El TS confirma 20 días de arresto a un soldado de la UME por hacer fiestas con chicas y alcohol en misión de apoyo
El soldado de la UME participó en las fiestas que se hacían en el edificio en el que dormían mientras se encontraban en una misión de apoyo en las Islas Baleares para luchar contra los incendios.

El TS confirma 20 días de arresto a un soldado de la UME por hacer fiestas con chicas y alcohol en misión de apoyo

27 / 10 / 2023 06:30

Actualizado el 27 / 10 / 2023 12:30

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sanción de 20 días de arresto en establecimiento disciplinario militar a un soldado de la UME por participar en fiestas con chicas y alcohol. Tuvieron lugar en el edificio en el que dormían mientras se encontraban en una misión de apoyo en las Islas Baleares para luchar contra los incendios.

En el caso también estuvieron implicados otro soldado y un cabo, que fueron condenados por el Tribunal Militar Central a 20 y 25 días de arresto respectivamente. Formaban parte del batallón de la base Jaime I de Bétera (Valencia) y fueron destinados a Ibiza en el verano de 2020.

El Jefe de la UME le sancionó por cometer faltas graves consistentes en “agredir, promover o participar en riñas o altercados con compañeros que puedan deteriorar la convivencia en la unidad o en alteraciones del buen orden en el curso de actividades militares o en instalaciones militares”.

Está tipificado en el artículo 7 de la Ley Orgánica 8/2014 de 4 de diciembre del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Se alojaban en unas instalaciones cedidas por el Consell de Ibiza de la UME

Esta sentencia, que es la 74/2023 de 11 de octubre, ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Militar Jacobo Barja de Quiroga (presidente), José Alberto Fernández Rodera (ponente), Clara Martínez de Careaga, Fernando Marín Castán y Ricardo Cuesta del Castillo. 

Según se consideró probado, los tres implicados se alojaban y desempeñaban sus cometidos en unas instalaciones que habían sido cedidas por el Consell de Ibiza de la UME en virtud de un convenio con el Ministerio de Defensa.

El cometido principal era la de facilitar la constitución de los elementos de intervención por incendio forestal en esa zona, así como el transporte de vehículos asignados a otra isla si fuese necesario. Tenían que tener una disponibilidad total y el tiempo máximo para incorporarse al servicio era de una hora.

Sin embargo, durante ese periodo de tiempo, accedieron al edificio sin autorización mujeres para montar fiestas hasta altas horas de la noche, lo que provocó quejas debido al ruido de la música de las relaciones sexuales por parte del personal del Centro de Menores Padre Morey, que se encontraba a escasos metros de estas instalaciones.

Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. Carlos Berbell/Confilegal.

Asimismo, bebían alcohol sin tener autorización, lo que les impedía estar en condiciones de conducir los vehículos de servicios. Además, uno de los vigilantes de seguridad observó al soldado orinar en la puerta de entrada al edifico. 

Por otro lado, el personal civil hacía uso del “token” que los encargados de seguridad habían facilitado a los militares de la UME para acceder a las instalaciones, algo que era personal e intransferible. 

El Tribunal Militar Central condenó al soldado -y a sus otros dos compañeros- por estos hechos el 29 de noviembre de 2022. Pero recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo al considerar que se había vulnerado el derecho a la defensa y su inocencia. 

Una gran cantidad de testigos

Pero diversas pruebas desmontaban sus argumentos. Para los magistrados del Alto Tribunal, «la convicción de que los hechos han sucedido en la forma relatada se desprenden, de un lado, del propio expediente disciplinario” y, también, por los testigos de personal civil.

Por ejemplo, la Jefa de la Sección del Departamento de Presidencia del Consell de Ibiza y del Parque insular de Servicios Públicos declaró que transmitió una queja al teniente coronel del BIEM III por el comportamiento del personal militar.

Asimismo, comentó que vio salir a dos o tres chicas de las instalaciones entre las 9:00 y 10:00 de la mañana y que, posteriormente, las volvió a ver entrar con bolsas de la compra. También confirmó que orinaron en la entrada del edificio y que se tambaleaban debido al estado de embriaguez en el que se encontraban.

La jefa de sección de dirección del centro de menores declaró que los ruidos y voces femeninas “perturbaban la buena armonía” e integración de los niños, no siendo un buen ejemplo.

El vigilante de seguridad del centro de menores explicó que también les vio “haciendo corrillo” fumando y que hubo menores que llegaron a preguntar si había actos sexuales. Además, había un pendrive con las grabaciones de las cámaras de seguridad.

Por lo que para los magistrados, había pruebas suficientes como para condenarle.

Noticias relacionadas:

Félix Bolaños califica de «bulo» la interpretación de la sentencia del Tribunal Supremo

El Supremo niega que un cambio de sexo posterior a los hechos pueda neutralizar una condena por violencia de género

Que la empresa ponga límites y condiciones en el reparto de las vacaciones no afecta a las condiciones laborales

El Supremo limita a 2.000 € las ganancias de un abogado en un caso en el que las costas ascendían a 41.000 €

Manel Espinosa: «El cártel de coches dejó de ser un problema jurídico hace años; hoy es un problema de acceso»

Opinión| Sobre el recurso del Partido Popular ante el Tribunal Supremo a raíz de la crisis de Ceuta

Lo último en Tribunales

Mladic

Muere Ratko Mladic, el «carnicero de Bosnia», condenado a cadena perpetua por el genocidio de Srebrenica

conductor cesta de navidad

El TSJ de Cataluña obliga a indemnizar al único trabajador excluido de la cesta y la cena de Navidad por reclamar sus derechos

Meta(1)

Meta pone precio a una década de negar el daño a la infancia: 18.000 millones de dólares de compensación

Elisa Mouliaá e Íñigo Errejón, en imagen de archivo

El juez archiva la querella de Errejón contra Mouliaá por calumnias: llamar «extorsión» a su conducta fue una crítica, no la imputación de un delito

jéssica rodríguez aldama ábalos caso mascarillas

De testigo a investigada: por qué Anticorrupción cree que Jéssica Rodríguez no puede escapar del caso Koldo