El TS confirma la expulsión del Ejército a un sargento de Tierra tras ser condenado por violencia de género
El sargento del Ejército de Tierra golpeó y amenazó a su pareja y fue condenado por el Juzgado de lo Penal Nº8 de Zaragoza.

El TS confirma la expulsión del Ejército a un sargento de Tierra tras ser condenado por violencia de género

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06/2/2024 06:31
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Actualizado: 05/2/2024 23:09
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la expulsión del Ejército de Tierra a un sargento de la Escala de Suboficiales al tener una condena penal firme por violencia de género.

Así lo han determinado los magistrados Jacobo Barja de Quiroga (presidente), José Alberto Fernández (ponente), Clara Martínez de Careaga, Fernando Marín y Ricardo Cuesta en la sentencia 2/2024 de 24 de enero. 

Y es que, el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2014 de 4 de diciembre de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas castiga con la separación del servicio a todo aquel que ha sido condenado por sentencia firme a prisión por un delito doloso cuando afecte al servicio, a la imagen del Ejército o a la dignidad militar. 

Una sentencia que fue dictada por el Juzgado de lo Penal Nº8 de Zaragoza en 2022 en la que se consideró probado que el sargento, mientras comía con unos amigos, amenazó a su pareja enviándole mensajes como, por ejemplo, “son las 18:00, como sigas dando por culo, te meto una hostia”, “te voy a matar, no me importa que llames a la policía”. 

Hematomas y lesiones cervicales

Minutos después de la última amenaza, sobre las 22:00 horas, entró por la puerta de casa y, sin mediar palabra, la agarró del cuello, la empujó contra una puerta, lo que le hizo caer al suelo, y la volvió a agarrar del cuello.

La madre de la mujer comenzó a gritar, y ello provocó que el sargento del Ejército se apartarse. Sin embargo, cuando se acercó a ella para supuestamente darle un beso, le dio un mordisco en la lengua, los labios y en el pómulo. Todo ello le causó hematomas y lesiones cervicales. 

Por estos hechos fue condenado como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar a 9 meses de prisión, a la privación de armas por un año y a no acercarse a ella a menos de 200 metros por 1 año y 9 meses. Además, también fue condenado por un delito de amenazas a otros 9 meses de prisión. 

Y fue el 10 de agosto de 2023 cuando la ministra de Defensa, de acuerdo con el informe emitido por el Asesor Jurídico General de la Defensa, le sancionó con la separación del servicio. Castigo que ha sido recurrido en los tribunales. 

El sargento del Ejército de Tierra consideró que la sanción no era proporcional

Consideró que se había vulnerado el principio de legalidad en su vertiente de proporcionalidad de la sanción impuesta.

Pero para la Sala, la sanción cuestionada no podía tacharse de desproporcionada porque estaban frente a unos hechos relevantes y graves y, por tanto, era ajustada a Derecho. 

Pues de acuerdo con la resolución sancionadora emitida por Defensa, “la sanción de separación de servicio está plenamente justificada en atención a la naturaleza de los hechos que dieron lugar a la condena penal” porque, además, ello es incompatible con el decoro y dignidad que han de regir siempre en el comportamiento de los que componen la familia militar cuya condición se extiende más allá del servicio.

Ya que, hay que recordar, que el artículo 8 de la Constitución Española establece que Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

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