Desfile de la Guardia Civil
Los magistrados recordaron la sentencia que ya dictaron en febrero de 2023 donde se resolvió este asunto donde declararon nula esta causa de exclusión.

Dos sentencias del TS recuerdan que aspirantes a guardia civil no pueden ser excluidos por lentes intraoculares

20 / 01 / 2024 00:45

Actualizado el 23 / 02 / 2026 13:18

El Tribunal Supremo ha recordado en dos recientes sentencias que los aspirantes a guardia civil no pueden ser excluidos de las oposiciones por llevar lentes intraoculares, como ya sentenció en febrero de 2023.

Las lentes intraoculares son unos implantes que se utilizan para corregir defectos visuales de enfoque como, por ejemplo, miopía, hipermetropía y astigmatismo.

Son las sentencias 3/2024 y 1/2024 de 8 de enero que han sido dictadas por los magistrados Celsa Pico (ponente), Pablo Lucas Murillo (presidente), Luis María Díez-Picazo, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero. 

Dos casos que han sido defendidos por el letrado Antonio Suárez Valdés.

En una de las sentencias se cuenta el caso de una mujer a la que se le declaró no apto en la prueba de reconocimiento médico en la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en centros de formación de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Decisión que se tomó mediante una resolución dictada el 10 de marzo de 2019 por el Tribunal de Selección y que fue recurrida en alzada posteriormente, pero sin suerte. De modo que se vio obligada a acudir a los tribunales.

Antonio Suárez-Valdés, director del Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, es abogado especialista en policía y en militares.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid tampoco le dio la razón por lo que, como última vía, tuvo que acudir al Supremo.

Consideró que se había infringido el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la jurisprudencia sobre la discrecionalidad técnica y requisitos a tener en cuenta en la prueba de reconocimiento médico.

Insistió en que no existía elemento de convicción alguno que pudiese acreditar que la implantación de lentes intraoculares incapacite o limite a la aspirante a guardia civil para el desempeño de funciones. A lo que añadió que un informe oftalmológico de enero de 2020 reveló que no disponía de ninguna secuela tras ser operada de cataratas en 2017. 

La Abogacía del Estado manifestó que las lentes en un guardia civil conllevaban riesgos

La Abogacía del Estado, por su parte, relató que diversos estudios médicos concluyeron que el uso de este tipo de lentes conllevaba importantes riesgos en la visión. Ya que, si, por ejemplo, sufrían un accidente de tráfico o una agresión, ésta podría luxarse o causar una hemorragia vítrea. 

Los magistrados recordaron que durante la vida profesional el funcionario está sujeto a un régimen de evaluación de las aptitudes psicofísicas, que se encuentra previsto en la Ley 17/1999 de 18 de mayo de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Y en esa normal el uso de lentes intraoculares no es causa de pérdida de actitud psicofísica.

Los magistrados recordaron la sentencia que ya dictaron en febrero de 2023 donde se resolvió este asunto donde declararon nula esta causa de exclusión.

De modo que como en esa sentencia se tomó tal decisión, en este caso debe fallarse en el mismo sentido, por lo que han estimado el recurso.

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