piedras y objetos provenientes del lado marroquí. 

Por estos hechos, el Juzgado de Instrucción Nº6 de Ceuta incoó diligencias previas por delitos de prevaricación, lesiones, homicidio por imprudencia grave con resultado de muerte y denegación de auxilio.

Antonio Suárez-Valdés, director del Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, es abogado especialista en policía y en militares.

El guardia civil estuvo 8 años acusado

Posteriormente se acordó por un lado, continuar las diligencias previas por el trámite del procedimiento abreviado por delitos de homicidio por imprudencia grave con resultado de muerte y denegación de auxilio y, por otro lado, el sobreseimiento provisional de las actuaciones por delito de lesiones así como el sobreseimiento libre por el delito de prevaricación.

Finalmente la Audiencia Provincial de Ceuta archivó el caso el 8 de junio de 2022. Estuvo 8 años encausado por un delito de homicidio que no cometió. 

Durante todo ese tiempo en el que se vio inmerso en el proceso judicial padecía de pesadillas, reproducía imágenes del suceso, evitaba lugares que le recordasen a esa situación, estaba sobresaltado, irritable, tenía miedo y culpa. 

Incluso en 2017, en otro salto masivo en el que tuvo que intervenir sufrió una crisis de ansiedad cuando los inmigrantes tomaron una actitud agresiva con los agentes, golpeándoles y escupiéndoles. Tuvo que ir al centro médico. 

Por dichos hechos, fue dado de baja para el servicio por enfermedad psíquica el 18 de febrero de 2017 y durante todo este tiempo, los psiquiatras le diagnosticaron trastorno adaptativo de ansiedad ocasionado por los hechos acaecidos durante las intervenciones profesionales relatadas.

Y fue en mayo de 2023 cuando Defensa declaró su inutilidad para el servicio, ajena a acto de servicio.

Decisión del magistrado

Para llegar a una conclusión, el magistrado analizó los diversos informes al tener un puesto de trabajo “que no es normal”. 

De modo que consideró acreditado que su trastorno comenzó tras el suceso ocurrido en 2014 y su situación tiene su origen “directo y exclusivo en el servicio prestado en su condición de guardia civil en la playa del Tarajal y en la valla fronteriza de Ceuta”. 

Asimismo, relató que, a su juicio, había una conexión directa entre las vicisitudes judiciales y el servicio prestado, por lo que le ha dado la razón al guardia civil. 

Según manifiesta el letrado Suárez-Valdés, la sentencia supone un importante espaldarazo a los agentes que trabajan en las vallas de Ceuta y Melilla, que a su juicio venían desempeñando su trabajo en condiciones de absoluta indefensión, al negarse el ejecutivo a considerar acaecidas en acto de servicio las lesiones que pudieran desarrollar en el ejercicio de su trabajo.

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