empleo convenio colectivo supremo

Un empleo que no esté en el convenio colectivo tiene derecho a cobrar lo mismo que en puestos similares, según el TS

19 / 02 / 2024 06:30

Actualizado el 19 / 02 / 2024 10:35

Una trabajadora ha llegado hasta el Supremo para que se le reconozcan los derechos del convenio colectivo. Ello, a pesar de que su empleo no se encuentra contemplado en este convenio. Una reclamación que el alto tribunal ha tenido en consideración, anulando las anteriores sentencias al respecto.

La demandante prestaba sus servicios como peón grumir en el Concello de Viveiro. Una categoría profesional por la que la empleada del ayuntamiento cobró un sueldo mensual en 2018 de 1065,42 euros brutos.

Un sueldo que la trabajadora demandó ante los tribunales. En concreto, reclamando que se reconociera la diferencia entre su salario y el de la limpiadora del mismo Concello. Una problemática enmarcada por la ausencia de su profesión en el convenio colectivo del consistorio.

Reclamación que era desestimada por el Juzgado de lo Social de Lugo nº2, a través de la sentencia 506/2020. Resolución que compartió posteriormente la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Así pues, en la sentencia 194/2022, la sala aseguraba que no constaba «ningún dato», que concluyera que «en ambos puestos se desempeñaran las mismas funciones o similares».

El Supremo insta al Concello a cumplir con el convenio colectivo

Sin embargo, el Tribunal Supremo sí ha procedido a responder a la reclamación de la mujer en su sentencia 14/2024 de la Sala de lo Social. Sala regida por los magistrados Ángel Blasco Pellicer, Concepción Rosario Ureste García, Juan Molins García-Atance e Ignacio García-Perrote Escartín.

El alto tribunal ha considerado que, a pesar de que el puesto de trabajo de peón grumir no se encuentre dentro del convenio colectivo, éste no puede dejar de aplicársele a la trabajadora.

«La atribución de una categoría (profesional) inexistente en el convenio o el simple uso de una denominación que no figura en su clausulado no puede amparar que una de las partes eluda su cumplimiento«, recuerda el Supremo.

Una afirmación que reitera el alto tribunal a lo largo de la sentencia. Así pues, a pesar de que la categoría profesional no aparezca en el convenio colectivo, no puede dejar de aplicarse el mismo.

«Lo que tendrá que hacer la entidad empleadora será proceder a encuadrar al trabajador en la clasificación profesional establecida en el convenio colectivo, asignándole un determinado grupo o categoría».

Explicación a la que la Sala llega a través de la sentencia de contraste STS 800/2017 de 13 de octubre. Sentencia en la que se establece la «imperativa» aplicación del convenio colectivo.

Por ello, la Sala decide estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina. Y con ello, hacer prevalecer los derechos económicos de la trabajadora, enmarcados en el convenio colectivo del Concello de Viveiro.

Noticias relacionadas:

La exalcaldesa de Campillo de Arenas, Jaén, condenada por apropiarse con la tasa del mercadillo municipal

El Supremo rechaza la suspensión de plazos procesales por los incendios solicitada por el ICAM

No fichar en el registro horario no es motivo suficiente para el despido disciplinario

El Supremo aplica la Ley de Amnistía a Meritxell Serret y extingue su responsabilidad penal por el 1-O

Sin indicios, no hay horas extra: el TSJ del País Vasco aplica la nueva doctrina del Supremo

Sin casco y con culpa compartida: el Supremo fija en el 50% la responsabilidad de una motorista fallecida en Lorca

Lo último en Tribunales

Zapatero en la AN

El juez del caso Plus Ultra rectifica y tramitará parte del recurso de nulidad presentado por Zapatero

leire diez en plaza de castilla

Pedraz abre una pieza separada para investigar los presuntos pagos del PSOE a Leire Díez

Juan Carlos Peinado y Begoña Gómez

Peinado da 7 días al nuevo abogado de Begoña Gómez para presentar su escrito de defensa

fotonoticia_20260730163122_1920

La Audiencia Provincial de Valencia autoriza al futbolista Rafa Mir a jugar en un equipo griego

despido mujer aborto whatsapp

Condenada una empresa a indemnizar 6.000 euros a un trabajador por difundir en un grupo de WhatsApp su baja médica