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Opinión | Protección de la dignidad de la Abogacía: el amparo colegial

Opinión | Protección de la dignidad de la Abogacía: el amparo colegial
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28/1/2024 06:30
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Actualizado: 27/1/2024 22:37
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La abogacía es una profesión que, sin duda, encarna los valores fundamentales de la Justicia y la defensa de los derechos humanos. Sin embargo, no podemos ignorar los desafíos diarios que enfrentamos en el ejercicio de nuestra labor. 

Abogados y abogadas se encuentran en primera línea del frente, defendiendo causas, derechos y principios en un escenario a veces adverso y hostil.

En este contexto, el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha regulado, promovido y reforzado la figura del amparo colegial como  herramienta esencial para proteger la dignidad, independencia y libertad de los letrados en el ejercicio de su profesión.

El amparo colegial, regulado por el artículo 58 del Estatuto General de la Abogacía y, en términos similares, por el artículo 27.3 de los Estatutos del ICAM, tiene un propósito claro: velar por el respeto de estos principios fundamentales, especialmente cuando se enfrentan a actuaciones de autoridades, órganos administrativos, tribunales o juzgados que puedan menoscabarlos.

En otras palabras, el amparo colegial es un mecanismo de defensa que garantiza que los abogados puedan ejercer su labor con dignidad y libertad, incluso cuando se enfrentan a circunstancias que amenacen su integridad profesional.

No podemos olvidar que el destinatario final del amparo colegial es el ciudadano, el justiciable, porque cuando se compromete la actuación libre e independiente del profesional de la abogacía, la víctima es el ciudadano, puesto que una actuación administrativa o judicial que agreda al profesional, limita el ejercicio por éste del Derecho de Defensa, que tiene rango constitucional y categoría de derecho fundamental.

LA AMENAZA PARA LA ABOGACÍA A VECES TIENE SU ORIGEN EN EL PROPIO CLIENTE O EN LA PARTE CONTRARIA

En estas situaciones de acoso, amenazas y/o agresiones u otras perturbaciones a profesionales de la abogacía se advierte que, si bien la principal amenaza para la libertad e independencia en el ejercicio de la profesión normalmente proviene de los poderes públicos y sus agentes o funcionarios, hemos venido detectando situaciones en que la inmisión en la libertad e independencia del abogado o abogada tiene su origen en el propio cliente, en la parte contraria o terceros de su entorno.

Ante dichos supuestos, además de la actuación judicial que pueda corresponder, es necesaria, también, una efectiva actuación colegial de ayuda, acompañamiento y protección al abogado o abogada víctima de tal situación.

En el último ejercicio, esta Junta de Gobierno ha tramitado un total de 23 expedientes de amparo, de los cuales 8 han sido concedidos. Si bien estos números son una prueba de que el amparo colegial es una vía valiosa, consideramos que todavía son muy pocos los amparos solicitados.

Para abordar este desafío, es fundamental que los abogados y abogadas conozcan y comprendan la existencia de este expediente de amparo colegial y sepan cómo utilizarlo correctamente.

Desde mi punto de vista, el amparo colegial es una herramienta subutilizada que puede ayudar de manera muy eficaz al ejercicio del derecho de defensa y a la protección de la independencia, libertad y dignidad de los abogados en el desempeño de su labor.

Por eso, subrayo la importancia de dar a conocer y formar a nuestros colegiados tanto en la existencia de este expediente de amparo colegial, la forma de solicitarlo y la necesidad de acreditar, por los medios de prueba admitidos en Derecho, las perturbaciones denunciadas en el amparo.

Para impulsar esta concienciación y conocimiento, hemos lanzado una campaña institucional en el marco del Día de la Abogacía en Riesgo que se conmemoraba esta semana.

Queremos que todos los colegiados estén informados sobre esta herramienta y se sientan capacitados para utilizarla cuando se enfrenten a situaciones que amenacen su integridad profesional.

Pero no debemos quedarnos solo en la difusión y sensibilización. La Junta de Gobierno del ICAM aboga por dotar al amparo colegial de un refuerzo normativo que incluya su incorporación en el Proyecto de Ley Orgánica de Derecho de Defensa aprobado esta misma semana por el Consejo de ministros.

Esta propuesta, de la que daremos traslado a los Grupos Parlamentarios para que se incorpore a la norma durante su tramitación, garantizaría el soporte legal necesario para hacer frente a las amenazas y perturbaciones que puedan surgir en el ejercicio de la profesión. No queremos que el amparo colegial sea una mera manifestación declarativa de apoyo; queremos que sea una herramienta efectiva para la protección de nuestros colegiados y, a través de ella, de los ciudadanos.

La protección de la dignidad de la abogacía y la independencia de sus profesionales es una prioridad del programa de gobierno de esta Junta.

El amparo colegial es una figura crucial en este esfuerzo, y es responsabilidad de todos los abogados y abogadas conocer su existencia y utilizarla cuando lo crean necesario, por ello debemos asegurarnos de que nuestros compañeros estén informados y protegidos y, de ahí, nuestros esfuerzos en divulgar esta figura.

El amparo colegial no solo es un derecho, es un escudo protector que debemos utilizar para mantener la integridad, la dignidad, la libertad y la independencia en el ejercicio de nuestra noble profesión.

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