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Varias sentencias excluyen del empleo público a los enólogos sin título universitario. Foto: Canva

Puedes ser el mejor enólogo del mundo, pero sin título universitario, no podrás trabajar para la administración

17 / 01 / 2024 06:30

Un enólogo ha comprobado, en su batalla judicial, que no siempre la práctica hace al maestro. Y es que, a pesar de contar con experiencia demostrable en su campo, esto no ha sido suficiente para poder competir con un título universitario. No, al menos, de cara a la administración pública.

Todo comenzaba con un proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Ciencias Experimentales, de Administración Especial de la región madrileña.

Un proceso, hecho público en 2019, en el que se encontraba disponible la plaza de enólogo a la que intentó adscribirse el demandante.

Sin embargo, en 2020, una resolución del viceconsejero de Hacienda excluía de la lista de aspirantes admitidos al enólogo.

Exclusión motivada por el art. 102 de la Ley 50/1998, que regula que para el ejercicio de esta profesión «se exigirá el título universitario de licenciado en Enología».

Normativa que, sin embargo, especifica que esto no afectará «a quienes acrediten de forma fehaciente que han ejercido la profesión durante un período de tiempo de cinco años».

En el mismo sentido se pronuncia el Real Decreto 595/2002 que dispone que «sin perjuicio de los efectos académicos que pueda tener la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral […] para el ejercicio de la correspondiente profesión».

Un punto que era utilizado por la defensa del enólogo para explicar su posición. Así pues, en el escrito de recurso, se estipula que «si el recurrente puede legalmente ejercer la profesión regulada de enólogo en el ámbito privado, también está habilitado para ejercerla como funcionario público».

El enólogo pierde la batalla judicial en el terreno público

Por su parte, la Administración ha defendido que, «la posibilidad legal de acceder a la profesión regulada de Enólogo mediante la acreditación de una experiencia previa no inferior a cinco años opera solo para el ejercicio profesional. No para la participación en procesos selectivos de ingreso en la función pública«.

Una cuestión ante la que el TSJM fallaba a favor de la administración pública. Y que hacía que el enólogo llevara la situación ante el Supremo, en recurso de casación.

Sin embargo, en la sentencia 1764/2023 el alto tribunal fallaba igualmente en contra de las pretensiones del enólogo.

Así lo hacía la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sala compuesta por los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, Luis María Diez-Picazo, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, y José Luis Requeno Ibáñez.

«Esta Sala considera que el ahora recurrente parte de un presupuesto erróneo», explica la sentencia del Supremo.

Por un lado, el TS ha destacado que la Ley 50/1998 «no introduce una dispensa de titulación universitaria«. Por otro, explica que en ninguno de los derechos previos a esta normativa «estaba el de ser admisibles a los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para los que se exige titulación universitaria».

La situación se repite en las Cortes Generales

Exigencia de un papel que certifique los estudios superiores sobre esta materia que ya sentaba jurisprudencia en la sentencia 85/2023 del Supremo, de 26 de enero de 2023.

En ella, se explica el caso judicial de otro enólogo, que interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la exclusión de su persona de otro proceso selectivo. Los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, Luis María Diez-Picazo, María del Pilar Teso Gamella y José Luis Requero fallaron en el mismo sentido.

«En la sentencia nº 85/2023, se concluyó que la habilitación por experiencia acreditada para el ejercicio de la profesión regulada de Enólogo no implica dispensa del requisito de titulación exigido para el acceso a la función pública», se explica en el último documento judicial.

Jurisprudencia del Supremo que muestra que tener la experiencia en el campo no sustituye a la formación académica. No, al menos, en los procesos de selección de la administración pública.

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