El TSJM anula la exclusión de un aspirante a Policía Nacional que padeció cáncer y ordena su readmisión en su Escuela
La sentencia del TSJM obliga a la Dirección General de la Policía a readmitir al joven en la siguiente promoción que se inicie el próximo mes de septiembre en su Escuela y a reconocerle la antigüedad desde 2019. Foto: PN.

El TSJM anula la exclusión de un aspirante a Policía Nacional que padeció cáncer y ordena su readmisión en su Escuela

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19/2/2024 00:45
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Actualizado: 19/2/2024 11:38
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Son innumerables las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que han venido corrigiendo a la Dirección General de la Policía Nacional (DGP) por excluir a jóvenes aspirantes a policías por problemas de salud que ya habían superado.

El último ha sido el caso de D.C., que superó todas las pruebas selectivas de ingreso a la Escala Básica de la Policía Nacional de 2018 y fue convocado para comenzar su formación en la Escuela Nacional de Ávila el 4 de julio del año siguiente, 2019.

Había invertido siete años de su vida en preparar la oposición.

Sin embargo, cuatro meses antes de ese momento al joven le diagnosticaron un adenocarcinoma de colon –un cáncer colorrectal–, por el que fue intervenido el 2 de mayo de 2019 en el Hospital General de Asturias. Después se sometió a un tratamiento multidisciplinar, que incluyó quimioterapia, lo que le provocaron otras alteraciones neumológicas y cardiológicas.

Debido a esta circunstancia, informó a la Escuela de Policía de que no podría incorporarse en la fecha establecida sino posteriormente.

Solicitó el aplazamiento de su ingreso para recuperarse de la enfermedad. La Policía admitió la petición.

UN AÑO DESPUÉS EL JOVEN ASPIRANTE A POLICÍA HABÍA VENCIDO AL CÁNCER Y RECUPERADO LA SALUD

El 3 de marzo del año siguiente, 2020, el joven remitió a la Escuela su historial clínico, del Hospital Universitario de San Agustín, en el que constaba su evolución y su situación.

«Actualmente el paciente se encuentra asintomático y en seguimiento por nuestro servicio». «En el último control tiene marcadores tumorales normales y en el TAC realizado el 28 de enero de 2020 no se observa enfermedad a distancia», decía en sus conclusiones el citado historial.

Traducido, el joven D.C. había vencido al cáncer de colon, también los problemas neumológicos y cardiológicos y su salud volvía a ser normal. Podía entrar en la Escuela Nacional de Policía y cumplir con su sueño de convertirse en un agente de orden.

Así se lo hizo saber a los responsables de la Escuela.

Sin embargo, su gozo se vio en un pozo. Cuatro meses después, en julio de 2020, el tribunal médico de la Policía Nacional tomó la decisión de dejarlo fuera, sin hacerle ninguna prueba complementaria para chequear el informe médico del hospital de Asturias.

Dicho tribunal consideró que su enfermedad –superada– estaba comprendida en los puntos 4.3.2 (Aparato digestivo), 4.3.3 (Aparato cardiovascular) y 4.3.7 (otros procesos patológicos) del Cuadro de Exclusiones para ingreso en la Policía Nacional (Anexo II de la Convocatoria de 11 de abril de 2018).

El recurso de alzada que el abogado Joaquín Bachrani Reverte –especializado en este campo– interpuso en nombre de D.C. contra la decisión del tribunal médico ante la Dirección General de la Policía Nacional fue desestimado el 22 de agosto de 2020.

Como era lógico, el caso desembocó en la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en forma de recurso.

La sentencia reconoce la antigüedad del joven en la Policía Nacional desde 2019 y su derecho a ser compensado con los emolumentos que debía haber percibido desde ese año, con intereses

EL TRIBUNAL MÉDICO NO JUSTIFICÓ CÓMO LA ENFERMEDAD VENCIDA PODÍA AFECTAR AL JOVEN EN EL FUTURO

Los magistrados Elvira Adoración Rodríguez Martí, presidente, María Jesús Muriel Alonso, Ignacio del Riego Valledor, Santiago de Andrés Fuentes y Benjamín Sánchez Fernández, este como ponente, abordaron las condiciones en las que el tribunal médico había tomado dicha decisión.

Lo que el abogado Bachrani solicitaba al TSJM es que revocara la resolución de la DGP, se reconociera a su cliente como apto para ser policía nacional y que su posición en el escalafón fuera la de su promoción, la de 2019.

La DGP contestó a este recurso que no podía actuar de otra forma, a la vista del dictamen médico, que se basaba en las bases de la convocatoria que no había impugnado el joven.

