El juez de la Audiencia Nacional prorroga seis meses la instrucción de la causa de Tsunami Democratic
El magistrado enviará la causa al Tribunal Supremo por ser aforado el eurodiputado prófugo de la Justicia, Carles Puigdemont.

García Castellón desestima el recurso de la Fiscalía de enviar al Supremo el caso Tsunami Democràtic: se utilizaron armas

18 / 01 / 2024 14:06

Actualizado el 18 / 01 / 2024 14:14

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El magistrado de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha desestimado el recurso presentado por la Fiscalía contra su decisión de enviar la causa sobre ‘Tsunami Democràtic’ al Tribunal Supremo para que investigue por un delito de terrorismo en la causa al expresidente de la Generalitat catalana y prófugo de la justicia española, Carles Puigdemont, a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y a otras diez personas al tiempo que ha insistido en el carácter terrorista de los hechos.

El titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6 explica que las últimas diligencias practicadas hasta la fecha han permitido «consolidar la hipótesis inicial», que calificaba los hechos como delito de terrorismo.

Todo ello en esta causa en la que el magistrado investiga los disturbios supuestamente orquestados por la plataforma independentista en respuesta a la sentencia del ‘procés’.

Así, frente al argumento de la Fiscalía de que no existen elementos de juicio nuevos, el juez se remite a la exposición razonada que envió al Supremo en la que desarrolla ampliamente la documentación aportada por los Mossos d’Esquadra en relación con los hechos acontecidos en el aeropuerto de El Prat del 14 de octubre de 2019, donde falleció un ciudadano francés a causa de un fallo cardíaco.

«En la acción desplegada el 14/10/2019 en el Aeropuerto se utilizaron armas, artefactos y sustancias de similar potencia destructiva (artefactos de pirotécnicos, mecanismos de disparo de proyectiles metálicos, extintores, se lanzaron contra los agentes y desde una altura de hasta dos plantas carros portamaletas, extintores, piedras, botellas, garrafas, cristales, metales, maderas, etc). Algunos de estos elementos se llevaban por las personas concentradas, pudiendo constatarse con ello la planificación de la acción ejecutada por TD y la voluntad de imprimir un carácter violento a la misma. Otros, se utilizaron a partir del material existente en
el aeropuerto», explica el magistrado.

Y añade: «Los atestados policiales y los informes de AENA y ENAIRE permiten concluir que existió un riesgo para la integridad física de las personas; de un lado, para los viajeros y tripulaciones que se encontraban en vuelo, con destino a Barcelona, por el bloqueo de la torre de control y del centro de control de tránsito aéreo, pues la intención de TD era impedir el relevo de los controladores, con consciencias imprevisibles; de otro lado en el aeropuerto, tanto policías, como los concentrados como también los pasajeros viajeros, usuarios de la instalación, sus familiares y acompañantes, además de los empleados y personal del mismo, como consecuencia de los actos ilícitos de violencia que se desarrollaron en el interior del mismo».

Del mismo modo, el juez también menciona el exhorto enviado al juzgado de L’Hospitalet de Llobregat que incoó diligencias a raíz de ese fallecimiento, así como los escritos de personación de varios policías nacionales personados como acusación particular y que resultaron lesionados en los incidentes que tuvieron lugar en Barcelona el 18 de octubre de ese mismo año.

El fiscal, en su recurso de reforma, indicaba, además, que la exposición razonada se había presentado cuando el Ministerio Público ya había recurrido el auto por el cual el juez acordaba dirigir el procedimiento contra los investigados. Sobre esta cuestión, el juez explica que la interposición de dicho recurso de apelación carece de efectos suspensivos, lo que no le impide seguir tramitando el procedimiento.

INSTA AL FISCAL A «ILUSTRARSE» SOBRE LA CAUSA

Del mismo modo, el magistrado rechaza el argumento del Ministerio Público de que la exposición de motivos se acordara sin fundamento y sin haber ocurrido circunstancia alguna que lo justificara.

Al respecto, García Castellón alude a los más de cien folios de la exposición de motivos «a los efectos» de que el fiscal «pueda ilustrarse sobre los motivos de la misma, por lo que en ningún caso pueda admitirse, como se afirma en el recurso, que carece de fundamento».

El instructor, vistos los recursos de reforma de la Fiscalía tanto contra el auto por el que dirigió la causa contra los investigados como contra la exposición razonada, entiende que «debe reflexionarse sobre el hecho singular de tener que insistir ante al órgano que tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, sobre la contundencia, cantidad y nitidez de los indicios que permiten sostener la calificación inicial por delito de terrorismo».

García Castellón concluye señalando que «la gravedad de los delitos que, en este momento se vislumbran, la clara afectación que estos tuvieron a los intereses generales, y a estructuras económicas esenciales del Estado, los daños concretos que se causaron a los perjudicados y las graves lesiones sufridas por las víctimas del delito, no solo exigen su esclarecimiento promoviendo la acción de la justicia, sino que además exige, en defensa de la legalidad, que la instrucción y enjuiciamiento se efectúe por el órgano judicial que ostenta la competencia objetiva y funcional para ello».

A este respecto, el magistrado deja claro que en este caso la competencia sería de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, como se señala en la exposición razonada que, critica, la Fiscalía «pretende desactivar»

En otro auto, el magistrado acuerda rechazar el recurso de Marta Rovira contra su decisión de cursar una comisión rogatoria a Suiza para que comunique su paradero. E

En ese auto, además, el juez también se dirigió a un banco helvético para que trasladase información de las cuentas de Rovira: desde los movimientos en su cuenta a los préstamos y cheques emitidos.

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