Tribunal Supremo

El Supremo confirma 12 años de inhabilitación para el exalcalde de Nueva Carteya (Córdoba) por prevaricación

8 / 03 / 2024 17:24

Actualizado el 08 / 03 / 2024 17:24

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 12 años de inhabilitación para empleo o cargo público al exalcalde de Nueva Carteya (Córdoba) Vicente Tapia Expósito por un delito de prevaricación administrativa

Entiende el alto tribunal que “amparó con su inactividad” la contaminación acústica generada por una carpa instalada en un hostal-restaurante, que fue denunciada por un matrimonio que vivía junto al establecimiento.

Los magistrados han desestimado los recursos de casación interpuestos por el exalcalde condenado y por la acusación particular contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba

La sentencia de primera instancia condenó al exregidor por el citado delito de prevaricación a una docena de años, pero lo absolvió junto al propietario del hostal-restaurante de los delitos de lesiones y contra el medio ambiente por contaminación acústica.

EL ALCALDE ‘ERA PERFECTO CONOCEDOR’

La Sala en su sentencia, ponencia del magistrado Andrés Palomo Del Arco, señala que los hechos probados indican que se interpusieron una treintena de denuncias, desde la primera de 11 de mayo de 2008 hasta la última de 9 de septiembre de 2017.

Y que es al conocer el informe emitido por parte de la Unidad Móvil de medida de la contaminación acústica de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, que realizó una medición en 2016, ya dirigidas contra él, cuando el alcalde acuerda la incoación del Expediente sancionador contra el propietario del establecimiento.

Es ahí, cuando ordena el cese provisional de la actividad en la zona de las carpas y cuidando de que por parte de la Policía Local se vigilara que se llevase a efecto mencionado cese.

Hasta esa fecha pues, era conocedor de la contaminación acústica que se generaba en la carpa, en los sucesivos eventos allí celebrados y pese a la obligación subsistente de adoptar las correspondientes resoluciones, antes mencionadas, no acordaba nada, de modo que amparaba con su inactividad la ilícita actividad”, indica la Sala.

Prevaricación

La prevaricación -explica la sentencia- es el “negativo fotográfico del deber con los poderes públicos de actuar conforme a la Constitución y al ordenamiento jurídico previsto en el art. 9.1 CE.

Y subraya que la Administración Pública debe actuar según los principios de actuación establecidos en el artículo 103 de la Constitución, los cuales enfatizan la obligatoriedad de que todos sus actos se ajusten a la Ley y al Derecho.

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