Burger King no puede despedir a una empleada por olvidar poner la alarma, según el Supremo
El Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por Burger King en el despido de la trabajadora tras un robo. Foto: Europapress

Burger King no puede despedir a una empleada por olvidar poner la alarma, según el Supremo

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30/1/2024 06:30
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Actualizado: 30/1/2024 11:18
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Un robo ha supuesto un cambio radical para una trabajadora de Burger King. Y un nuevo varapalo judicial para la conocida cadena de hamburguesas.

Así pues, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha decidido inadmitir el recurso presentado por la franquicia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº38 de Madrid.

Todo comenzaba en agosto de 2021. A las 6 de la mañana, un atracador entraba en el interior de uno de los locales de Burger King, utilizando una llave. Robo en el que el intruso se llevaba 4.960 euros.

Sustracción de casi 5.000 euros que se producía debido a diversos condicionantes. Entre ellos, la caja ingresadora, en la que debía guardarse la recaudación diaria, llevaba tiempo averiada. Por otro lado, la trabajadora, posteriormente despedida, no había sido instruida en cómo conectar la alarma.

Una situación que llevaba a Burger King a despedir disciplinariamente a una trabajadora, considerando la compañía que el incumplimiento de las normas de la empresa, entre las que se encontraba la activación de la alarma, habían llevado a que este robo se pudiera llevar a cabo. Y es que, para la empresa, la cantidad sustraída constituye un «perjuicio notorio».

Sin embargo, pronto los tribunales se posicionaban con respecto a este despido. Y protegían a la trabajadora frente al despido disciplinario ejercido por la compañía.

Así pues, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº38 de Madrid, en el procedimiento 989/2021, destacaba que no se podía vincular a la trabajadora con lo sucedido. En concreto, destacando que la empresa podía imponer a la trabajadora una sanción proporcional a la falta cometida. Pero declarando la improcedencia del despido.

El Supremo también rechaza las pretensiones de Burger King

Ante esta decisión, Burger King presentaba un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Un tribunal que volvía a rechazar las explicaciones de la franquicia.

«La Sala de suplicación confirma el meritado fallo, argumentando que no consta un ejercicio desleal o abusivo de las facultades que se poseen como trabajadora en beneficio propio y perjuicio de la empresa. No existe fraude, deslealtad o abuso de confianza, ni transgresión de la buena fe contractual», se destaca en la sentencia.

Decisión del tribunal ante la que Burger King presentó un recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, compuesta por los magistrados Ángel Blasco Pellicer, María Luz García Paredes y Juan Molins García-Atance.

Recurso de unificación de doctrina que se ha basado en el recurso 2879/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Pero que ha sido desestimado por el alto tribunal.

Así pues, señala el Supremo que «no existe contradicción entre los fallos enfrentados». Por su parte, en este caso contra Burger King, señala el tribunal que «la empresa no adoptaba medidas de precaución, ni velaba por el correcto funcionamiento», tanto de la alarma como de los trabajadores. Además, destaca que «no consta que la empleada hubiese sido instruida en el manejo de la alarma».

Un caso que poco o nada tiene que ver con la sentencia de contraste, en la que los trabajadores «decidieron desconectar la alarma».

«Procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas», falla el Supremo. Una decisión que mantiene la consideración de despido improcedente a la trabajadora, que puede ser sancionada por la empresa, pero no despedida disciplinaria por no poner una alarma que no sabía manejar, y que no parecía estar en correctas condiciones de uso.

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