El TS rebaja a 4 años y 9 meses de cárcel la condena de 4 manifestantes por atentar contra policías en un acto de Vox
Mitin de Vox con Santiago Abascal en Torrevieja (Alicante)/Recurso. Foto: EP

El TS rebaja a 4 años y 9 meses de cárcel la condena de 4 manifestantes por atentar contra policías en un acto de Vox

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06/2/2024 12:49
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Actualizado: 06/2/2024 12:52
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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a una pena total de 4 años y 9 meses de prisión por delitos agravados de desórdenes públicos y atentado, así como de lesiones a varios policías, a cuatro manifestantes contra un acto de Vox en Zaragoza el 17 de enero de 2019.

Los magistrados Julián Sánchez Melgar, Antonio del Moral García, Susana Polo García, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García han rebajado en la sentencia 108/2024 de 1 de febrero la pena de 7 años que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Aragón al entender que los delitos agravados de desórdenes públicos y de atentado deben considerarse cometidos en concurso ideal, de modo que se establece la pena prevista para el delito más grave (desórdenes públicos) en su mitad superior.

La Audiencia de Zaragoza, y posteriormente el TSJ aragonés, condenaron a cada uno de los cuatro acusados a 3 años de prisión por delito de desórdenes y a otros 3 años por atentado, lo que el Supremo reduce a un total de 3 años y 9 meses por los dos delitos.

El TSJ elevó a un año más de prisión a cada uno de ellos por delito de lesiones a uno de los policías.

Según los hechos probados de la sentencia, “con ocasión de una concentración convocada a través de redes sociales bajo el lema “Contra el acto fascista de Vox”, se estableció un amplio dispositivo policial de seguridad en previsión de posibles alteraciones del orden público en las inmediaciones del Auditorio de Zaragoza donde el indicado partido político iba a celebrar un mitin, así como en las inmediaciones del Parque Grande» donde había sido convocada a las 19,00 h. la concentración”.

“Sobre las 18,45 h. un grupo de unas doscientas personas entre los que se encontraban los cuatro acusados se concentraron en e parque y bajo el grito de…”Vamos a llegar hasta el Auditorio…” se encararon a los agentes desplegados saliendo del Parque e invadiendo la calle Fernando el Católico provocando con ello el corte de la circulación de vehículos y del tranvía».

«Perros del Estado», «asesinos a sueldo»

«Con el fin de impedir que los manifestantes accedieran al Auditorio, fueron canalizados por una barrera policial hacia la Plaza de San Francisco donde el grupo profirió frases dirigidas a los agentes del orden tales como…”perros del Estado” y “asesinos a sueldo” a la vez que les propinaban patadas, puñetazos y empujones a uno de los agentes».

Seguidamente, accedieron al interior del campus universitario saliendo del mismo por la calle Domingo Miral un grupo aproximado de unas ochenta personas que comenzaron a lanzar indiscriminadamente piedras y adoquines que arrancaban del suelo contra las fuerzas del orden y en cuya actividad participaron los cuatro acusados, alcanzando igualmente a vehículos estacionados en la zona y procediéndose igualmente a la quema de tres contenedores pertenecientes a la empresa FCC Servicios Ciudadanos.

Posteriormente fueron hacia la calle Pedro Cerbuna donde cuarenta de los manifestantes entre los que se hallaban lo acusados, parapetados tras una barricada continuaron lanzando piedras y adoquines contra agentes, viandantes y vehículos, lo que hizo preciso la utilización por parte de las fuerzas del orden de material antidisturbios.

Resultaron heridos siete policías y se produjeron daños en varios vehículos.

El Supremo considera que los hechos declarados probados identifican con nitidez los presupuestos de imputación de los delitos que se consideran cometidos por coautoría. “Lo que se declara probado es que juntamente con otros perpetró él mismo, amparándose en el grupo, conductas típicas con la finalidad de alterar gravemente la paz pública, acometer a los agentes que, en el ejercicio de sus funciones, procuraban la protección del bien jurídico y mediante el lanzamiento de objetos y adoquines causar lesiones de distinta entidad y daños en vehículos y elementos del mobiliario urbano”, indica el tribunal al contestar uno de los recursos.

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