Los comentarios de Internet no pueden acogerse al derecho a o la libertad de información, según el Supremo
El artículo recogió frases emitidas por personas desconocidas que no encajan en lo que es un reportaje neutral, según el Tribunal Supremo. Foto: Confilegal.

Los comentarios de Internet no pueden acogerse al derecho a o la libertad de información, según el Supremo

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18/2/2024 06:30
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Actualizado: 18/2/2024 10:22
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El Tribunal Supremo ha considerado que los derechos de los usuarios están por encima del derecho de información de los medios de comunicación.

En la sentencia 153/2024, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha tomado la decisión de hacer prevalecer el derecho al honor de los intervinientes frente al derecho a la información. Ello, a pesar de las sentencias previas dictadas sobre el mismo asunto.

Las críticas de padres y madres recogidas por la prensa sobre el colegio Norfolk ha provocado una sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, conformada por los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), Rafael Sarazá Jimena y Pedro José Vela Torres.

«Los padres y madres del colegio denuncian al director por discriminación a los alumnos y profesores», anunciaba la información publicada por un medio digital.

Una información que, aparentemente, estaba basada en la información que la periodista que publicó esta información en Publicaciones Confidenciales S.L. obtuvo de Internet.

En concreto, el artículo en el Confidencial Digital informaba de que «una de las principales causas del acoso del profesorado es porque el director del colegio es el dueño del mismo».

«El colegio está bien, pero el director es [un] auténtico impresentable además de un misógino, que no tiene educación y que, por supuesto, no sabe educar. No entiendo como el colegio puede estar dirigido por una persona que tiene una denuncia por acoso laboral», sostenía el artículo publicado.

Una información publicada en el medio de comunicación que se basaba en informaciones publicadas «en diferentes páginas web de acceso público», entre el año 2014 y 2018.

Informaciones que han sido denunciadas por Educación Organización y Colegios S.L. Organización que denuncia una posible intromisión legítima en el derecho al honor de los actores en el colegio.

Algo que no era suficientemente válido para el Juzgado de Primera Instancia. Tribunal que consideraba que «el artículo periodístico cuestionado recoge críticas al colegio y al director por parte de padres de alumnos del mismo. Críticas que ya fueron publicadas en distintas páginas web de acceso público».

El Supremo desestima el recurso del medio de comunicación

Sentencia que, sin embargo, llegaba hasta la Audiencia Provincial de Madrid. Segundo tribunal que, en su sentencia 109/2023, en su sección undécima, estimaba el recurso de apelación, así como la demanda.

Así pues, la audiencia consideraba que las frases recogidas en el artículo «son emitidas por personas desconocidas en la página web».

«No estamos ante un reportaje neutral, pues las declaraciones no son noticias en sí mismas, sino meros comentarios u opiniones». Una falta de neutralidad que hace descarta cualquier «idea de veracidad» por parte del medio de comunicación.

Apreciación de intromisión ilegítima en el derecho al honor en el artículo publicado por El Confidencial Digital que llegaba al Tribual Supremo en sentencia 153/2024.

En concreto, era la Sala de lo Civil del alto tribunal la que se posicionaba a este respecto. Y lo hacía valorando el poder del derecho al honor sobre el derecho de la información del diario digital. Especialmente, ante la falta de elementos objetivos dentro de la información publicada.

«El diario excedió en mucho la adaptación al formato periodístico admisible en un artículo considerado neutral» explica la sentencia.

Una afirmación que lleva al Supremo a desestimar el recurso de casación presentado por el medio digital implicado. Algo que hace que el TS valore así que las opiniones y críticas de los chats públicos «online» no suponen una información veraz base para una información que afecte al derecho de honor de los implicados.

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