Las empresas no pueden colocar tornos de control en los baños y descontar el tiempo de trabajo efectivo, dice el TSJM
33 personas de la empresa Electrónica Desarrollo Ingeniería y Sistemas decidieron acudir a los tribunales para negociar el convenio colectivo tras la implantación unilateral de esta medida.

Las empresas no pueden colocar tornos de control en los baños y descontar el tiempo de trabajo efectivo, dice el TSJM

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02/2/2024 06:30
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Actualizado: 01/2/2024 20:41
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictaminado que las empresas no pueden controlar el tiempo que pasan sus trabajadores en el baño mediante la colocación de tornos en las puertas de los aseos para exigir, posteriormente, la recuperación de ese tiempo.

Así lo han determinado las magistrados María Begoña García (ponente), María Aurora de la Cueva (presidenta) y Ana Orellana en la sentencia 701/2023 de 4 de diciembre, que confirma la dictada por el Juzgado de lo Social Nº15 de Madrid.

Según se desprende en la sentencia, dada a conocer por el abogado laboralista Nicolás Martín, 33 personas de la empresa Electrónica Desarrollo Ingeniería y Sistemas decidieron acudir a los tribunales para negociar el convenio colectivo tras la implantación unilateral de esta medida.

Los trabajadores explicaron que el 24 de octubre de 2022 la empresa les informó mediante una comunicación oficial que habían tomado la decisión de contabilizar como tiempo de trabajo no efectivo los minutos empleados por cada persona para hacer uso del baño basándose en el artículo 48.2 del Convenio colectivo. Utilizaron, para ello, unos tornos mecanizados.

Los baños de la empresa, situados en la planta de arriba

Aseos que, tal y como explicaron los trabajadores, estaban situados en la planta superior del taller, de modo que el tiempo que usaban en ir y volver era mayor.

Un tiempo que tenían que recuperar en fechas acordadas con la empresa; descontándolo de los asuntos propios o descontándolo de la retribución.

Disconformes con esa medida, los trabajadores, de la mano de la Federación de Industria de Comisiones Obreras de Madrid, demandaron a la empresa. El juzgado de primera instancia declaró nula tal medida al considerar que ese tiempo es por razones fisiológicas e higiénicas. 

La empresa recurrió la sentencia ante el TSJM y manifestó que el tiempo invertido en ir al baño llegaba a superar las cinco horas al mes por algunos de sus trabajadores y que decidieron implantar esta medida por el abuso que existía.

Las magistradas recordaron una sentencia dictada por la Audiencia Nacional y ratificada por el Supremo en septiembre de 2023 sobre una Contact Center. 

Los humanos no son «simples máquinas»

En ella se dictaminó que el trabajo es realizado por seres humanos y, por tanto, “no merecen ser tratados como simples máquinas” ya que toda persona tiene unas necesidades fisiológicas y que en determinadas ocasiones pueden ser incontrolables y no programables. 

Para las magistradas, tal sentencia es completamente extrapolable al caso porque ello supone “ineludiblemente, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que la aplicación efectiva de la medida implica un incremento de la jornada”. 

Por otro lado, la Sala también argumentó respecto a los supuestos fraudes detectados en algunos trabajadores al emplear un tiempo que considera excesivo en el baño que se adopten medidas de forma individual, pero no implantando un control que afecta a todo el personal.

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