Una enfermera no ha dudado en llevar sus vacaciones de Navidad y Semana Santa a los tribunales. Algo que ha llegado incluso a contar con el trabajo del Tribunal Supremo. Todo ello, por un cambio de la normativa de descanso de los sanitarios madrileños.
Los derechos de los trabajadores sanitarios se convirtieron en una “prioridad” para la administración pública durante la pandemia del coronavirus. Y es que, ante la necesidad de reconocer el inmenso trabajo de estos profesionales, muchos fueron los que no dudaron en defender la importancia de que los sanitarios tengan un sueldo digno, y unas condiciones de trabajo óptimas.
Una defensa de sus derechos que ya se convertía en protagonista de un proceso judicial en 2021. En concreto, en el caso de una auxiliar de enfermería, que no ha dudado en llegar a los tribunales, incluso al Supremo, para que se vean reconocidos sus días de vacaciones.
La auxiliar de enfermería, trabajando en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón, reclamó su derecho al disfrute de 4 días de Navidad de 2017. También 3 días de vacaciones de Semana Santa no disfrutados en 2018.
Una reclamación que la sanitaria realizaba con arreglo al Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid.
Petición que el Juzgado de lo Social nº17 de Madrid atendía resolviendo en su sentencia (autos 18/2019) el derecho de la trabajadora al disfrute de sus vacaciones laborales.
Decisión del tribunal madrileño que posteriormente fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En concreto, en el recurso 486/2020, de 22 de marzo de 2021.
Sentencia en la que el TSJM aseguraba que el artículo 8.3 del Real Decreto ley 20/2012 suspendió y dejó sin efecto el convenio colectivo. Normativa a la que se acogía la trabajadora.
“Quedó así suspendido también el derecho al disfrute de las vacaciones de Semana Santa y Navidad del art.27 del Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid”, asegura el TSJM.
El Supremo concede las vacaciones a la auxiliar de enfermería
Sin embargo, este planteamiento del TSJM se ha encontrado con la sentencia del Tribunal Supremo que, en recurso de casación, ha decidido desestimar su decisión.
Y es que la auxiliar de enfermería ha llegado hasta el alto tribunal para defender su derecho a disfrutar de esos días de vacaciones. Tanto es así, que en la sentencia 1231/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se contempla el otorgamiento de este derecho a la sanitaria.
Así lo fallan los magistrados Ángel Blasco Pellicer, Concepción Rosario Ureste García, Juan Molins García-Atance e Ignacio García-Perrote Escartín.
“Debemos concluir, por elementales principios de igualdad y seguridad jurídica, que la actora no tiene suspendido el derecho a las vacaciones adicionales que reclama. Por lo que procede su reconocimiento”, falla la sentencia del Supremo.
Así pues, el alto tribunal entiende que el cambio de normativa no debe implicar “la suspensión de las mejoras pactadas en los acuerdos y convenios colectivos aplicables al personal laboral”. Lo que viene a implicar la aprobación de las demandas de la mujer.
Algo que hace que la auxiliar de enfermería, finalmente, sí pueda disfrutar de sus días de vacaciones. Una decisión en la que el Supremo, a su vez, condena a la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid a pagar las costas del recurso de suplicación. En concreto, abonando una cuantía de 800 euros.
Una decisión del alto tribunal que demuestra que la ley se aplica para todos. Y para todos los contextos. Incluso para reclamar unos días de vacaciones a la administración pública de salud madrileña.