Marcos (nombre ficticio) es un joven de 26 años que trabajaba como moderador de contenidos en línea en la empresa CCC Barcelona Digital Services, del grupo Telus International.
En el primer trimestre de 2018, en Facebook se eliminaron o aplicaron etiquetas de advertencia en aproximadamente 3,5 millones de artículos incívicos o de contenido violento.
Su trabajo consistía en clasificar ciertos contenidos para que no llegasen a internet. Están expuestos a violencia, crimen, abuso y contenido ilegal que les puede causar daños psicológicos y trastorno de estrés postraumático.
Tenía que mirar vídeos relacionados con terrorismo, suicidios, automutilaciones, decapitaciones de civiles asesinados por grupos terroristas y torturas.
Escenas que este trabajador tenía que visionar varias veces para asegurarse de que la política aplicada a ese contenido gráfico era la adecuada. Un tipo de contenido llamado high pri que generaba riesgo psicosocial.
A consecuencia de ello, tuvo que cogerse la baja desde el 10 de mayo de 2019 hasta el 10 de febrero de 2021. El informe del Centro de salud mental Sant Pere Claver Fundación sanitaria de Barcelona reveló que sufría ataques de pánico, conductas de aislamiento en domicilio, rumiaciones hipocondriformes, sensación de disfagia, despertares nocturnos y tanatofobia.
La empresa elaboró una evaluación de riesgo psicosocial en septiembre de 2020 pero no ofreció vigilancia de salud al trabajador.
El INSS DECLARÓ QUE ERA POR ACCIDENTE LABORAL
El 10 de mayo de 2022, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió un informe en el que propuso para sanción por falta grave del artículo 12.1.b) de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social para que se considerase que la baja del empleado era profesional por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, el cual cesó en la empresa en noviembre de 2020.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social lo confirmó en junio de 2022 y declaró que la Mutua ASEPEYO era la responsable del pago de la prestación económica.
Así las cosas, la empresa demandó al INSS, a la Mutua y al trabajador para que se declarase que el proceso de incapacidad temporal fue por enfermedad común. Un caso que lo ha resuelto titular del Juzgado de lo Social Nº28 de Barcelona, Jesús Fuertes Bertolín, en la sentencia 13/2024 de 12 de enero.
La empresa manifestó que no había ninguna imposición de que el trabajador realizase la actividad llamada high priority, sino que era voluntaria; que la visualización del contenido sensible era del 5%; que actualmente se intentaban derivar a la inteligencia artificial y que tenían un equipo de psicólogos que prestan servicios 24 horas todos los días de la semana.
También alegaron que la resolución del INSS de junio de 2022 no estaba suficientemente motivada.
Sin embargo, el trabajador carecía de antecedentes previos de patología psiquiátrica al eres laboral y debido al elevado impacto emocional de su actividad laboral, fue derivado a psiquiatría.
“Los trastornos psiquiátricos graves que sufre el trabajador cumplen ya carácter incapacitante por su cronicidad y severidad de los síntomas”, a lo que añadió que “actualmente se encuentra incapacitado de forma absoluta y permanente a causa de un accidente de trabajo”.