Una mala carta de despido libra a un trabajador de Carrefour de la extinción laboral: hizo la vista gorda ante un hurto
El electricista sufrió el accidente de trabajo el 2 de agosto de 2018 mientras se encontraba prestando servicios para un centro de Carrefour.

La Justicia dictamina que las quemaduras que sufrió un electricista en Carrefour fueron por falta de medidas de seguridad 

16 / 01 / 2024 06:34

Actualizado el 16 / 01 / 2024 10:42

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la decisión de declarar que las quemaduras de segundo grado y ampollas que sufrió un electricista de la empresa Ados Sociservin S.L que estaba trabajando en Carrefour fue por las faltas de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por parte del supermercado.

Por lo que tendrá que hacerse cargo del 30% de incremento de las prestaciones contempladas por el INSS al ser el responsable.

Los magistrados Ángela Mostajo (ponente), Ignacio Moreno, José Luis Asenjo y Emilio Palomo han confirmado en la sentencia 1152/2023 de 15 de diciembre la decisión que ya tomó el Juzgado de lo Social Nº32 de la capital.

Pero para conocer el origen de la historia, hay que remontarse al día del accidente, el 2 de agosto de 2018, cuando el electricista se encontraba prestando servicios en el centro situado en el Polígono Industrial de Santa Ana, ubicado el municipio madrileño de Rivas. 

El accidente ocurrió cuando los cables dieron un chispazo y su camiseta empezó a arder, lo que le causó graves quemaduras y días de hospitalización. Había pedido que cortasen el flujo eléctrico, pero le dijeron que no porque, si no, la gasolinera se iba a quedar sin electricidad a pesar de que eran las 2:00 de la madrugada.

La Inspección de Trabajo levantó un acta de infracción con motivo del accidente laboral sufrido. Llegaron a la conclusión que una parte eléctrica activa de la instalación no estaba debidamente protegida. 

Como consecuencia de dicho acta, el INSS declaró el 26 de septiembre de 2019 la existencia de responsabilidad empresarial así como un incremento del 30% en las prestaciones de Seguridad Social con cargo a Carrefour.

Recurso de Carrefour ante el TSJM

La empresa interpuso una demanda frente a esta resolución y el juzgado de primera instancia la desestimó, por lo que presentaron un recurso de suplicación ante el TSJM. 

Solicitaron que se incluyese que el atestado de la Guardia Civil recogió que la víctima no portaba ningún equipamiento de seguridad como guantes de protección eléctrica o un casco de protección antichispas. Algo que consideraban obligatorio para realizar ese trabajo.

Así como que llevaba una camiseta muy mojada en sudor que contactó con los diferenciales de la parte de abajo del cuadro eléctrico donde trabajaba.

Pero, tal y como ha explicado el tribunal, “para poder introducir en el relato de los hechos probados datos que no figuran en la sentencia, es preciso que los mismos consten de forma indubitada a través de documental pericial”. 

Sin embargo, en este caso, era una manifestación de parte, de modo que su contenido no dejaba de ser una declaración documentada con el mismo valor que pudiese tener una prueba de interrogatorio de parte o la testifical.

Y por ello no era posible dar por probadas las circunstancias a las que aludía Carrefour ya que ello supondría sustituir las facultades valorativas del juzgado de instancia, “que es soberano en esta materia”.

Alegó que ellos «no eran el empleador»

Por otro lado, la empresa argumentó que como ellos no eran el empleador del trabajador accidentado, no se les podía considerar “empresario infractor” a los efectos de la regulación de prevención. 

Ahora bien, “la sentencia señala con toda claridad que el primer incumplimiento que se aprecia y que determina la imposición del recargo es que una parte activa de la instalación carecía de protección” y “Carrefour permitió que se trabajase en una zona sin que la tensión estuviese cortada”.

Asimismo, como se recoge en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, “Carrefour estaba obligado a instruir e informar junto con la empleadora del trabajador de los peligros y riesgos del trabajo».

Y los magistrados han sido claros: «el cuadro eléctrico es propiedad de la empresa y ésta lo tenía desprotegido tanto para sus trabajadores como para aquellos terceros que puedan tener acceso al mismo».

De modo que han desestimado el recurso y han condenado a la empresa a pagar 800 euros de costas. 

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