El TSJM, en su sentencia, hace, precisamente, un análisis exhaustivo del historial médico de D.C., sobre el que concluye: «En su estado médico actual el paciente puede hacer vida normal incluida actividad físico-deportiva intensa y cualquier actividad laboral».

Y refiere que «El informe no hace consideración alguna de ningún tipo sobre qué enfermedad se le ha diagnosticado o en qué medida dificulta el desempeño del puesto de trabajo».

También aborda las bases de la convocatoria y su aplicación al caso; la Policía Nacional no sale bien parada.

Los cinco magistrados afirman, en su sentencia 154/2024, de 8 de febrero, que el tribunal médico no justificó de forma adecuada sus apreciaciones técnicas respecto a cómo la salud del joven podía afectar a su capacidad de desempeñar las funciones policiales.

Joaquín Bachrani
Joaquín Bachrani es uno de los grandes abogados especializados en este campo en España. La sentencia tiene una gran importancia y ha llegado con condena en costas a la Policía, una decisión que no suele producirse y que denota la opinión del tribunal del caso. Foto: JB.

EL TRIBUNAL MÉDICO NO HIZO PRUEBAS DE CONTRASTE PARA SUSTENTAR SU DECISIÓN

Los galenos policiales no demostraron de qué forma el estado de salud del joven suponía una limitación o un impedimento para el servicio. No hubo motivación ni explicación para. su exclusión.

«La Policía no sometió a mi cliente a pruebas de contraste para sustentar esa exclusión médica, oncológica, cardiológico y oncológica«, subraya Bachrani. «Como ya dijeron en su momento los magistrados, si un funcionario en activo contrae este tipo de enfermedades no se le pasa a segunda actividad ni se le jubila, salvo que el estado físico del funcionario sea incompatible con las actividades propias de la Policía Nacional».

«Ha quedado claro que esto se aplica de forma análoga a los aspirantes a policía nacional, máxime cuando había aprobado todas las pruebas y estaba dentro de la Escuela. Mi cliente, con buen criterio, cuando conoce su enfermedad, pide el aplazamiento. Y cuando pide la reincorporación, se lo quitan de en medio».

Por otra parte, subrayan en su sentencia que los informes periciales disponibles contradicen la existencia de un defecto de entidad que impida al joven aspirante a policía a ejercer sus funciones.

La exclusión de D.C. comportó una quiebra del procedimiento y del derecho del demandante a ser evaluado con objetividad, imparcialidad y en condiciones de igualdad, según el tribunal

Por lo tanto, no hubo una base sólida para considerar que su condición de salud le impediría cumplir con sus deberes como policía.

Y, por último, el tribunal considera que la exclusión de D.C. comportó una quiebra del procedimiento y del derecho del demandante a ser evaluado con objetividad, imparcialidad y en condiciones de igualdad, conforme a las pruebas previstas y relacionadas con las funciones que desempeñaría en el puesto al que aspiraba.

Esto, de acuerdo con el tribunal, viola los principios de mérito, capacidad y no arbitrariedad en los procesos selectivos.

En conclusión, el tribunal ha determinado que la exclusión de D.C. del proceso selectivo se basó en una falta de justificación adecuada y en una violación de los procedimientos y derechos establecidos, lo que ha llevado a la anulación de la resolución impugnada y al reconocimiento del derecho del joven a acceder al curso de formación correspondiente​​.

CONSECUENCIAS

Con la estimación del recurso contencioso-administrativo, se anula la exclusión del joven D.C. de la Policía Nacional.

Reconoce su derecho a acceder al curso de la Escuela Nacional de Policía de Ávila con la siguiente promoción que comience en la misma, incluyendo los efectos administrativos y económicos reconocidos en el fundamento de derecho sexto de la sentencia.

Esto implica que se le tratará como si nunca hubiera sido excluido, con todas las consecuencias favorables económicas que ello conlleva, es decir, cobrar lo que le hubiera correspondido de haber hecho su curso en 2019; seis años, en total.

«Mi cliente se incorporará a la Escuela a partir de este mes de septiembre, con la convocatoria en curso, que es la 40. Estará supervisado por los magistrados, para verificar que no se produce represalia alguna. Él está perfecto. Y, además, se le reconocen todos los atrasos, con intereses desde 2019 más la antigüedad en el escalafón. Ha sido una victoria en toda la regla, sí», concluye Bachrani.

Por último, se imponen las costas del proceso a la Policía Nacional, limitadas a un máximo de 800 euros. Suele ser inusual que los tribunales carguen costas a la Administración. Cuando lo hacen, como es el caso, con ello subrayan que desde la DGP se hicieron las cosas mal.

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