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Desde el Tribunal Supremo han desestimado la denuncia de la administrativa. Foto: Canva

Una administrativa pierde la batalla judicial contra el INSS y la TGSS pese a estar casi ciega

16 / 01 / 2024 06:29

Actualizado el 16 / 01 / 2024 07:42

En esta noticia se habla de:

La Justicia ha rechazado conceder la pensión de gran invalidez a una administrativa, a pesar de su elevada pérdida de visión.

Desde los seis primeros meses de su vida, esta mujer ha tenido graves problemas de salud. Y es que, con apenas unos meses de edad, era intervenida por cataratas congénitas.

Algo que provocaba que, desde 1989, contara con una discapacidad del 75 %. En concreto, con una pérdida de agudeza visual de 0.1 en el ojo derecho, y 0.02 en el ojo izquierdo.

Una situación en la que esta administrativa ya necesitaba “la ayuda de una persona para los actos más esenciales de la vida”.

En 2018, tras una revisión médica, el resultado fue aún más complicado, con una agudeza visual del 0.05 en el ojo derecho (el baremo es entre el 0 y 1) y distinguiendo apenas dedos a cincuenta centímetros de distancia del ojo izquierdo.

Un informe, confirmado por Resolución de la Entidad Gestora, que denegaba la prestación de incapacidad permanente a la trabajadora, asegurando que sus lesiones no suponen una «agravación» de su situación anterior.

Deficiencia visual ante la que la administrativa ha buscado en los tribunales, agotada la vía administrativa, el reconocimiento de su situación para que se le otorgue la pensión de «gran invalidez».

Sin embargo, su demanda no ha sido escuchada por los tribunales.

Los tribunales rechazan la gran invalidez para la administrativa

Así pues, en primer lugar, era el Juzgado de lo Social nº13 de Madrid el que desestimaba esta cuestión para la trabajadora.

Un rechazo que volvía a sufrir en recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que fallaba acorde a la primera sentencia.

En concreto, el TSJM desestimaba el recurso de la administrativa. Acusación realizada contra el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Sentencia 284/2020 en la que el tribunal madrileño señalaba que no se había producido una «agravación relevante de la pérdida de visión tras la incorporación a la Seguridad Social».

En concreto, el TSJM hace hincapié en que la administrativa, en el momento en que comenzó a trabajar, ya «presentaba una situación clínica que exigía el concurso de una tercera persona para los actos esenciales de la vida».

Algo que no se ha modificado, por lo que se desestima la demanda para conseguir la pensión de gran invalidez, y la incapacidad permanente absoluta.

El Supremo desestima el recurso de casación

Cuestión que la administrativa ha llevado en recurso de casación hasta el Tribunal Supremo. Así pues, ante el alto tribunal, la afectada ha mantenido sus solicitudes de pensión de gran invalidez. También la pensión de incapacidad permanente absoluta.

Como contraste, la mujer ha presentado la sentencia dictada por el TSJ de Galicia el 8 de noviembre de 2018, con recurso 2700/2018.

Una sentencia en la que el tribunal concede la pensión de gran invalidez a la actora. Específicamente, tras perder agudeza visual, pasando del 0.1, al 5% de su capacidad.

Sentencia de contraste que no ha sido suficiente para el Tribunal Supremo. Y es que la Sala de lo Social, en su sentencia 1178/2023, ha considerado que ambos casos no tienen similitud.

Algo que ha llevado a los magistrados de la Sala Antonio V.Sempere Navarro, María Luz García Paredes, Concepción Rosario Ureste García y Juan Molins García-Atance, a desestimar el caso.

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