El abogado general del TJUE respalda que «Le Monde» no pague 400.000 € al Real Madrid tras ganar en los tribunales españoles
Las conclusiones del abogado general no son vinculantes. El tribunal del caso tiene la última palabra. Foto: EP.

El abogado general del TJUE respalda que «Le Monde» no pague 400.000 € al Real Madrid tras ganar en los tribunales españoles

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08/2/2024 13:24
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Actualizado: 08/2/2024 13:27
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El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el polaco Maciej Szpunar, respalda el criterio del Tribunal de Apelación de París de anular una sentencia del Tribunal Supremo de España que condenó en 2014 al diario francés «Le Monde» a indemnizar al Real Madrid y a uno de sus médicos, con 390.000 y 33.000 euros respectivamente, por una vulneración del derecho a la imagen de la entidad deportiva y del galeno.

De acuerdo con Szpunar, el pago de una indemnización por daños y perjuicios es «manifiestamente irrazonable», por lo que aconseja al tribunal del caso en el TJUE que deniegue o revoque la sentencia porque puede dar lugar a una vulneración manifiesta de la libertad de expresión y de información.

«Le Monde» vinculó al Real Madrid, en un artículo publicado en diciembre de 2006, con el médico deportivo Eufemiano Fuentes, quien fue condenado después a un año de prisión, en primera instancia por la operación Puerto, el mayor caso de dopaje juzgado en España. La sentencia fue después anulada en apelación por la Audiencia Provincial de Madrid.

El club blanco hizo un desmentido de la información y después interpuso una demanda por vulneración del derecho a la imagen. Tras ganar, el Real Madrid solicitó la ejecución de la sentencia en Francia a través del «exequatur».

El «exequatur» es el procedimiento que se utiliza para que una sentencia dictada en un país pueda ser reconocida y ejecutada en otro.

Es lo que hizo el Tribunal de Primera Instancia de París. Ordenó a «Le Monde» y al periodista que abonaran la indemnización establecida por el Supremo español.

Lo que fue recurrido por ambos ante el Tribunal de Apelación de París, que lo anuló argumentando que las sentencias españolas –la del Real Madrid y la del médico– eran contrarias al orden público internacional francés por excesivas porque el equipo de fútbol no demostró que se había producido un daño patrimonial concreto, además del impacto mediático de la publicación.

NO ESTÁ JUSTIFICADA LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE ORDEN PÚBLICO QUE PRECISA EL REAL MADRID

El Real Madrid recurrió, a su vez, ante el Tribunal de Casación francés quien lo elevó al TJUE, en la forma de una cuestión prejudicial, solicitando que se aclarara si la vulneración de la libertad de información, derecho fundamental, justificaba que se aplique la cláusula de orden público.

Una cláusula de orden público, en el contexto del derecho internacional privado y de la comparación jurídica, es un principio legal que permite a un estado negarse a aplicar una disposición del derecho extranjero o a reconocer o ejecutar una decisión judicial extranjera si hacerlo resultaría en una violación de los principios fundamentales de su propio sistema legal.

Según el abogado general, dada su importancia en una sociedad democrática y en un Estado de Derecho, la libertad de prensa constituye un principio esencial del ordenamiento jurídico de la Unión. Su manifiesta vulneración puede constituir un motivo de denegación del exequatur.

Aunque Szpunar forma parte del tribunal, no participará en su deliberación ni en la sentencia final.

La figura del abogado general, que no existe en la jurisdicción española, procede del derecho francés. Sus conclusiones no son vinculantes para el tribunal.

Su función es la de contribuir a la calidad y coherencia de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, proporcionando un análisis profundo y una perspectiva adicional a los jueces antes de que tomen una decisión final a través de sus conclusiones.

Los Abogados Generales son nombrados por el Consejo de la Unión Europea, mediante un acuerdo entre los gobiernos de los Estados miembros, por un período renovable de seis años.

Se eligen entre juristas de reconocido prestigio que ofrecen todas las garantías de independencia y que reúnen las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países o que son jurisconsultos de competencia notoria. Tienen la misma categoría y reciben el mismo salario que los jueces del TJUE.

España tiene un abogado general en el TJUE, Manuel Campos Sánchez-Bordona, exmagistrado del Tribunal Supremo.

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