Un empleo que no esté en el convenio colectivo tiene derecho a cobrar lo mismo que en puestos similares, según el TS

Un empleo que no esté en el convenio colectivo tiene derecho a cobrar lo mismo que en puestos similares, según el TS

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19/2/2024 06:30
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Actualizado: 19/2/2024 10:35
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Una trabajadora ha llegado hasta el Supremo para que se le reconozcan los derechos del convenio colectivo. Ello, a pesar de que su empleo no se encuentra contemplado en este convenio. Una reclamación que el alto tribunal ha tenido en consideración, anulando las anteriores sentencias al respecto.

La demandante prestaba sus servicios como peón grumir en el Concello de Viveiro. Una categoría profesional por la que la empleada del ayuntamiento cobró un sueldo mensual en 2018 de 1065,42 euros brutos.

Un sueldo que la trabajadora demandó ante los tribunales. En concreto, reclamando que se reconociera la diferencia entre su salario y el de la limpiadora del mismo Concello. Una problemática enmarcada por la ausencia de su profesión en el convenio colectivo del consistorio.

Reclamación que era desestimada por el Juzgado de lo Social de Lugo nº2, a través de la sentencia 506/2020. Resolución que compartió posteriormente la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Así pues, en la sentencia 194/2022, la sala aseguraba que no constaba «ningún dato», que concluyera que «en ambos puestos se desempeñaran las mismas funciones o similares».

El Supremo insta al Concello a cumplir con el convenio colectivo

Sin embargo, el Tribunal Supremo sí ha procedido a responder a la reclamación de la mujer en su sentencia 14/2024 de la Sala de lo Social. Sala regida por los magistrados Ángel Blasco Pellicer, Concepción Rosario Ureste García, Juan Molins García-Atance e Ignacio García-Perrote Escartín.

El alto tribunal ha considerado que, a pesar de que el puesto de trabajo de peón grumir no se encuentre dentro del convenio colectivo, éste no puede dejar de aplicársele a la trabajadora.

«La atribución de una categoría (profesional) inexistente en el convenio o el simple uso de una denominación que no figura en su clausulado no puede amparar que una de las partes eluda su cumplimiento«, recuerda el Supremo.

Una afirmación que reitera el alto tribunal a lo largo de la sentencia. Así pues, a pesar de que la categoría profesional no aparezca en el convenio colectivo, no puede dejar de aplicarse el mismo.

«Lo que tendrá que hacer la entidad empleadora será proceder a encuadrar al trabajador en la clasificación profesional establecida en el convenio colectivo, asignándole un determinado grupo o categoría».

Explicación a la que la Sala llega a través de la sentencia de contraste STS 800/2017 de 13 de octubre. Sentencia en la que se establece la «imperativa» aplicación del convenio colectivo.

Por ello, la Sala decide estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina. Y con ello, hacer prevalecer los derechos económicos de la trabajadora, enmarcados en el convenio colectivo del Concello de Viveiro.

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