Carrefour gana la batalla judicial contra un empleado que, estando de baja, se presentó a unas oposiciones de policía local
En 2020 inició una baja temporal por lesiones en la rodilla y en 2021, sin ser dado de alta, se presentó a unas pruebas de policía local que consistían en saltar, resistencia, y balón medicinal.

Carrefour gana la batalla judicial contra un empleado que, estando de baja, se presentó a unas oposiciones de policía local

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19/7/2023 01:00
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Actualizado: 21/7/2023 12:36
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Carrefour ha ganado definitivamente la batalla judicial que tenía con un empleado porque, estando de baja, se presentó a unas oposiciones de policía local. El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por el trabajador tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de declarar en junio de 2022 su despido como procedente.

Sin embargo, en primera instancia la jueza lo calificó de improcedente.

El auto de 21 de junio de 2023 dictado por los magistrados de la Sala de lo Social, Ignacio García-Perrote Escartín (ponente), Sebastián Moralo Gallego y Ángel Blasco Pellicer rechaza los argumentos del trabajador porque las sentencias de contraste presentadas son genéricas.

Problemas en los ligamentos cruzados

El hombre comenzó sus andaduras en la empresa Carrefour como coordinador comercial de bazar en marzo de 2004. Pero el 11 de septiembre de 2020 inició una incapacidad temporal al padecer ganglionitis intra-articular asociado a ligamentos cruzados, condromalacia grado III y bursitis prerotuliana.

El 5 de mayo de 2021, estando aún en situación de incapacidad temporal, se presentó a las pruebas físicas correspondientes al proceso selectivo de la oposición de turno libre de tres plazas de agente de Policía Local del Ayuntamiento de Siruela, Badajoz, convocadas el 5 de febrero de ese mismo año.

Para poder realizar las pruebas debía acreditar su aptitud física mediante un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio. Tenía que tener una vigencia de tres meses anteriores al día del examen. 

Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Resistencia, balón medicinal y salto en las pruebas de policía local

Las pruebas físicas consistían en lanzamiento de balón medicinal de 3 kilos, salto, velocidad y resistencia. Finalmente no superó la prueba.

La Mutua tuvo conocimiento de ello y suspendió el abono de la prestación de incapacidad temporal que el trabajador venía percibiendo. La aseguradora relató que esas pruebas comprometían la evolución favorable de sus dolencias.

Tras poner los hechos en conocimiento de Carrefour fue despedido por simulación de enfermedad y transgresión de la buena fe contractual. 

Al no estar conforme con el despido, acudió a los tribunales. El Juzgado de lo Social Nº3 de Badajoz le dio la razón al considerar que no había pruebas sobre si la realización de esa actividad era incompatible con la situación de incapacidad en la que se encontraba. La jueza consideró que eran “meras sospechas”. 

Asimismo la titular del juzgado añadió que no había constancia de que se hubiese preparado para las pruebas ni que existiese un certificado médico de aptitud negativo, sino que simplemente se había presentado a las pruebas con una lesión de rodilla. Calificó el despido de improcedente y dio a la empresa dos opciones: o le readmitía o le indemnizaba con 32.089 euros.

Carrefour recurrió la sentencia y alegó que se había producido una vulneración de los artículos 55.3 y 13 del Estatuto de los Trabajadores que sancionan como falta muy grave que da lugar a despido tanto la simulación de enfermedad o accidente como la transgresión de la buena contractual y el abuso de confianza. 

Los magistrados del TSJEx no compartieron el razonamiento de la jueza de instancia

La empresa de supermercados también destacó que no se habían valorado adecuadamente los hechos probados a la hora de apreciar la concurrencia de la falta disciplinaria imputada al trabajador.

Los magistrados no compartieron el razonamiento jurídico que llevó a cabo la jueza de primera instancia cuando expresó que existían “meras sospechas”. Además, respecto a la falta del certificado médico, el tribunal destacó que eso era imposible porque, si no, no hubiese podido presentarse a las pruebas y ser declarado “no apto”. 

La Sala consideró que la sentencia infringía los preceptos denunciados. “El trabajador llevaba casi ocho meses de baja por una lesión de la rodilla cuando se presentó a una oposición a policía local que conllevaba la realización de exigentes pruebas físicas que afectaban a los miembros inferiores aportando, además, un certificado médico de aptitud para la realización de las pruebas”.

Por lo que, o bien el trabajador al tiempo de emitirse el certificado y realizar las pruebas estaba en condiciones de trabajar pese a su dolencia, o bien estando impedido transitoriamente para trabajar por la lesión en la rodilla realizó actos objetivamente incompatibles con su situación física y susceptibles de empeorar su patología retrasando así su recuperación.

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