La Justicia contraataca a la Seguridad Social y concede la incapacidad absoluta a una trabajadora que se quedó casi ciega 
La trabajadora que solicitó la incapacidad tenía 66 años y, además un grado de discapacidad del 78%.

La Justicia concede la incapacidad absoluta a una trabajadora que se quedó casi ciega: revés para la Seguridad Social 

16 / 12 / 2023 06:30

Si hay algo que está a la orden del día, es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sea reacio a la hora de conceder incapacidades, ya sean totales (para el ejercicio de la profesión habitual), o absolutas, (para cualquier tipo de oficio). Por lo que muchas personas afectadas se ven obligadas a acudir a los tribunales para luchar por ella con el dinero que ello cuesta.

Como es el caso de lo que le ocurrió a una empleada de 66 años que trabajaba como administrativa y que fue perdiendo la vista con el paso del tiempo. Además, tenía reconocido un grado de discapacidad del 78 %.

En 2019 inició un proceso de incapacidad temporal al sufrir maculopatía, una enfermedad de la vista que perjudica a la retina. Pero el INSS denegó tal reconocimiento en 2021 al considerar que sus lesiones no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

Disconforme con la decisión, presentó una reclamación que iba acompañada de un informe de oftalmología en el que se manifestaba que veía bultos, pero sin éxito.

De modo que como el INSS no le daba la razón, decidió acudir a los tribunales para que le concediesen la incapacidad. El Juzgado de lo Social Nº 1 de Valladolid le dio la razón y declaró a la mujer en incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, por lo que condenó a la Administración a abonarle una pensión del 100% de su base reguladora de 1.541 euros con efectos de 19 de mayo de 2021.

Pero la Seguridad Social no se dio por vencida y la recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, donde los magistrados María Laura Vega Pedraza (ponente), Manuel Benito López y Manuel Martínez Illade han tomado la misma decisión en la sentencia 813/2023 de 20 de noviembre.

El INSS insistía en que sus lesiones no eran dignas de incapacidad absoluta

Los argumentos del INSS se centran en las lesiones de la mujer, entendiendo que no eran suficientes para reconocerle el grado de incapacidad permanente absoluta a pesar de que sí resaltaron que tenía ciertas dificultades que no la imposibilitaban para realizar ciertas actividades laborales.

Y aunque en un principio es cierto que sí podía trabajar, la realiadad es que, “tras varios procesos de incapacidad temporal, fue intervenida de agujero ocular traumático” que le trajo como consecuencia una pérdida de severa de agudeza visual de ambos ojos. 

Una pérdida de visión que se asimila a una ceguera total al tener una visión inferior al 0,5. Todo ello sumado a un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión y un alto grado reconocido de discapacidad, “por lo que difícilmente puede realizar ninguna profesión, ya sea con requerimientos físicos o sedentaria al estar limitada en todos los planos”.

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