El TS rechaza la petición de Magdalena Valerio de anular la sentencia contra su nombramiento como presidenta Consejo de Estado
Toma de posesión de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado el 10 de noviembre de 2022.

El TS rechaza la petición de Magdalena Valerio de anular la sentencia contra su nombramiento como presidenta Consejo de Estado

19 / 01 / 2024 13:33

Actualizado el 19 / 01 / 2024 13:33

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el incidente de nulidad presentado por la exministra socialista Magdalena Valerio contra la sentencia que tumbó su nombramiento como presidenta del Consejo de Estado. Consideraron que no cumplía con el requisito legal de ser una jurista de reconocido prestigio.

En una providencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo explica que Valerio «decidió no personarse», una circunstancia que determina que «no pueda servirse ahora del incidente de nulidad».

«Tuvo en su mano, era su derecho, comparecer ante esta Sala para exponer sus argumentos y defender así la legalidad de su nombramiento, pero prefirió no hacerlo. Por tanto, debe estar a las consecuencias de sus actos», dicen los magistrados.

Según recoge la resolución judicial, Valerio adujo que no se personó porque confiaba en que las alegaciones de la Abogacía del Estado sobre la falta de legitimación de la Fundación Hay Derecho para impugnar su designación prosperaran.

A su juicio, pese a no estar personada, sí está legitimada «por ser la persona física directamente afectada por la sentencia» que invalida su nombramiento, «con las consecuencias políticas, personales y patrimoniales que ello supone».

Denunció que el fallo afectaba a su dignidad

Además, desgranó las razones por las que considera que es idónea para el cargo, denunciando que el fallo «afecta a su dignidad por cuestionar y rechazar su reconocimiento público como jurista y vulnera su derecho al honor, así como a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos».

Sin embargo, el Supremo es tajante al afirmar que «no puede alegar indefensión», señalando que «la confianza que dice haber tenido en un pronunciamiento distinto sobre la legitimación de la recurrente no es razón que justifique su pretensión de nulidad de la sentencia para reabrir un debate que ya se mantuvo en el proceso».

No obstante, cabe recordar que el Supremo aún tramita el incidente de nulidad presentado por la Abogacía del Estado, el cual apunta a una supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por reconocer la legitimación de Hay Derecho para impugnar un nombramiento de este tipo.

Cabe recordar que los incidentes de nulidad son acciones excepcionales basadas en la vulneración de derechos fundamentales durante el procedimiento judicial que rara vez prosperan. Además, constituyen el paso previo para acudir en amparo al Tribunal Constitucional (TC).

El nombramiento de Valerio fue en noviembre

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo anuló su nombramiento en noviembre de 2023 acordado mediante Real Decreto de 31 de octubre de 2022 al no reunir tal requisito que es exigido por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado.

Una decisión recogida en la sentencia 1611/2023 de 30 de noviembre dictada por los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente, Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo y José Luis Requero Ibáñez.

Los magistrados explicaron que Valerio reunía sólo uno de los dos requisitos que fija el citado artículo de la Ley para presidir el Consejo de Estado, que es el contar con experiencia en asuntos de Estado, pero no el de ser jurista de reconocido prestigio.

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