«Se arrastraba como un gusano»: el TS no ve que Visión 6 TV vulnerara el honor del político José Serrano Siquier
El alto tribunal no ve vulneración en el derecho al honor de José Serrano Siquier, en la foto.

«Se arrastraba como un gusano»: el TS no ve que Visión 6 TV vulnerara el honor del político José Serrano Siquier

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11/1/2024 00:45
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Actualizado: 15/1/2024 15:01
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El político popular José Serano Siquier ha perdido la batalla judicial por su derecho al honor. En concreto, contra Visión 6 TV, perteneciente a Cable Televisión Albacete S.L., en el Tribunal Supremo.

Así pues, después de las sentencias de la primera y segunda instancia, que se inclinaron a favor de Siquier, el alto tribunal no ha visto vulneración del derecho al honor del político por parte de la televisión local.

Todo comenzaba el 30 de septiembre de 2019. Día en el que el político José Serrano Siquier presentaba una demanda de juicio ordinario en defensa de su derecho al honor contra la empresa Cable Televisión Albacete.

Tal y como destacaba la parte demandante, la televisión local habría vulnerado en repetidas ocasiones el derecho al honor del político del Partido Popular.

En concreto, con la publicación de algunas afirmaciones “ofensivas” en 2019. Momento en el que Serrano Siquier concurría como candidato a las elecciones generales al Congreso de los Diputados en la lista del PP.

“Arrastrándose como un gusano”, “se quiere asegurar un sillón a toda costa”; “arrastrándose, peloteando y a base de codazos”; «Se caracteriza por su prepotencia y ganas de protagonismo»; «Ustedes creen que quiere irse a Madrid para velar por los intereses de la provincia o lo hará por otras causas»; «Objetivo un sillón a toda costa»; «Este trío de ases está aniquilando al PP en la Provincia»; «Arrastrándose como una culebra para irse a Madrid como Diputado porque se le queda pequeño Albacete. Destacan su prepotencia y sus ganas de protagonismo. Ustedes creen que quiere irse a Madrid para velar por los intereses de la provincia o lo hará por otras causas»; «El clan de los engaños del Partido Popular de Albacete»; «Y el tercero asegurarse un sillón a toda costa»;

Estas son algunas de las afirmaciones que se habrían realizado en esta televisión local.

Afirmaciones en las que, según el afectado, se habría vulnerado su derecho al honor. Una valoración que compartía el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Albacete.

“Muchas de las manifestaciones vertidas y el tono en que se vertían no son protegibles desde el punto de vista constitucional. Ya que, para dar la información sobre el currículum o trayectoria profesional del candidato, no era necesario utilizar expresiones insultantes e insinuaciones insidiosas que resultan proferidas gratuitamente y sin justificación alguna”, asegura el juzgado.

Juzgado de primera instancia que estimaba la demanda presentada, y condenaba a la cadena a rectificar estas informaciones. También a abonar una indemnización al político de 12.000 euros en concepto de daños y perjuicios.

Decisión que fue recurrida por la televisión en segunda instancia en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete.

Segundo trámite que falló de nuevo a favor del popular Serrano Siquier. Así pues, la audiencia provincial desestimaba el recurso, y confirmaba la sentencia de primera instancia.

El Supremo falla no considera vulnerado el derecho al honor

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en la sentencia 1748/2023, ha corregido a las dos sentencias anteriores de este caso.

La Sala de lo Civil del alto tribunal, compuesta por los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), José Luis Seoane Spiegelberg, y Antonio García Martínez, ha dado la razón a la cadena de televisión.

En concreto, el Supremo valora dos situaciones dentro de la demanda del político del Partido Popular. 

En un primer lugar, el hecho de que estas expresiones fueran excesivamente críticas con Serrano Siquier, a pesar de no ser ciertas, no suponían una vulneración del derecho al honor.

La Sala recuerda la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha reconocido «en repetidas ocasiones, el papel vital de los medios de comunicación para facilitar y fomentar el derecho del público a recibir y difundir información e ideas. No sólo la prensa tiene la tarea de trasferir dicha información e ideas; el público también tiene derecho a recibirlas. Si no fuera así, ésta no podría desempeñar su función vital de ‘guardián del público'», citando sus últimas sentencias que refieren esta línea jurisprudencial.

«Se arrastraba como un gusano»: el TS no ve que Visión 6 TV vulnerara el honor del político José Serrano Siquierno

También refiere la doctrina del Tribunal Constitucional, que está en consonancia con la del TEDH.

«Esta doctrina subraya repetidamente la ‘peculiar dimensión institucional de la libertad de expresión’, en cuanto que garantía para ‘la formación y existencia de una opinión pública libre’, que la convierte ‘en uno de los pilares de una sociedad libre y democrática’. De modo congruente, se ha insistido en la necesidad de que la libertad de expresión ha de gozar ‘de un amplio cauce para el intercambio de ideas y opiniones’, que ha de ser ‘lo suficientemente generoso como para que pueda desenvolverse sin angostura; esto es, sin timidez y sin temor'», subraya.

Y va más allá: «este tribunal ha venido afirmado que la libertad de expresión puede comprender también la crítica de la conducta de otro, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues ‘así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no
existe sociedad democrática'».

«En el presente caso, quedan cubiertas por la libertad de expresión hasta las frases que hemos calificado como extremadamente efectistas y provocadoras (arrastrándose como un gusano y como una culebra), puesto que estas no tienen por qué ser necesariamente interpretadas como un insulto, ni entendidas con el significado de persona vil y despreciable (que es una de las acepciones que el diccionario de la RAE atribuye a la palabra gusano), ya que la recurrente no dijo del recurrido que fuera un gusano, sino que se arrastraba como un gusano y como una culebra, lo que se puede entender, de forma más conforme al especial valor que tiene la libertad de expresión y de crítica política de los medios de comunicación y para evitar cualquier interpretación que provoque riesgo de desnaturalizarlas, considerando que lo que la recurrente quiso significar (la sentencia recurrida lo advierte, pero no luego no valora el dato adecuadamente) fue que, en su opinión, una de las notas de la personalidad política del recurrido era la de ser capaz de humillarse y adular, con bajeza, para obtener una ventaja (su inclusión como núm. 2 en la lista del Partido Popular al Congreso) que es, además, el significado que el diccionario histórico de la lengua española de la RAE atribuye a la expresión ‘arrastrarse
como las culebras'», precisa el tribunal.

Así mismo, sí se encontraban dentro del derecho a la libertad de expresión de la cadena.

Quedan cubiertas por la libertad de expresión hasta las frases que hemos calificado como extremadamente efectistas y provocadoras”, asegura el Supremo en la sentencia del recurso de casación. 

En segundo lugar, una de las informaciones publicadas por la cadena, en referencia a un excliente de Serrano Siquier. Informaciones que, según la sentencia del Supremo, a pesar de ser inexactas, no supone “falta de veracidad”.

No se vulnera el derecho al honor por el simple hecho de que una información carezca de rigor si la misma no lesiona la dignidad de la persona”, asegura el Supremo.

Razonamientos por los que, en la citada sentencia, el alto tribunal estima el recurso de casación de Cable Televisión Albacete.

Algo que lleva a revocar y desestimar tanto la demanda del político popular, como las sentencias dictadas anteriormente sobre el caso.

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